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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Gerial, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Gerial fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 23 de septiembre de 2011, ante la Notaria Patricia María Valverde Muñoz, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 836 de su protocolo, subsanada por otra ante la misma Notaria en fecha 24 de febrero de 2012 bajo el número 151 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:
«La Fundación tiene por objeto la prestación de servicios integrales para la atención especializada en régimen de internado en centros residenciales de personas mayores, así como la atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales; de personas dependientes, en general. También la formación relacional con dichos fines.
Para la consecución de sus fines, la Fundación desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:
- Garantizar la atención integral de las personas usuarias de sus Centros, de acuerdo con los protocolos y normativa de actuación establecida por al Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
- Utilización de métodos de trabajo basados en la valoración individual, mejora y mantenimiento de sus capacidades, prevención de la dependencia, control y seguimiento terapéutico, desarrollo y fomento de programas socioculturales y de relación de los usuarios con familiares y demás entorno.
- Asumir y ejercer funciones de tutela, curatela y/o defensa judicial que le hayan sido encomendadas por resolución judicial, realizando funciones de administración de bienes con arreglo a las normas del Código Civil.
- La cooperación con cuantas entidades públicas y privadas que tengan fines similares y/o coincidentes.
Todas aquellas actividades que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en calle Real Alcantarilla, número 17, primero letra b, del municipio de Tíjola, provincia de Almería y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de los municipios de Tíjola, Bacares, Albox, Macael y Rioja, en la provincia de Almería, así como en el municipio de Baza en la de Granada.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por una valoración monetaria de 30.000 euros desembolsada inicialmente en su cantidad de 10.500 euros, debiéndose aportar el resto (19.500 euros) en un plazo máximo de 5 años.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Gerial, atendiendo a sus fines, como entidad «Benéfico-Asistencial», ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número AL-1319.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.
Sevilla, 15 de marzo de 2012.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.
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