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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Andaluza de Ciclismo sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Andaluza de Ciclismo fue constituida, según consta en la documentación aportada, por escritura pública otorgada el 25 de mayo de 2011, ante el Notario Juan Marín Cabrera, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 919 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes:
«Fomentar el deporte en general y promover actividades lúdico-deportivas, para la sociedad en general.
Impulsar la práctica deportiva, siendo el deporte un elemento de ocupación del tiempo libre y de integración, normalización e inclusión social que contribuya a una mejora en la calidad de vida y la salud global de los seres humanos.
Promover la formación y el desarrollo integral de las personas por medio del deporte, tanto para la comunidad en general como para los profesionales del deporte y la salud en particular.
Fomentar y desarrollar alternativas de ocio y tiempo libre que favorezcan la práctica deportiva y contribuya a la consecución de hábitos de vida saludables.
Promoción del empleo, así como la integración económica, social y laboral, especialmente en el sector del deporte y las actividades físico-deportivas en cualquiera de sus ámbitos: ocio y tiempo libre, competición, terapéutico, de sensibilización social, educación y formativa, como actividad igualmente, que contribuya al bien común y que cumpla una función social, de readaptación funcional y reinserción social, rehabilitadora y pedagógica como factor que mejore la salud global y favorezca la formación y desarrollo integral de la persona.
Promocionar y difundir la lucha contra los accidentes de tráfico y la mejora de la seguridad vial, como una necesidad de seguridad vital que afecta a toda la población, así como la promoción de la actividad ciclista como medio de transporte sostenible, su adecuación urbana, legal y aseguradora, así como su vertiente deportiva.
Promocionar y difundir la práctica sostenible del deporte en el medio natural, con particular atención al medio ambiente, en colaboración con todo tipo de instituciones públicas y privadas vinculadas a Parques Naturales, Montes Públicos, Espacios Protegidos o de similar consideración, incluido el turismo deportivo de recreación y el tiempo libre.
Fomento y Promoción del voluntariado social y deportivo.
Atención y promoción del bienestar de la familia y de las unidades de convivencia alternativa.
Fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Atención y promoción del bienestar de la infancia, adolescencia y juventud.
Atención y promoción del bienestar de las personas mayores.
Atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales, por medio de la práctica deportiva.
La prevención y atención de todo tipo de drogodependencias especialmente vinculadas al deporte.
Prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de raza, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Defensa de derechos humanos, de víctimas del terrorismo y actos violentos.
Fines cívicos, de fortalecimiento institucional, cooperación para el desarrollo, de fomento de la economía social, de promoción de los valores constitucionales, defensa de los principios democráticos y de fomento de la tolerancia.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en calle Mar del Norte, número 3, de la Urbanización Los Villares del municipio de Jerez de la Frontera, provincia de Cádiz, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por una valoración dineraria de 30.000 euros, desembolsada inicialmente de manera parcial en 8.000 euros, debiendo realizar la aportación del restante (22.000 euros) en el plazo máximo de 5 años.
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en su virtud, y de acuerdo con lo anterior,
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Andaluza de Ciclismo, atendiendo a sus fines, como entidad Deportiva, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA-1320.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.
Sevilla, 15 de marzo de 2012.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.
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