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NIG: 1100442C20110001621.
Núm. procedimiento: Recurso de apelación civil 760/2011..
Asunto: 500789/2011.
Autos de: Familia. Divorcio Contencioso 372/2011.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Algeciras.
Negociado: JR.
Apelante: Inmaculada García López.
Procurador: Antonio Cervilla Fuelles.
Abogado: Teresa del Pilar Rivas del Valle.
Apelado: Miguel Ángel Bujalance Izquierdo.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Audiencia Provincial de Cádiz Sección 5.ª
Recurso: Recurso de Apelación Civil 760/2011.
Partes. Apelante: Inmaculada García López y apelado rebelde: Miguel Ángel Bujalance Izquierdo.
Sobre Divorcio Contencioso 372/2011 del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres Algeciras.
En el juicio referenciado se ha acordado publicar la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA nÚM. 21/2012
llmos. Sres. Presidente don Carlos Ercilla Labarta.
Magistrados: Don Ángel L. Sanabria Parejo, doña Rosa M.ª Fernández Núñez.
Juzgado: Algeciras núm. Tres.
Juicio Divorcio núm. 372/11.
Rollo apelación civil núm.: 760.
Año: 2011.
En la ciudad de Cádiz a día 23 de enero de 2012.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta llma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del recurso de apelación civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio, en el que figura como parte apelante doña Inmaculada García López, representada por el Procurador Sr. Antonio Cervilla Fuelles, asistida por la Letrada Sra. Teresa del Pilar Rivas del Valle, y parte apelada don Miguel Ángel Bujalance Izquierdo, declarado en rebeldía procesal en primera instancia; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Carlos Ercilla Labarta.
FALLAMOS
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Inmaculada García López contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado- del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Algeciras en los autos de que este rollo trae causa, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma, en el único sentido de declarar la disolución de la sociedad de gananciales desde mayo del año 1997, manteniendo el resto de la resolución recurrida, todo ello sin hacer imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente a las partes en el domicilio indicado a efectos de notificaciones en esta ciudad, conforme al artículo 248, núm. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con certificación de la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para la ejecución de lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al apelado Miguel Ángel Bujalance Izquierdo, extiendo y firmo la presente en Cádiz, treinta de marzo de dos mil doce.- El/La Secretario Judicial.
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