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NIG: 2906942C20100011291.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1598/2010. Negociado: 06.
De: Doña Mónica García de Lomas Latín.
Procurador: Sr. Francisco Lima Montero.
Letrado: Sr. Juan José Reyes Gallur.
Contra: Don Anwar Jamaleddine.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1598/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella a instancia de doña Mónica García de Lomas Latín contra don Anwar Jamaleddine, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 250/2011
En Marbella, a 21 de octubre de 2011.
Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de juicio de divorcio contencioso seguidos con el núm. 1598/10, a instancia de doña Mónica García de Lomas Latín, representada por el Procurador don Francisco Lima Montero y asistida del Letrado don Juan José Reyes Gallur, frente a don Anwar Jamaleddine, declarado en rebeldía, y siendo parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador don Francisco Lima Montero en nombre y representación de doña Mónica García de Lomas Latín frente a don Anwar Jamaleddine, acuerdo:
Primero. Declarar disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado entre los esposos litigantes en el día 20 de abril de 2001, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.
Segundo. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad habidos del matrimonio, Arkan y Faysal, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
Tercero. Se acuerda dejar en suspenso el establecimiento de un régimen de visitas del padre a sus hijos por las razones expuestas en los fundamentos de derecho de la presente resolución, pudiendo el mismo ser fijado en caso de que el demandado comparezca y así lo interese a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas.
Cuarto. Se fija como pensión de alimentos a favor de los hijos menores y a cargo del padre la cantidad de 100 euros mensuales por cada hijo, que deberá ser ingresada en la cuenta corriente que designe a tal efecto la madre dentro de los primeros cinco días de cada mes, cantidad actualizable anualmente de conformidad con el IPC o su equivalente.
El padre y la madre deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios de la menor previa acreditación de los mismos. Se entiende por gastos extraordinarios los correspondientes a operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y otros análogos. No se considerarán gastos extraordinarios los gastos escolares.
Quinto. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Una vez firme esta sentencia, deberá comunicarse al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación a preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó en el día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Anwar Jamaleddine, extiendo y firmo la presente en Marbella, a nueve de febrero de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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