Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 20/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 27 de marzo de 2012, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral del Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla), que realiza el servicio municipal de ayuda a domicilio, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Secretario General del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT), en nombre y representación del personal laboral que presta el servicio de ayuda a domicilio del municipio de El Coronil (Sevilla), ha sido convocada huelga con carácter indefinido, que se iniciará a las 00,00 horas del día 30 de marzo de 2012 y que afecta a todo el personal laboral citado.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo art. 10, 2.º párrafo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El municipio presta un servicio esencial para la comunidad, la prestación del servicio de ayuda a domicilio a los ciudadanos de El Coronil, cuya paralización puede afectar a la vida e integridad física, a la protección de la salud y al bienestar social de tales personas, por lo que la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado colisiona frontalmente con los derechos a la vida, a la salud y a un bienestar social proclamados en los artículos 15, 43 y 50 de la Constitución.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, no asiste representante alguno por el Ayuntamiento y no se alcanza un acuerdo entre éste y el comité de huelga, por lo que de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; artículo 63.1.5º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada.

DISPONGO

Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta al personal laboral al servicio del Ayuntamiento de El Coronil (Sevilla), el cual presta el servicio público de ayuda a domicilio, la cual se iniciará a las 00,00 horas del día 30 de marzo de 2012 con carácter indefinido.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 2012

MANUEL RECIO MENÉNDEZ

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.

Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla.

ANEXO (Expte. 048/2012 DGT)

SERVICIOS MÍNIMOS

El 33% del personal de la plantilla actual de la empresa dedicados a la atención directa a los usuarios, debiendo quedar garantizada por el mismo la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales. Corresponde al Ayuntamiento, como Entidad prestadora del servicio, con la participación del comité de huelga, la facultad de designación de los trabajadores/as que deban efectuar los servicios mínimos.

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