Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 24/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Resolución de 2 de abril de 2012, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 27 de enero de 2012, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, Adaptación Parcial de las NN.SS. a la LOUA del municipio de El Rubio (Sevilla) en Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación territorial y urbanística, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Expte.: SE-266/11.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 27 de enero de 2012, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, Adaptación Parcial de las NN.SS. a la LOUA del municipio de El Rubio (Sevilla) en Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación territorial y urbanística.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 1 de febrero de 2012, y con el número de registro 5108, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de El Rubio.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 27 de enero de 2012, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, Adaptación Parcial de las NN.SS. a la LOUA del municipio de El Rubio (Sevilla) en Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación territorial y urbanística (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, Adaptación Parcial de las NN.SS. a la LOUA del municipio de El Rubio en Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planificación territorial y urbanística, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordena-ción Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El presente proyecto urbanístico afecta al ámbito de la zona de protección del cementerio y al del antiguo vertedero, sellado desde el año 2000. Los terrenos objeto de la modificación se sitúan al norte de municipio en el polígono 2 del paraje Las Minas, parcelas 9 y 10, respectivamente.

Según el plano de clasificación y categorías de suelo del PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS. de El Rubio, los terrenos se sitúan en suelo no urbanizable de Especial Protección por planificación urbanística, SNUEP-PU-Cementerio y Basurero.

La propuesta municipal consiste en modificar la categoría del suelo pasando de Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por Planeamiento Urbanístico Basurero y Cementerio a SNU de Carácter natural o rural. La protección no obstante se mantiene en una franja de 250 m alrededor del cementerio, de conformidad con lo establecido por el artículo 39 del Reglamento de policía sanitaria mortuoria.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

- Informe de 19 de diciembre de 2011 del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en el que se establece que la modificación del PGOU descrita no debe someterse a la Evaluación Ambiental en los términos de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Informe de 4 de noviembre de 2011 de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud informando favorablemente la adecuación de la ordenación propuesta en relación con el Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de El Rubio para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el documento de la Modificación del PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS. de El Rubio en Suelo No Urbanizable de especial protección por planificación territorial y urbanística, aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha 19 de septiembre de 2011, de conformidad con lo establecido por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

CARACTERÍSTICAS URBANÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN RESULTANTE

No se modifican los datos numéricos globales de la clasificación del suelo.

Los suelos hasta ahora adscritos a la zona de especial protección por planificación territorial urbanística que queden fuera del ámbito marcado por 250 metros alrededor del cementerio pasaran a estar adscritos a Suelo no Urbanizable de Carácter natural o rural.

El suelo dentro del ámbito de los 250 metros alrededor del cementerio mantendrá su adscripción. Con dos zonas diferenciadas:

Una primera, alrededor del cementerio donde se establece una zona de protección de 50 metros de anchura, libre de toda construcción, que podrá ser ajardinada.

A partir del recinto de esta primera zona de protección se establecerá una segunda zona, cuya anchura mínima será de 200 metros, que no podrá destinarse a uso residencial.

Todo esto en aplicación del artículo 39 de los requisitos de emplazamiento de los cementerios recogidos en el reglamento de policía mortuoria.

Se modifica la adscripción del suelo de aislamiento del basurero pasando de Especial protección por planificación territorial urbanística a Suelo no Urbanizable de Carácter natural o rural.

NORMAS URBANÍSTICAS

Las Normas Urbanísticas de la presente Modificación se incardinan en el anexo de la Adaptación parcial de las Normas Subsidiarias de El Rubio.

No se realizan modificaciones de las normas urbanísticas recogidas actualmente el anexo de la Adaptación parcial de las Normas Subsidiarias de El Rubio a excepción de la que se detalla a continuación del artículo 8, referente a «La clasificación y categorías de suelo», apartado b, referente a «Suelo No Urbanizable». En este punto se elimina la zona de aislamiento de basurero de la Especial protección por planificación territorial o urbanística.

Sevilla, 2 de abril de 2012.- La Delegada, Salud Santana Dabrio.

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