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Expte. VP @619/2007.
Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Alamillo y Malpica o de San Gil o de Los Caballeros» desde su cruce con la Ctra. A-453 (Palma del Río a Écija) hasta el límite de término con Fuente Palmera (Córdoba), en el término municipal de Écija, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Écija, fue clasificada por Orden Ministerial de 21 de agosto de 1965, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 211, de fecha 3 de septiembre de 1965, con una anchura legal de 75 m y una anchura necesaria de 20 m.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de octubre de 2010, se acordó el inicio del acto administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Alamillo y Malpica o de San Gil o de Los Caballeros», desde su cruce con la Ctra. A-453 (Palma del Río a Écija) hasta el límite de término con Fuente Palmera (Córdoba), en el término municipal de Écija, dada la necesidad de determinar los límites físicos de la vía pecuaria por su posible afección por obra pública de la Secretaría General del Agua.
La citada vía pecuaria está catalogada por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía, de prioridad uno.
Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 276, de fecha 29 de noviembre de 2010, se iniciaron el día 27 de enero 2011.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 217, de fecha 19 de septiembre de 2011.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de marzo de 2012.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real del Alamillo y Malpica o de San Gil o de Los Caballeros», ubicada en el término municipal de Écija, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 21 de agosto de 1965, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto se ha definido una anchura legal de 75 metros y una anchura necesaria de 20 metros, la diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante del dominio público pecuario.
No obstante, dado que el tramo deslindado de la vía pecuaria trascurre por la divisoria de los municipios de Écija (Sevilla) y Palma del Río (Córdoba), la anchura definida es la mitad de establecida en el acto de clasificación.
Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, se han presentado las siguientes alegaciones:
1. Don Francisco Reyes Rojas, como miembro de la explotación agrícola Hermanos Reyes Rojas C.B. alega que la vía pecuaria linda con su finca pero no discurre por ella.
Del examen de la documentación aportada, tal y como establece el interesado, al describir los linderos de su finca, recoge la colindancia al Norte con la «Cañada del Malpizam», el cual es coincidente con el trazado de la vía pecuaria. De ello se deduce que limita con la vía pecuaria, no pudiéndose prejuzgar o condicionar la extensión ni anchura de ésta, cuyos límites se definen con exactitud en el procedimiento de deslinde. Cabe mencionar en este sentido la Sentencia de 27 de mayo de 2003 del Tribunal Supremo y la Sentencia de 14 de diciembre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
2. Don Francisco Tejero Reyes manifiesta disconformidad con el deslinde porque su finca pertenece al término municipal de Écija y según plano de localización aportado la vía pecuaria a la altura de su parcela discurre por el término municipal de Palma del Río.
Efectivamente existe un desplazamiento del trazado de la vía pecuaria hacia el municipio de Palma del Río.
Dicho desplazamiento se debe a la falta de encaje entre las coberturas cartográficas, el plano de localización tiene una escala 1/10.000 y los planos de detalle que son los que representan el trazado definido a través del acto de deslinde y al que se refiere las coordenadas UTM que acompañan la presente Resolución, cuya escala es 1/2000.
En los planos de deslinde, se aprecia con bastante claridad, que la vía pecuaria, a su paso por la finca del interesado transcurre por el municipio de Écija.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 23 de febrero de 2012, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de marzo de 2012.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Alamillo y Malpica o de San Gil o de Los Caballeros», desde el cruce con la Ctra. A-453 (Palma del Río a Écija) hasta el límite de término con Fuente Palmera (Córdoba), en el término municipal de Écija, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud: 2.890,81 m.
- Anchura: 20 metros de los cuales se deslindan los 10 metros correspondientes al t.m. de Écija.
Descripción registral:
Finca rústica situada en el término municipal de Écija, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una orientación Norte-Este, una longitud deslindada de 2.890,81 metros, una anchura legal de 75 metros y una anchura necesaria de 20 metros, que al deslindarse en mojonera de términos Écija (Sevilla) y Palma del Río (Córdoba), corresponde al término municipal de Écija una anchura legal de 37.5 metros y una anchura necesaria de 10 metros. En adelante se conocerá como «Cañada Real del Alamillo y Malpica o de San Gil o de Los Caballeros», desde su cruce con la Ctra. A-453 (Palma del Río a Écija) hasta el límite de término con Fuente Palmera (Córdoba), en el término municipal de Écija, en la provincia de Sevilla.
Son sus linderos:
«Cañada Real del Alamillo y Malpica o de San Gil o de los Caballeros» en el término municipal de Écija.
En su final (Este): Con la «Cañada Real de Sevilla» en el término municipal de Fuente Palmera (Córdoba).
En su margen derecha (Sur): Con los terrenos sobrantes de la vía pecuaria.
En su margen izquierda (Norte): Con la «Cañada Real de Sevilla» en el término municipal de Palma del Río (Córdoba).
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «Cañada Real del Alamillo y Malpica o de San Gil o de Los Caballeros», Desde EL cruce con la Ctra. A-453 (Palma del Río a Écija) hasta el límite deL término con Fuente Palmera (Córdoba), EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ÉCIJA, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA
COORDENADAS U.T.M DE LA ANCHURA NECESARIA
(SISTEMA GEODÉSICO DE REFERENCIA ED50 - HUSO 30)
«Cañada Real del Alamillo y Malpica o de San Gil o de Los Caballeros». «Desde el cruce con la Ctra. A-453 (Palma del Río a Écija) hasta el límite de término con Fuente Palmera (Córdoba)»
Écija
PUNTOS | COORDENADA (X) | COORDENADA (Y) | PUNTOS | COORDENADA (X) | COORDENADA (Y) |
1D | 305.725,36 | 4.171.461,28 | 1C | 305.745,59 | 4.171.454,16 |
2D | 305.750,02 | 4.171.476,27 | 2C | 305.720,10 | 4.171.463,13 |
3D | 305.780,08 | 4.171.494,45 | 3C | 305.708,26 | 4.171.462,59 |
4D | 305.860,16 | 4.171.537,76 | 4C | 305.775,11 | 4.171.503,13 |
5D | 305.917,87 | 4.171.571,35 | 5C | 305.827,48 | 4.171.531,45 |
6D | 305.982,63 | 4.171.608,91 | 6C | 305.855,26 | 4.171.546,48 |
7D1 | 306.011,39 | 4.171.626,89 | 7C | 305.977,47 | 4.171.617,48 |
7D2 | 306.017,63 | 4.171.633,05 | 8C | 306.012,71 | 4.171.639,51 |
7D3 | 306.020,63 | 4.171.641,29 | 9C | 305.988,38 | 4.171.714,75 |
7D4 | 306.019,82 | 4.171.650,01 | 10C | 305.994,73 | 4.171.718,39 |
8D | 306.000,38 | 4.171.710,10 | 11C | 306.065,81 | 4.171.758,66 |
9D | 306.139,21 | 4.171.788,76 | 12C | 306.133,87 | 4.171.797,23 |
10D | 306.197,64 | 4.171.829,59 | 13C | 306.192,76 | 4.171.838,38 |
11D | 306.219,53 | 4.171.838,96 | 14C | 306.207,78 | 4.171.845,89 |
12D | 306.244,05 | 4.171.850,51 | 15C | 306.211,22 | 4.171.847,21 |
13D | 306.303,65 | 4.171.880,87 | 16C | 306.215,43 | 4.171.848,08 |
14D | 306.333,96 | 4.171.894,78 | 17C | 306.239,65 | 4.171.859,49 |
15D | 306.385,62 | 4.171.920,79 | 18C | 306.272,65 | 4.171.875,70 |
16D | 306.442,55 | 4.171.946,99 | 19C | 306.285,33 | 4.171.882,90 |
17D | 306.514,77 | 4.171.982,77 | 20C | 306.312,89 | 4.171.896,60 |
18D | 306.593,89 | 4.172.024,08 | 21C | 306.329,62 | 4.171.903,79 |
19D | 306.619,57 | 4.172.034,08 | 22C | 306.343,81 | 4.171.910,93 |
20D | 306.643,38 | 4.172.044,23 | 23C | 306.381,28 | 4.171.929,80 |
21D | 306.659,50 | 4.172.049,27 | 24C | 306.429,23 | 4.171.951,86 |
22D | 306.722,57 | 4.172.069,16 | 25C | 306.438,24 | 4.171.956,01 |
23D | 306.797,51 | 4.172.106,97 | 26C | 306.510,24 | 4.171.991,68 |
24D | 306.880,53 | 4.172.148,86 | 27C | 306.556,55 | 4.172.015,86 |
25D | 307.128,69 | 4.172.264,67 | 28C | 306.589,75 | 4.172.033,20 |
26D | 307.189,61 | 4.172.295,30 | 29C | 306.615,79 | 4.172.043,34 |
27D | 307.242,91 | 4.172.317,55 | 30C | 306.639,92 | 4.172.053,63 |
28D | 307.275,61 | 4.172.335,15 | 31C | 306.718,79 | 4.172.078,45 |
29D | 307.315,25 | 4.172.360,44 | 32C | 306.876,16 | 4.172.157,86 |
30D | 307.359,14 | 4.172.383,52 | 33C | 307.124,33 | 4.172.273,67 |
31D | 307.405,92 | 4.172.396,69 | 34C | 307.136,24 | 4.172.279,66 |
32D | 307.429,12 | 4.172.401,39 | 35C | 307.154,01 | 4.172.288,59 |
33D | 307.469,87 | 4.172.411,33 | 36C | 307.160,06 | 4.172.291,63 |
34D | 307.488,56 | 4.172.427,32 | 37C | 307.185,43 | 4.172.304,39 |
35D | 307.514,54 | 4.172.458,97 | 38C | 307.204,73 | 4.172.312,45 |
36D | 307.534,00 | 4.172.475,04 | 39C | 307.220,87 | 4.172.319,19 |
37D | 307.628,76 | 4.172.508,17 | 40C | 307.238,60 | 4.172.326,59 |
38D | 307.821,36 | 4.172.595,32 | 41C | 307.268,48 | 4.172.342,67 |
39D | 307.897,00 | 4.172.628,62 | 42C | 307.308,29 | 4.172.367,86 |
40D | 307.957,31 | 4.172.654,36 | 43C | 307.355,42 | 4.172.392,86 |
41D | 308.036,57 | 4.172.691,47 | 44C | 307.388,13 | 4.172.402,07 |
42D | 308.108,37 | 4.172.725,52 | 45C | 307.403,57 | 4.172.406,41 |
43D | 308.139,89 | 4.172.741,92 | 46C | 307.426,94 | 4.172.411,15 |
44D | 308.188,02 | 4.172.766,56 | 47C | 307.465,18 | 4.172.420,48 |
45D | 308.206,04 | 4.172.778,66 | 48C | 307.481,39 | 4.172.434,35 |
49C | 307.505,13 | 4.172.463,26 | |||
50C | 307.507,55 | 4.172.465,94 | |||
51C | 307.529,01 | 4.172.483,89 | |||
52C | 307.560,69 | 4.172.494,97 | |||
53C | 307.625,04 | 4.172.517,46 | |||
54C | 307.817,28 | 4.172.604,45 | |||
55C | 307.883,35 | 4.172.633,64 | |||
56C | 307.953,23 | 4.172.663,49 | |||
57C | 307.973,02 | 4.172.672,76 | |||
58C | 308.103,92 | 4.172.734,47 | |||
59C | 308.112,21 | 4.172.738,79 | |||
60C | 308.166,71 | 4.172.766,91 | |||
61C | 308.198,59 | 4.172.785,70 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)
Sevilla, 3 de abril de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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