Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 27/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 3 de abril de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de Morón», en el tramo que va desde el Descansadero de Trujillo hasta el límite de término municipal con Carmona.

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VP @ 2927/2010

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Morón» en el tramo que va desde el Descansadero de Trujillo hasta el límite de término con Carmona, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra y en todo su recorrido, en el término municipal de «Mairena del Alcor», en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, fue clasificada en el municipio de Alcalá de Guadaíra, por la Orden Ministerial de 28 de enero de 1947 y en el municipio de Mairena del Alcor, mediante Orden Ministerial de 28 de octubre de 1961.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 5 de octubre de 2010 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de Morón» en el tramo que va desde el Descansadero de Trujillo hasta el límite de término con Carmona, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra y en todo su recorrido, en el término municipal de «Mairena del Alcor», provincia de Sevilla. La citada vía pecuaria forma parte del denominado «Corredor verde del Guadaíra».

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 277, de fecha 30 de noviembre de 2010, se iniciaron el día 3 de febrero de 2011

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 248 de fecha 26 octubre de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 19 de marzo de 2012.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación.

A tal efecto, y en el municipio de Alcalá de Guadaíra, se ha definido para la referida vía pecuaria, una anchura legal de 75 metros y una anchura necesaria de 37,5 metros, la diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante del dominio público pecuario.

En el municipio de Mairena del Alcor, una anchura de 75 metros.

No obstante, dado que la vía pecuaria transcurre por la divisoria de ambos municipios, la anchura que le corresponde a cada uno de ellos es la mitad de la legalmente establecida.

Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Doña Dolores Guillén Carrión manifiesta disconformidad respecto al trazado de la vía pecuaria sobre terrenos de su finca.

Del examen de la documentación aportada por la interesada, se observa que al describir los linderos de su finca, se recoge la colindancia al Sur con la «Vereda de Morón», coincidente con el trazado de la vía pecuaria. De ello se desprende en todo caso, que su finca limita con la vía pecuaria y no se prejuzga o condiciona la extensión ni la anchura de ésta. Es en el momento del procedimiento de deslinde cuando se definen con exactitud los límites de la vía pecuaria. En este sentido se pronuncia entre otras, las Sentencias de 27 de mayo de 2003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo y Sentencia de 14 de diciembre de 2006 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Así,

2. Don Miguel García-Donas López, en representación de doña Concepción Díaz Rosa, alega disconformidad con el trazado.

A este respecto cabe indicar que el trazado propuesto por la Administración se corresponde con las características definidas en el acto de clasificación aprobado y firme.

El interesado no aporta documentación para argüir sus pretensiones, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 217 de la LEC, es el reclamante el que debe justificar cumplidamente que el material probatorio en que se sustenta la administración es erróneo, y por tanto dicho material ha de ser rebatido o contrarrestado objetivamente, tal como declara el Tribunal Supremo, en sentencia de 30 de septiembre de 2009.

3. Un grupo de interesados, cuya identidad consta en el expediente administrativo de deslinde, han formulado alegaciones de contenido similar, por lo que se procede a una valoración conjunta de las mismas. Deslinde desajustado a las determinaciones del acto clasificatorio respecto a la anchura de la vía pecuaria. Prescripción adquisitiva. Nulidad de la Clasificación por falta de notificación a los interesados. Falta de notificación a los titulares registrales en el procedimiento de deslinde.

Respecto a la prescripción adquisitiva alegada, poner de manifiesto que se trata de simples manifestación, sin aportación de documentación alguna que las fundamente, por lo que resulta imposible realizar valoración sobre el derecho invocado.

En cuanto a la falta de notificación o vicios del acto de clasificación, indicar que el acto fue dictado siguiendo el procedimiento legalmente previsto y que resultaba de aplicación en aquel momento, sin que pueda pretenderse su revisión, a la luz de la normativa actual. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009 y de 8 de julio de 2011.

Para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realizó una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad.

Un vez recibido el listado de interesados registrales se incluye en la base de datos de interesados del procedimiento administrativo de deslinde.

No obstante, la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el anuncio de inicio de las operaciones materiales y el trámite de exposición pública, estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, Oficina Comarcal Agraria y Diputación Provincial, fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Todo ello, con la finalidad de garantizar una amplia difusión del procedimiento administrativo.

4. Don José María Angulo Sánchez, en representación de Procoansa, S.A., reclama se considere la titularidad catastral de las que manifiesta ser fincas de su titularidad. Lo solicitado tendrá que ser objeto, de actuación por el organismo competente, en este caso la Gerencia Territorial de Catastro, de conformidad con lo establecido en el R.D. Legislativo 1/2004, de la Ley de Catastro Inmobiliario.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 2 de marzo de 2012, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 19 de marzo de 2012,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de las vías pecuarias denominadas Cañada Real de Morón, en el tramo que va desde el Descansadero de Trujillo hasta el límite de término con Carmona, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra y en todo su recorrido, en el término municipal de Mairena del Alcor, provincia de Sevilla, con las siguientes características:

- Longitud: 6.506,18 metros.

- Anchura: 37,50 metros en Alcalá de Guadaíra y 75 metros en el municipio de Mairena del Alcor. Al transcurrir coincidente con la divisoria entre ambos municipios, se deslinda la mitad de la anchura establecida por el acto de clasificación, respectivamente.

- Superficie deslindada: 319.015,65 metros cuadrados.

Descripción Registral.

La Vía Pecuaria denominada «Cañada Real de Morón», en el tramo que va desde el Descansadero de Trujillo hasta el límite de término con Carmona, en el término municipal de Alcalá de Guadaíra y en todo su recorrido, en el término municipal de «Mairena del Alcor», provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular, con una orientación de Oeste a Este y con las siguientes linderos:

Descripción Registral:

- En su inicio: Linda con las siguientes parcelas de referencia catastral (municipio/polígono/parcela): (4/15/1), (4/15/9001) y (4/14/24).

- En su margen derecha: Linda con las siguientes parcelas de referencia catastral (municipio/polígono/parcela): con terrenos sobrantes vía pecuaria (4/15/30), con terrenos sobrantes vía pecuaria (4/15/9002) y con terrenos sobrantes vía pecuaria.

- En su margen izquierda: Linda con terrenos sobrantes vía pecuaria y con Vía Pecuaria Cañada Real de Morón en t.m. Mairena del Alcor.

- En su final: Linda con las siguientes parcelas de referencia catastral (municipio/poligono/parcela): (4/16/15) y (58/16/74).

COORDENADAS U.T.M. EN EL HUSO 30
PUNTOS COORDENADA
(X)
COORDENADA
(Y)
PUNTOS COORDENADA
(X)
COORDENADA
(Y)
1D 251896,15 4132687,81 1I 251871,75 4132718,41
2D 251906,12 4132691,83 2I1 251892,11 4132726,61
2I2 251902,42 4132729,14
2I3 251913,02 4132728,69
3D 251929,47 4132687,46 3I 251938,22 4132723,97
4D 251964,64 4132677,15 4I 251974,75 4132713,26
5D 251986,83 4132671,22 5I 251997,31 4132707,24
6D 252085,37 4132640,17 6I 252092,85 4132677,13
7D 252142,48 4132634,79 7I 252147,74 4132671,96
8D 252269,68 4132610,72 8I 252272,55 4132648,34
9D 252383,12 4132614,67 9I 252381,48 4132652,13
10D1 252457,15 4132618,55 10I 252455,19 4132656,00
10D2 252467,41 4132620,55
10D3 252476,72 4132625,30
11D 252520,61 4132656,09 11I 252503,22 4132689,69
12D 252602,39 4132685,33 12I 252588,91 4132720,33
13D 252682,98 4132718,62 13I 252669,14 4132753,48
14D 252769,81 4132751,74 14I 252755,82 4132786,54
15D 252862,46 4132790,94 15I 252849,26 4132826,08
16D 252933,20 4132814,28 16I 252923,45 4132850,55
17D 252974,40 4132822,90 17I 252969,01 4132860,08
18D 253067,81 4132830,54 18I 253065,30 4132867,96
19D 253154,55 4132835,10 19I 253157,42 4132872,81
20D 253250,28 4132815,25 20I 253251,76 4132853,24
21D 253312,51 4132823,18 21I 253310,99 4132860,79
22D 253391,78 4132819,52 22I 253397,28 4132856,81
23D 253464,48 4132801,22 23I 253469,57 4132838,61
24D 253604,27 4132797,83 24I 253607,02 4132835,28
25D 253744,39 4132780,62 25I 253751,92 4132817,48
26D1 253855,25 4132748,65 26I 253865,64 4132784,68
26D2 253863,03 4132747,27
26D3 253870,92 4132747,55
27D 253921,72 4132754,77 27I 253916,67 4132791,93
28D 253982,89 4132762,72 28I 253980,26 4132800,20
29D 254062,32 4132763,59 29I 254059,17 4132801,06
30D 254131,40 4132774,50 30I 254128,12 4132811,95
31D 254203,40 4132775,79 31I1 254202,11 4132813,27
31I2 254217,14 4132814,03
32D 254286,92 4132780,02
33D 254406,86 4132797,49
34D 254549,37 4132786,96
35D 254588,89 4132773,61
36D 254625,05 4132767,86
37D 254715,19 4132730,50
38D 254778,06 4132696,13
39D 254831,24 4132679,96
40D 255045,13 4132585,09
41D 255078,38 4132566,36
42D 255105,17 4132560,41
43D 255160,31 4132538,55
44D 255250,05 4132506,10
45D 255252,40 4132505,32
46D 255296,64 4132493,60
47D 255335,81 4132472,42
48D 255480,10 4132415,65
49D 255520,10 4132404,02
50D 255571,81 4132381,52
51D 255615,16 4132373,17
52D 255667,80 4132357,45
53D 255745,09 4132352,64
54D 255790,72 4132353,21
55D 255862,03 4132357,77
56D 255889,29 4132357,79
57D 255943,29 4132355,17
58D 255981,04 4132353,33
59D 256006,23 4132352,11
60D 256039,98 4132356,14
61D 256061,44 4132354,75
62D 256107,95 4132359,31
63D 256151,11 4132352,68
64D 256175,27 4132354,25
65D1 256180,81 4132351,98
65D2 256188,33 4132349,77
65D3 256196,14 4132349,18
66D 256306,50 4132352,36
67D 256390,49 4132341,55
68D 256462,47 4132342,08
69D 256530,04 4132342,91
70D 256556,18 4132349,79
71D 256616,20 4132345,95
72D 256647,59 4132349,43
73D 256701,34 4132341,27
74D 256737,36 4132324,43
75D 256771,60 4132311,12
76D1 256780,92 4132301,67
76D2 256786,63 4132296,93
76D3 256793,17 4132293,40
77D 256862,52 4132264,44
78D 256895,32 4132254,78
79D 256916,59 4132239,97
80D 256995,63 4132202,57
81D 257040,55 4132170,22
82D 257140,27 4132109,16
83D 257201,85 4132076,87
84D 257246,19 4132047,53
85D 257286,02 4132014,61
86D1 257335,96 4131951,05
86D2 257341,26 4131945,56
86D3 257347,56 4131941,25
87D 257359,36 4131934,85
88D 257379,66 4131896,83
89D 257410,78 4131847,43
90D 257422,22 4131816,84
91D 257450,70 4131753,81
92D 257587,56 4131590,54
93D 257616,91 4131565,55
94D 257767,51 4131382,90

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 3 de abril de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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