Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 27/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 9 de abril de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada o Vereda Real de Sevilla».

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VP @ 0017/2008

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada o Vereda Real de Sevilla», tramo 2.º «Desde el cruce con el Cordel de la Alcoba o Carriza hasta el término municipal de Arahal», en el término municipal de Morón de la Frontera en la provincia de Sevilla instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Morón de la Frontera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de abril de 1948, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 178 de fecha 26 de junio de 1948, con una anchura legal de 75 metros y una anchura necesaria de 20 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de octubre de 2010, se acordó el inicio del acto administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cañada o Vereda Real de Sevilla», tramo 2.º «Desde el cruce con el Cordel de la Alcoba o Carriza hasta el término municipal de Arahal», en el término municipal de Morón de la Frontera, en la provincia de Sevilla. La vía pecuaria forma parte de los itinerarios definidos en el Plan «Parque Rivera Río Guadaira» y en el Programa de Puertas Verdes, catalogada, de máxima prioridad, por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 276, de fecha 29 de noviembre de 2010 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 54, de fecha 8 de marzo de 2011, se iniciaron el día 15 de febrero, reanudándose el día 9 de marzo de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 252, de fecha 31 de octubre de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 19 de marzo de 2012.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada o Vereda Real de Sevilla», ubicada en el término municipal de Morón de la Frontera, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 5 de abril de 1948, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 178 de fecha 26 de junio de 1948, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, »...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto se ha definido una anchura legal de 75 metros y anchura necesaria de 20 metros, la diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante del dominio público pecuario.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias, se presentaron las siguientes alegaciones:

Doña Victoria Ybarra Allende, en representación de Arenales de Maza, S.A., don Alberto Candau del Cid, en representación de La Vigia, S.A. y doña María Auxiliadora Villalón García han formulado alegaciones de contenido similar, por lo que se procede a una valoración conjunta de las mismas. Deslinde desajustado a las determinaciones del acto clasificatorio respecto a la anchura de la vía pecuaria. Prescripción adquisitiva. Nulidad de la Clasificación por falta de notificación a los interesados. Falta de respeto a las situaciones posesorias existentes en el Registro. Falta de notificación a los titulares registrales en el procedimiento de deslinde.

Respecto a la cuestión relativa a la anchura de la vía, ésta atendida conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho cuarto de la presente Resolución.

Respecto a la prescripción adquisitiva, no se aporta documentación que acredite lo alegado, y por ende no resulta posible valorar el derecho que invocan.

En cuanto a la falta de notificación o vicios del acto de clasificación, indicar que no cabe en este momento procedimental y al amparo del acto de deslinde, discutir cuestiones relativas a la conformidad o no a Derecho de la Clasificación previa. El acto fue dictado siguiendo el procedimiento legalmente previsto y que resultaba de aplicación en aquel momento, sin que pueda pretenderse su revisión, a la luz de la normativa actual. En este sentido se pronuncian las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2009 y de 8 de julio de 2011.

Para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realizó una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad.

Una vez recibido el listado de interesados registrales se incluye en la base de datos de interesados del procedimiento administrativo de deslinde.

No obstante, la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde.

Por ello, no se ha incurrido en causa de nulidad, no habiéndose generado la indefensión a los interesados ya que, estos mismos han efectuado alegaciones en defensa de sus derechos, remitiéndonos en este punto a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo y reiteradas Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el anuncio de inicio de las operaciones materiales y el trámite de exposición pública, estuvo expuesto al público en el tablón de edictos de Ilmo. Ayuntamiento, Oficina Comarcal Agraria y Diputación Provincial, fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Todo ello, con la finalidad de garantizar una amplia difusión del procedimiento administrativo.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, de fecha 6 de marzo de 2012, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 19 de marzo de 2012,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada o Vereda Real de Sevilla», tramo 2.º «Desde el cruce con el Cordel de la Alcoba o Carriza hasta el término municipal de Arahal», en el término municipal de Morón de la Frontera en la provincia de Sevilla instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 5.033,37 metros.

- Anchura: 20 metros.

Descripción: Finca rústica, en el término municipal de Morón de la Frontera, provincia de Sevilla, de forma alargada, con una orientación Este-Norte, una longitud deslindada de 5.033,37 metros y una anchura de 20 metros, que en adelante se conocerá como «Cañada o Vereda Real de Sevilla», desde el cruce con el Cordel de la Alcoba o Carriza hasta el término municipal de Arahal, en el término municipal de Morón de la Frontera, en la provincia de Sevilla.

Son sus linderos:

En su Inicio: Con la misma vía pecuaria en su tramo 1.º

En su Final: Con la vía pecuaria el «Cordel de Morón» en el término municipal de Arahal (Sevilla).

En su Margen Derecha: Con los terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

En su Margen Izquierda: Con los terrenos sobrantes de la vía pecuaria.

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA «CAÑADA O VEREDA REAL DE SEVILLA», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MORÓN DE LA FRONTERA, EN LA PROVINCIA DE SEVILLA

COORDENADAS U.T.M.
(SISTEMA GEODÉSICO DE REFERENCIA ED50-HUSO 30)
V.P. núm. 3: CAÑADA O VEREDA REAL DE SEVILLA
Morón de la Frontera
PUNTOS COORDENADA
(X)
COORDENADA
(Y)
PUNTOS COORDENADA
(X)
COORDENADA
(Y)
      1I 278.182,75 4.114.754,50
2D 278.162,41 4.114.783,43 2I 278.155,10 4.114.764,82
3D 278.106,36 4.114.805,44 3I 278.098,24 4.114.787,15
4D 278.076,64 4.114.820,22 4I 278.068,14 4.114.802,11
5D 278.019,57 4.114.845,48 5I 278.011,85 4.114.827,03
6D 277.961,81 4.114.868,45 6I 277.951,12 4.114.851,03
7D 277.915,26 4.114.891,65 7I 277.905,67 4.114.874,10
8D 277.852,19 4.114.928,68 8I 277.842,85 4.114.910,97
9D 277.820,05 4.114.943,80 9I 277.809,41 4.114.926,04
10D 277.760,72 4.114.978,04 10I 277.751,21 4.114.960,10
11D 277.712,65 4.115.001,33 11I 277.704,21 4.114.983,20
12D 277.662,40 4.115.023,47 12I 277.654,87 4.115.004,93
13D 277.637,42 4.115.032,79 13I 277.630,03 4.115.014,20
14D 277.596,79 4.115.049,95 14I 277.588,61 4.115.031,69
15D 277.568,06 4.115.063,56 15I 277.559,04 4.115.045,70
16D 277.546,99 4.115.075,21 16I 277.536,89 4.115.057,59
17D 277.517,37 4.115.092,94 17I 277.508,05 4.115.075,20
18D 277.496,58 4.115.102,22 18I 277.488,09 4.115.084,11
19D 277.449,11 4.115.125,87 19I 277.441,38 4.115.107,05
20D 277.354,29 4.115.157,30 20I 277.347,49 4.115.138,49
21D 277.310,33 4.115.174,38 21I 277.303,96 4.115.154,26
22D 277.231,37 4.115.196,79 22I 277.227,15 4.115.176,93
23D 277.220,09 4.115.198,47 23I 277.215,87 4.115.178,88
24D 277.152,30 4.115.217,67 24I 277.146,45 4.115.197,09
25D 277.137,19 4.115.222,63 25I 277.130,18 4.115.203,88
26D 277.126,22 4.115.227,26 26I 277.119,19 4.115.208,51
27D 277.093,38 4.115.238,07 27I 277.087,74 4.115.218,87
28D 277.078,54 4.115.241,92 28I 277.073,28 4.115.222,62
29D 277.008,64 4.115.261,93 29I 277.002,88 4.115.242,77
30D 276.920,54 4.115.289,69 30I 276.913,28 4.115.271,01
31D 276.879,93 4.115.308,66 31I 276.870,70 4.115.290,89
32D 276.850,35 4.115.318,80 32I 276.845,22 4.115.299,42
33D 276.768,01 4.115.334,35 33I 276.763,41 4.115.314,87
34D 276.723,75 4.115.346,91 34I 276.722,89 4.115.326,78
35D 276.695,34 4.115.344,68 35I 276.695,12 4.115.324,60
36D 276.640,79 4.115.350,17 36I 276.637,53 4.115.330,40
37D 276.612,95 4.115.356,57 37I 276.606,13 4.115.337,61
38D 276.550,93 4.115.387,66 38I 276.543,76 4.115.368,89
39D 276.483,19 4.115.406,09 39I 276.474,89 4.115.387,62
40D 276.431,49 4.115.439,87 40I 276.420,62 4.115.423,08
41D 276.392,55 4.115.464,84 41I 276.381,12 4.115.448,41
42D 276.354,09 4.115.493,79 42I 276.340,68 4.115.478,85
43D 276.331,34 4.115.518,03 43I 276.317,28 4.115.503,78
44D 276.284,07 4.115.561,26 44I 276.270,55 4.115.546,52
45D 276.236,40 4.115.605,09 45I 276.222,47 4.115.590,32
46D 276.188,54 4.115.651,38 46I 276.174,16 4.115.637,47
47D 276.178,10 4.115.662,93 47I 276.162,81 4.115.649,56
48D 276.131,55 4.115.721,09 48I 276.115,33 4.115.709,34
49D 276.115,40 4.115.745,77 49I 276.098,51 4.115.735,05
50D 276.096,95 4.115.775,79 50I 276.079,76 4.115.765,57
51D 276.068,64 4.115.825,00 51I 276.051,15 4.115.815,28
52D 276.058,82 4.115.843,31 52I 276.040,83 4.115.834,54
53D 276.043,40 4.115.878,38 53I 276.025,67 4.115.869,02
54D 276.022,04 4.115.912,65 54I 276.004,37 4.115.903,19
55D1 275.998,43 4.115.964,76 55I 275.980,21 4.115.956,50
55D2 275.993,85 4.115.971,14 56I 275.872,90 4.115.996,28
55D3 275.987,16 4.115.975,26 57I 275.820,08 4.116.010,18
56D 275.878,94 4.116.015,38 58I 275.768,25 4.116.024,50
57D 275.825,29 4.116.029,49 59I 275.689,81 4.116.043,20
58D 275.773,24 4.116.043,87 60I 275.624,20 4.116.067,07
59D 275.695,56 4.116.062,39 61I 275.584,52 4.116.090,40
60D 275.632,76 4.116.085,24 62I 275.549,53 4.116.105,90
61D 275.593,67 4.116.108,22 63I 275.511,67 4.116.118,93
62D 275.556,85 4.116.124,53 64I 275.457,74 4.116.133,40
63D 275.517,52 4.116.138,07 65I 275.407,34 4.116.171,14
64D 275.466,64 4.116.151,71 66I 275.384,01 4.116.191,41
65D 275.419,91 4.116.186,71 67I 275.366,93 4.116.205,73
66D 275.396,99 4.116.206,63 68I 275.319,62 4.116.232,08
67D 275.378,32 4.116.222,28 69I 275.270,70 4.116.264,27
68D 275.330,00 4.116.249,20 70I 275.226,98 4.116.297,94
69D 275.282,32 4.116.280,57 71I 275.200,21 4.116.319,60
70D 275.239,37 4.116.313,64 72I 275.192,74 4.116.324,12
71D 275.211,73 4.116.336,01 73I 275.153,27 4.116.340,65
72D 275.201,83 4.116.342,00 74I 275.109,71 4.116.356,07
73D 275.160,48 4.116.359,32 75I 275.058,31 4.116.373,04
74D 275.116,18 4.116.375,00 76I 274.981,58 4.116.411,20
75D 275.065,53 4.116.391,72 77I 274.879,20 4.116.466,54
76D 274.990,79 4.116.428,96 78I 274.722,79 4.116.550,41
77D 274.888,68 4.116.484,15 79I 274.560,75 4.116.637,36
78D 274.732,24 4.116.568,04 80I 274.453,28 4.116.695,53
79D 274.570,24 4.116.654,96 81I 274.326,68 4.116.764,30
80D 274.462,82 4.116.713,11 82I 274.126,15 4.116.872,46
81D 274.336,21 4.116.781,89 83I 273.931,90 4.116.978,94
82D 274.135,84 4.116.890,29 84I 273.813,75 4.117.043,60
83D 273.941,49 4.116.996,49 85I 273.804,93 4.117.050,72
84D 273.824,92 4.117.060,29      
85D 273.824,26 4.117.060,82      

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 9 de abril de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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