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NIG: 2904242C20110001851.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 505/2011. Negociado: 2.
De: Silvia Soraya Canal Rodríguez.
Procurador/a: Sr./a. María Teresa Burgos Gómez.
Letrado: Sr. Juan Manuel Selles Manzanares.
Contra: Said El Fallah.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 505/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín a instancia de Silvia Soraya Canal Rodríguez contra Said El Fallah sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 45/2012
En Coín, a 23 de marzo de dos mil doce.
Vistos por doña a Olga Elena Pardo Vásquez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, los autos de juicio de divorcio, seguidos en este juzgado bajo el número 505 del año 2011, a instancia de doña Silvia Soraya Canal Rodríguez, representada por la procuradora doña María Teresa Burgos Gómez y defendida por el letrado don Juan Manuel Selles Manzanares, contra don Said El Fallah, en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que, estimando la demanda de divorcio, formulada por la procuradora doña María Teresa Burgos Gómez, en nombre y representación de doña Silvia Soraya Canal Rodríguez contra don Said El Fallah debo declarar y declaro disuelto, por divorcio el matrimonio formulado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes.
Una vez firme la presente, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente.
Modifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que en su caso deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2910000033050511, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias Así por esta mi sentencia lo pronuncio mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Said El Fallah, extiendo y firmo la presente en Coín a dieciséis de abril de dos mil doce.- El/la Secretario.
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