Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 03/05/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 18 de abril de 2012, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 678-679/2011.

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NIG: 2906744S20110010394.

De: Doña Teresa Estepa Velasco y Miguel Ángel Carneros Caro.

Contra: Hormigones y Morteros Mollina, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 25.1/2012 a instancia de la parte actora doña Teresa Estepa Velasco y Miguel Ángel Carneros Caro contra Hormigones y Morteros Mollina, S.L., sobre ejecución, se ha dictado Auto de fecha 13.4.2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre doña Teresa Estepa Velasco y don Miguel Ángel Carneras Caro contra Hormigones y Morteros Mollina, S.L., con efectos desde el 13 de abril de 2012.

Debo condenar y condeno a Hormigones y Morteros Mollina, S.L., al pago de las siguientes cantidades:

Nombre trabajador: Doña Teresa Estepa Velasco.

Indemnización: 1.833,22 euros.

Salarios: 15.492 euros.

Nombre trabajador: Don Miguel Ángel Carneras Caro.

Indemnización: 1.639,57 euros.

Salarios: 15.092 euros.

Que debo condenar y condeno a Fogasa a estar y pasar por esta declaración.

Notifiquese esta resolución a las partes informándosele que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción.

Así lo acuerda, manda y firma don Gonzalo Alonso Sierra Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Siete de Málaga, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Hormigones y Morteros Mollina, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a dieciocho de abril de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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