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Habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para la identificación del domicilio de la entidad Paz Aranda, S.A., se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la publicación, a efectos de su notificación, de la Resolución de 19 de marzo de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se reconoce a la entidad Paz Aranda, S.A., la condición de parte interesada en el procedimiento de estudio de la calidad del suelo 0009-08-PROINALAGA y se retrotrae el mismo a la fase de trámite de audiencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Iniciado expediente administrativo para la evaluación de la calidad del suelo a instancia de Proinalaga, S.L., con motivo del cambio de uso del suelo en la parcela de la antigua estación de servicios BP “Los Arcos” promovido por Proinalaga, S.L., en el marco de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se aprueba la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, resultan los siguientes
HECHOS
Primero. El emplazamiento objeto de estudio se encuentra situado en la intersección de la Avda. de Andalucía y la C/ Manuel Velasco de Pando, en la ciudad de Sevilla, delimitada al Este por el centro comercial Los Arcos, un edificio de Exposición y Venta de Porcelanosa al Oeste, su aparcamiento al Norte y la Avda. de Andalucía al Sur.
Según consta en la documentación aportada, la mencionada parcela, de referencia catastral 7825008TG3472N0001AW, se encuentra inscrita en el tomo 3516, libro 501, folio 48, finca 10715, inscripción 18 del Registro de la Propiedad núm. 11 de Sevilla, habiendo sido ocupada desde el año 1988 por la estación de servicios BP “Los Arcos”, que, según datos registrales fue explotada inicialmente por la entidad Paz Aranda, S.A., y a partir del año 1995 por Mata de Alcalá, S.L., finalizándose la actividad en el año 2008, cuando Proinalaga, S.L., adquiere la parcela, proyectando un cambio de uso en la misma.
Esta parcela es objeto del Plan Especial de Reforma Interior del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, en el cual se recoge un cambio a uso residencial.
Segundo. En la actualidad, según consta en la escritura de compraventa y en la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad núm. 11 de Sevilla, la titularidad de la parcela pertenece, desde diciembre de 2008 al 100% de su dominio, a Paradanta Gestión Global de Inmuebles, S.L., en virtud de escritura pública.
Tercero. Tras haber instruido procedimiento administrativo y habiéndose evaluado cuantos documentos técnicos han sido necesarios para conocer el estado de los suelos y las aguas subterráneas y los posibles riesgos para los receptores de la zona, esta Dirección General emitió propuesta de resolución por la que se declaraba el suelo como contaminado, iniciando el trámite de audiencia a los interesados en el expediente, para revisar o alegar aquellas cuestiones que estimasen pertinentes.
El inicio de este trámite fue notificado a las entidades Proinalaga, S.L., Paradanta Gestión Global de inmuebles, S.L. y Mata de Alcalá, S.L., sin embargo, no se notificó a la entidad Paz Aranda, S.A., que explotó inicialmente la estación de servicio, hasta el año 1995.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La declaración de suelo contaminado está regulada por el artículo 34 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, el artículo 93 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el artículo 4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de un suelo contaminado.
Al no existir procedimiento administrativo definido específicamente para esta declaración, se cumplirá lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la cual la Administración debe conceder trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO
Primero. Reconocer a la entidad Paz Aranda, S.A., la condición de parte interesada en el procedimiento de estudio de calidad del suelo 0009-08-PROINALAGA, como titular que explotó la actividad de suministro de carburantes para la automoción hasta el año 1995, en el emplazamiento definido en el punto primero de los hechos.
Segundo. Previamente a la emisión de la resolución por la que se declare el suelo como contaminado, retrotraer el procedimiento administrativo de estudio de calidad del suelo a la fase de trámite de audiencia para evitar causar indefensión a la entidad Paz Aranda, S.L., como parte interesada en el expediente administrativo.
Tercero. El plazo de trámite de audiencia es de quince días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Resolución.
Cuarto. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. El Director General de Prevención y Calidad Ambiental. Firmado: Jesús Nieto González.»
Sevilla, 20 de abril de 2012.- El Director General, Jesús Nieto González.
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