Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 08/05/2012

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 19 de abril de 2012, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz, dimanante de apelación civil núm. 640/2011.

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Don Lorenzo Rosa Beneroso, Secretario de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Certifico: Que en el Rollo de Apelación Civil núm. 640/2011, se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia: Ilmos. Sres. Presidente, don Carlos Ercilla Labarta, Magistrados: Don Ángel Luis Sanabria Parejo y don Ramón Romero Navarro. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de Ceuta. Juicio de nulidad matrimonial núm. 236/2010, rollo apelación civil núm. 640/2011.

En la ciudad de Cádiz, a día 2 de febrero de 2012. Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del recurso de apelación civil de referencia del margen, seguidos por juicio de nulidad matrimonial, en el que figura como parte apelante Hassen Mohamed Mohamed, representado por la Procuradora doña Esther Pinto Luque y defendido por la Letrada doña María Concepción Linares Díaz, y como parte apelada Loubna Amarn, en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ángel Luis Sanabria Parejo.

Fallo: Desestimando, como desestimamos, el recurso de apelación interpuesto por la representación de Hassen Mohamed Mohamed contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2011 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de Ceuta en los autos de que este rollo trae causa, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, todo ello con imposición al apelante de las costas de esta alzada. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al apelado Loubna Amarn, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a diecinueve de abril de dos mil doce.- El Secretario Judicial.

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