Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 4109144S20110001897.
Procedimiento: Social Ordinario 160/2011 Negociado: 3.
De: Don José Luis Marín Ramet, don Francisco José Gómez Suárez y don Antonio David Gómez Santos.
Contra: Todo Curvas, S.L., Perfiles Chapas y Accesorios, S.L., Extrusionados y Accesorios, S.L., Extruan y Perfiles Cádiz, S.L., Fogasa, Aluminios Extruan, S.L., y Extrusionados Andaluces, S.L.
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 160/2011 a instancia de la parte actora don José Luis Marín Ramet, don Francisco José Gómez Suárez y don Antonio David Gómez Santos contra Todo Curvas, S.L., Perfiles Chapas y Accesorios, S.L., Extrusionados y Accesorios, S.L., Extruan y Perfiles Cádiz, S.L., Fogasa, Aluminios Extruan, S.L., y Extrusionados Andaluces, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 5.9.2011 del tenor literal siguiente:
AUTO
Magistrado-Juez
Sr. Don Félix Luque Gálvez.
En Sevilla, a veintiocho de marzo de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Francisco José Gómez Suárez, con fecha 17.6.2011, ha interpuesto recurso de reposición contra el acta de suspensión del juicio de fecha 9.6.2011, dictada en estos autos.
Tercero. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por plazo común de cinco días, con el resultado que obra en las actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Debe estimarse el recurso de reposición por cuanto que la querella pendiente de resolución por el Juzgado de Instrucción, una vez examinada la copia aportada a las actuaciones, no cumple los requisitos del apdo. 3.º del art. 4 de la LPL, al no versar sobre Falsedad Documental. Se deja sin efecto el acuerdo impugnado y precédase a practicar señalamiento para el acto del juicio.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Estimar el recurso de reposición interpuesto por don Francisco José Gómez Suárez, contra la providencia acordada «in voce», procediendo al señalamiento de los actos de Ley.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, salvo en los supuestos expresamente establecidos en la LPL, sin perjuicio de la responsabilidad civil que en su caso proceda (art. 185.5 LPL).
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que sirva de notificación al demandado Todo Curvas, S.L., Perfiles Chapas y Accesorios, S.L., Extrusionados y Accesorios, S.L., Extruan y Perfiles Cádiz, S.L., Aluminios Extruan, S.L., y Extrusionados Andaluces, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintitrés de abril de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial
Descargar PDF