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NIG: 28079 4 0030325 /2008 01005.
Núm. de autos: Demanda 816/2008.
Materia: Ordinario.
Demandante: Germán Moreno Cobedo.
Demandados: José María Narrero Ortega, Aurelio Gurrea Chale (Admdor. Concursal), SHS Polar Sistemas Informáticos, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pelegrini, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento demanda 816/2008 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Germán Moreno Cobedo contra la empresa José María Narrero Ortega, Aurelio Gurrea Chale (Admdor. Concursal), SHS Polar Sistemas Informáticos, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
Sentencia, cuya parte dispositiva se acompaña.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a José María Narrero Ortega (Admdor. Concursal, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid a dieciséis de abril de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
Juzgado de lo Social núm. Uno de Madrid.
Proceso núm.: 816/08.
Asunto: Reclamación de cantidad.
Sentencia núm.: 250/2011.
SENTENCIA
En Madrid, a dos de junio de dos mil once.
Visto por el Ilmo. Sr. Antonio Martínez Melero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Uno de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancia de Germán Moreno Cobedo, frente a la empresa SHS Polar Sistemas Informáticos, S.L. (Unipersonal), y los administradores concursales José María Marrero Ortega y Aurelio Gurrea Chale. Ha sido llamado el Fondo de Garantía Salarial.
ANTECEDENTES PROCESALES
Primero. En fecha 20.6.8, la parte actora presentó demanda, en que, tras los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, solicitaba se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.
Segundo. Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto del juicio, este tuvo lugar con la asistencia de la parte actora; no compareciendo la parte demandada, a pesar de haber sido citada a juicio con las formalidades legales y los preceptivos apercibimientos. Abierto el juicio, la parte actora modificó el salario, ateniéndose al que consta en el hecho probado primero de esta sentencia, y circunscribió su pretensión económica a los conceptos y cuantías que refleja el hecho probado cuarto de esta sentencia, y se afirmó y ratificó en el resto de su demanda con las aclaraciones pertinentes, practicándose las pruebas propuestas admitidas y solicitándose en conclusiones sentencia de conformidad a sus pretensiones, como consta en el acta levantada, quedando los autos a la vista para dictar sentencia.
Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado los requisitos legales.
HECHOS PROBADOS
Primero. El actor prestaba servicios profesionales para la empresa demandada con la antigüedad de 21.6.04, la categoría profesional de Titulado Superior y percibiendo un salario anual fijo y variable en los importes respectivos de 108.358,56 euros y 38.000,00 euros.
Segundo. La empresa despidió al actor el 21.5.08, con preaviso de un mes. El actor impugnó el despido y obtuvo sentencia firme de 25.3.10 que declaró la nulidad del despido.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación al caso,
FALLO
Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial en los supuestos y con los límites establecidos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno a la empresa SHS Polar Sistemas Informáticos, S.L. (Unipersonal), a que abone a Germán Moreno Cobedo la cantidad de 150.251,39 euros, más el interés por mora del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores que devengue la parte del principal correspondiente a 52.579,00 euros (salario variable de 2007 y 2008), excluidos, a efectos de este interés especial, los importes de la compensación por falta de dos meses de preaviso (24.393,09 euros) y de la obligación económica de la empresa derivada del pacto de competencia post contractual (73.179,00 euros); sin perjuicio de la aplicación del interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el importe íntegro del principal.
Asimismo, en la calidad que ostentan de administradores concursales, impongo a José María Marrero Ortega y Aurelio Gurrea Chale la obligación de estar y pasar por la precedente condena de la empresa demandada.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra la misma, cabe interponer recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en «Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida» de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0030), oficina (1143), dígito de control (50), número de cuenta (0000000000), beneficiario (Juzgado de lo Social núm. Uno de Madrid), concepto (2499-0000-34) y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal del Banesto sita en la Calle Orense, núm. 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en «recursos de suplicación» de la cantidad de 150,25 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.
Así por esta .mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. señor Magistrado-Juez que la suscribe, de lo que doy fe.
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