Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2011, por el que se aprueba definitivamente la Modificación de elementos de las Normas Subsidiarias del municipio de El Burgo (Málaga), en relación a la normativa que regula el Suelo No Urbanizable.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado y de la normativa correspondiente, según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (número de registro 5059), y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de El Burgo (número 2).
ANEXO I
TEXTO DEL ACUERDO
Expte.: EM-BU-7.
Municipio: El Burgo (Málaga).
Asunto: Innovación por modificación del PGOU de El Burgo (adaptación parcial a la LOUA), en relación a la Normativa que regula el Suelo No Urbanizable.
ANTECEDENTES
- El municipio de El Burgo (Málaga) cuenta con la siguiente normativa urbanística:
• Plan de ordenación del territorio de Andalucía: Decreto 206/2006, de 28 de noviembre. Publicado en el BOJA núm. 250, de 29.12.2006.
• Normas Subsidiarias de Planeamiento de El Burgo, aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo, con fecha 16.12.1985. Adaptación parcial a la LOUA aprobada en Pleno de 14.10.2010, y publicadas en el BOP de 9.2.2011.
- Con fecha 14.10.2010, por el Pleno del Ayuntamiento de El Burgo, se aprueba inicialmente la «Modificación Puntual número 4 de las Normas Subsidiarias Municipales».
- Con fecha 22.12.2010, en el BOP de Málaga núm. 242, se inserta anuncio para la información pública de la mencionada modificación puntual, no habiéndose presentado ninguna alegación, según consta en el certificado emitido con fecha 18.7.2011, por la Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de El Burgo.
- Con fecha 18.7.2011, por el Pleno del Ayuntamiento de El Burgo, se aprueba provisionalmente la «Modificación Puntual de Elementos núm. 4 del PGOU-Adaptación Parcial de las NN.SS. de El Burgo (Málaga)».
- Con fecha 20.7.2011, con núm. de registro 17.729, tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia, solicitando la aprobación definitiva del expediente, en cumplimiento del art. 36.2.c)1.º de la LOUA. El objeto de la Modificación es el ajuste de las determinaciones normativas contenidas en el apartado 4.3. Normas para el Suelo No Urbanizable, en lo que se refiere a los apartados 4.3.1. Normas Generales y 4.3.2. Normas para las Áreas de Protección punto tercero (Suelo No Urbanizable Protegido: Acuíferos).
Según se describe en la memoria del documento, la finalidad de la innovación es la de adaptar determinados artículos del planeamiento general vigente a la normativa sectorial reguladora de los usos en Suelo No Urbanizable, con motivo de la derogación del Decreto 2414/1961, del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
- Con fecha 4.8.2011, con núm. de registro 32.357, tiene salida escrito de esta Delegación Provincial en el que se requiere al Ayuntamiento de El Burgo la subsanación de determinadas deficiencias del expediente para poder continuar con la tramitación.
- Con fecha 15.9.2011, con núm. de registro 21.130, tiene entrada en esta Delegación Provincial nueva documentación de la innovación sin diligenciar. Posteriormente, con fecha 19.10.2011, con núm. de registro 23.564, tiene entrada en esta Delegación Provincial nueva documentación diligenciada.
- Con fecha 3.10.2011, por técnico adscrito al Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial, se emite informe jurídico.
- Con fecha 20.10.2011, por técnico adscrito al Servicio de Urbanismo de esta Delegación Provincial, se emite informe técnico.
- El Ayuntamiento de El Burgo, en sesión celebrada con fecha 25 de octubre de 2011, ratifica la Resolución de aprobación de la subsanación de la Modificación de Elementos núm. 4 de las NN.SS. del municipio, aprobada provisionalmente el 18 de julio de 2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Procedimiento.
La presente Modificación de elementos ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que, de conformidad con la disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los Instrumentos de Planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida se ha ajustado al procedimiento establecido en lo que resulta de aplicación al presente expediente, atendiendo al objeto de la Modificación propuesta.
II. Régimen de competencias.
Por tratarse de una modificación que afecta a la ordenación estructural, ya que afecta a la regulación del Suelo No Urbanizable protegido, según lo establecido en el artículo 10.1.A.h) de la LOUA, la competencia para resolver sobre la aprobación corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 12, de 20.1.2009), en relación con los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c), regla 1.ª de la LOUA.
III. Valoración.
Según los informes del Servicio de Urbanismo:
A) Desde el punto de vista urbanístico, se valora favorablemente la modificación propuesta.
«(…) 4. Análisis del expediente:
La modificación se plantea en Suelo No Urbanizable, afectando a la regulación del Suelo No Urbanizable Protegido, que se encuadra en la ordenación estructural. Dado que el Instrumento de Planeamiento general se encuentra adaptado a la LOUA, procede dar trámite a la innovación, al no ser de aplicación la limitación que se establece en la disposición transitoria segunda de la LOUA.
El objetivo de la modificación se consigue mediante diversos reajustes del apartado 4.3. Normas para el Suelo No Urbanizable, que se resumen en el cuadro comparativo siguiente:
Apartado | Concepto | Normativa vigente | Normativa modificada |
4.3.1. Subapartado 4 | Usos compatibles. |
- Para ganadería de animales pequeños distancia d>100 m. e/r a cualquier edificación residencial. - Para ganadería de ganado mayor, distancia d>250 m. e/r a cualquier edificación residencial y d>2.000 m. e/r a núcleo de población. |
- Separación >500 m. e/r a cualquier lugar con presencia permanente de personas. - Se establecen límites para la autorización de actuaciones mediante licencia directa por Ayto. - Se establecen pautas de control ambiental. - Se establecen condiciones de edificación. |
4.3.1. Subapartado 5 |
Tipos de Edificación. Actuaciones de interés público. |
- La Declaración de Utilidad Pública se realiza por la Comisión Provincial de Urbanismo. |
- La Declaración de Utilidad Pública se realiza por el Pleno del Ayto. - Se establecen pautas para valorar la necesidad de emplazamiento en el medio rural. |
Condiciones de Edificación. Parcela mínima edificable. |
- Secano > 40.000 m. - Regadío > 5.000 m . |
- Secano > 25.000 m / 40.000 m. - Regadío > 5.000 m . - Suelo Protegido > 25.000 m . - Se elimina la limitación aplicable a las construcciones vinculadas a O.P. y Actuaciones de Interés Público. |
|
Condiciones de Edificación. Valores máximos de edificabilidad. |
- Secano < 0,5 / 0,5 / 3 / 4-8 mt. - Regadío < 0,5 / 1 / 2 / 3-6 m t. |
- Secano < 2,0 mt / 0,5 mt. - Regadío < 2,0 m t / 1,0 mt. - Suelo Protegido < 2,0 m t / 0,25 mt. - Se elimina la limitación aplicable a las construcciones vinculadas a O.P. y Actuaciones de Interés Público. |
|
Condiciones de Edificación. Valores máximos de ocupación. |
----------------- |
- Secano < 2% /1%. - Regadío < 2% /2%. - Suelo Protegido 2% /1%. |
|
4.3.2. Subapartado 3 | Normativa del SNU protegido por acuíferos. | - Se prohíben los usos de ganadería estabulada. | - Se permiten los usos de ganadería estabulada que cuenten con declaración ambiental favorable. |
22222.222222222
En relación a las consultas previstas en el art. 32.1.2.ª de la LOUA a órganos y entidades gestores de intereses públicos afectados, en el expediente se incorporan las siguientes:
- Se aporta escrito de fecha 12.5.2011 de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga, en el que se informa sobre la innecesariedad de someter la innovación al trámite de Evaluación Ambiental, siempre y cuando la ordenación propuesta cumpla con el Estudio de Impacto Ambiental presentado, así como se incluyan en el mismo diversas medidas preventivas y correctoras relativas a protección de cauces y riberas, de la vegetación, de la fauna, gestión de los residuos generados y prevención de la contaminación lumínica.
A tal efecto, el Estudio de Impacto Ambiental ha sido completado con un Anexo en el que se recogen las citadas medidas preventivas y correctoras. Por otra parte, en el texto modificado de la normativa de las NN.SS. se recoge la obligatoriedad de cumplir lo establecido en el EIA para todas las instalaciones ganaderas que se pretendan implantar.
- Se aporta informe de Incidencia Territorial emitido con fecha 3.6.2011, por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda de Málaga, en el que se considera inadecuada la propuesta de reducir la parcela mínima por debajo de la unidad mínima de cultivo y eliminar las distancias mínimas a los núcleos existentes, lo que ha sido subsanado en el nuevo texto del articulado modificado. Por otra parte, en el citado informe se insta a completar el expediente con el contenido mínimo establecido en relación a su incidencia en la ordenación del Territorio, y de forma expresa la coherencia de sus previsiones con los planes de ordenación del territorio y los planes con incidencia en la ordenación del territorio en vigor en base al artículo 165 (N) del POTA, lo que ha sido completado con un Anexo sobre la Incidencia Territorial de la Modificación de elementos de las NN.SS.
5. Conclusión.
Una vez analizado el expediente de Innovación por Modificación de las NN.SS. de El Burgo en relación a la Normativa que regula el Suelo No Urbanizable, se considera que la citada innovación posee el contenido adecuado de acuerdo con la legislación y normativa vigente en la materia, y por tanto se emite un informe técnico favorable.
B) El informe jurídico concluye que el expediente se encuentra completo en cuanto a su tramitación procedimental, de conformidad con lo establecido en el art. 36 de la LOUA.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.a) de la LOUA la Modificación de Elementos de las NN.SS. de El Burgo (Málaga) para el ajuste de las determinaciones normativas contenidas en el apartado 4.3. Normas para el Suelo No Urbanizable, en lo que se refiere a los apartados 4.3.1. Normas Generales y 4.3.2. Normas para las Áreas de Protección punto tercero (Suelo No Urbanizable Protegido: Acuíferos; según el documento aprobado provisionalmente el 18.7.2011 (diligenciado).
2.º Notificar el acuerdo que se adopte al Ayuntamiento de El Burgo y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de Instrumentos de Planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.
El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Málaga, a 3 de noviembre de 2011. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU, Sección de Urbanismo. Fdo.: Enrique Benítez Palma.
ANEXO II
A) OBJETO DEL DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN
El objeto de este expediente lo constituye la Modificación de elementos de las NN.SS. de El Burgo, así como el Documento de Adaptación Parcial, referente a los artículos del apartado 4. «Usos en el Suelo No Urbanizable».
B) CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA MODIFICACIÓN
El art. 36 de la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002) prevé que la innovación de la ordenación establecida por los Instrumentos de Planeamiento, se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.
El referido Texto Legal establece que, cuando la alteración que se introduzca no implique la adopción de un nuevo modelo territorial que incida en la estructura general y orgánica del territorio y en la clasificación de suelos, la figura oportuna es la de Modificación, aun cuando esta lleve consigo cambios aislados en la clasificación o en la calificación del suelo.
El art. 36.2 establece los procedimientos de tramitación y contenido de determinaciones que corresponden a los Expedientes de Modificación de los Planes Urbanísticos, entre los que la Ley incluye al Plan General de Ordenación Urbana. Por otra parte, en la disposición adicional primera del Decreto 11/2008, se establece que durante el trámite de información pública del procedimiento de modificación, según lo regulado en el artículo 32.1.2.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, por parte del Ayuntamiento se solicitarán los informes, dictámenes u otros pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, los cuales serán objeto de valoración conjunta por la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, en lo que respecta a los pronunciamientos de las Consejerías y Organismo en ella representados, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1.b) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en el plazo máximo de dos meses.
La finalidad de la presente Modificación la constituye la necesidad de adaptar determinados artículos del planeamiento general vigente a la modificación de la normativa sectorial reguladora de dichos usos con motivo de la derogación del RAMIN y la entrada en vigor de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, Ley 7/2007, de 9 de julio, que ha determinado que dichos artículos hayan quedado obsoletos.
El planeamiento general actual se formuló bajo la vigencia del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas –RAMIN– (vigente hasta el 17 de noviembre de 2007).
Además, a través de la presente Modificación se pretende adaptar también a la nueva realidad que ofrece la actividad ganadera en la Comunidad Autónoma de Andalucía, muy diferente a la existente en la fecha en que dicho planeamiento fue redactado.
Por tanto, en la actualidad se plantea la doble dimensión de la sostenibilidad en el uso del Suelo No Urbanizable:
- Por un lado el suelo ha de ser soporte o condicionante de un ambiente natural, cuyo uso ha de llevarse a cabo desde criterios de racionalidad, por lo que este uso del suelo tiene una primera dimensión, la ambiental, que tiene que ver con la preservación de la mayor indemnidad del resto de los recursos, que pueden verse potencialmente afectados como consecuencia del uso que se dé al suelo.
- Por otro lado está la sostenibilidad económica. El modelo, el sistema, el régimen jurídico para el uso y la transformación del suelo para posibilitar que en determinadas zonas del Suelo No Urbanizable se pueda posibilitar la implantación de determinados usos ganaderos.
C) NORMAS URBANÍSTICAS
Normas para el Suelo No Urbanizable.
4.3.1. Normas generales.
4. Usos en el Suelo No Urbanizable.
Apartado. Usos compatibles:
- Subapartado. Uso de ganadería estabulada.
1. Definición: Se incluyen aquí aquellas construcciones destinadas a la producción comercial de animales o sus productos, en estabulación permanente, a partir de los siguientes límites:
- Vaquerías con más de 100 madres de cría.
- Cebaderos de vacuno con más de 500 cabezas.
- Volátiles con más de 5.000 hembras o más de 1.000 pollos de engorde.
- Cerdos con más de 100 madres de cría o más de 500 cerdos de cebo.
- Conejos con más de 500 madres de cría.
- Ovejas con más de 500 madres de cría.
- Cabras con más de 500 madres de cría.
Toda actuación que no supere los límites establecidos anteriormente tendrá la consideración de construcción que guarda relación con la naturaleza agropecuaria de la finca y será objeto de licencia directa por el Ayuntamiento. Para llevar a cabo las actuaciones enumeradas en este apartado será necesario seguir el trámite establecido en la LOUA para las actuaciones de interés público. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la Norma 40 del PEPMF y del artículo AP14 del Documento de Adaptación Parcial de las NN.SS. a la LOUA.
2. Se potenciará la creación de instalaciones ganaderas que cuenten con servicios comunes suficientes para la absorción y reutilización de materias orgánicas que en ningún modo podrán ser vertidas a cauces ni caminos. En el Documento Ambiental correspondiente se determinarla la distancia a los núcleos de población actuales, en aplicación, cuando proceda, de lo establecido por la correspondiente legislación sectorial, el abrigo de los vientos dominantes, así como las medidas correctoras en terrenos acuífugos.
3. Las condiciones de edificación serán las siguientes:
a) La parcela mínima será de 25.000 m2, con un diámetro mínimo del círculo inscribible de 50 m, y una ocupación del 30%.
b) Se separará un mínimo de 15 m de los linderos de la finca. La separación a otros lugares donde se desarrollen actividades que originen presencia permanente o concentraciones de personas, no será inferior a 500 m o separación superior exigida, en su caso por la correspondiente legislación sectorial.
c) La altura máxima de la edificación será de 7 m.
d) Los proyectos para su edificación contendrán específicamente la solución adoptada para la absorción y reutilización de las materias orgánicas que en ningún caso podrán ser vertidas a cauces ni caminos ni producirán filtraciones al subsuelo.
e) Las instalaciones contarán con barrera vegetal para mitigar el impacto visual desde los núcleos de población, carreteras y ferrocarril. Los cerramientos de parcelas rurales deberán permitir, en lo posible, la libre circulación de fauna por lo que se dispondrán en los cerramientos de mallas cinegéticas.
f) Distancia mínima a edificaciones: Se situarán a una distancia mayor de 50 metros de cualquier edificación residencial si se trata granjas o establos de animales pequeños, de 100 metros para el resto y 500 del núcleo de población en el ganado mayor, y siempre que el documento ambiental, en su caso, lo permita. Para distancias inferiores se requerirá autorización expresa de los vecinos colindantes así como un Estudio de Integración Paisajística que será valorado por el Pleno de la Corporación Municipal con carácter previo a la concesión de la licencia.
g) En cualquier caso, instalaciones ganaderas que se pretendan implantar se someterán con carácter previo al trámite ambiental previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Ambiental de la Calidad Ambiental de Andalucía, o norma sectorial que la sustituya, debiendo cumplir con lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la innovación por la que se modifica la redacción del presente artículo.
……………………………….
5. Edificación en Suelo No Urbanizable.
Apartado. Tipos de edificación.
Subapartado. Actuaciones de Interés Público.
Se considerarán de este modo exclusivamente aquellas que, siendo posible enclaves en el SNU de acuerdo con las Normas Reguladoras de los usos (ap. 4.l.3. de esta Normativa) y el apartado precedente (Usos en el SNU), sean declaradas expresamente por el Pleno de la Corporación Municipal como Actuaciones de Interés Público.
Se estará a lo establecido en los artículos 42, 43 y 52 de la Ley 7/2002.
Se valorará expresamente la necesidad de emplazamiento en el medio rural:
a) Cuando no es posible otro emplazamiento, por las características de la instalación en sí.
b) Cuando la utilidad pública o el interés social se obtenga precisamente del emplazamiento en el medio rural.
Cualquier edificación sobre SNU se ajustará a lo establecido en el artículo 52 de la LOUA.
La licencia para tales construcciones deberá seguir el trámite del artículo 43 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
………………………………………….
Subapartado. Condiciones de edificación.
Parcela mínima edificable.
En función del tipo de edificación que se pretenda y del tipo de suelo de que se trate la parcela mínima edificable será la que tenga una superficie igual o mayor a la que se expresa en el cuadro adjunto:
Tipo de edificación |
Parcela mínima (m²) D= Diámetro círculo inscribible (m) |
||
Tipo de Suelo | |||
Suelo No Urbanizable Común (m) |
Suelo Protegido (m ) |
||
Secano | Regadío | ||
a) Construcciones relacionadas con la naturaleza o destino de la finca |
25.000 D-20 |
5.000 D-20 |
25.000 D-30 |
b) Construcciones vinculadas obras públicas | * | * | * |
c) Actuaciones de interés público | * | * | * |
d) Alojamientos aislados propiedad vertical |
40.000 D-100 |
D-30 |
25.000 D-100 |
* Cumplirán las condiciones particulares establecidas en este título y se estudiará en cada caso y otorgará por el Organismo competente para la declaración, a propuesta del Ayuntamiento, teniendo en cuenta estas condiciones particulares para usos similares o asimilables. |
22
Separación a linderos (no se modifica).
Altura máxima edificable (no se modifica).
Edificabilidad.
En función del tipo de edificación y de la categoría de suelo se fijan a continuación el techo edificable por cada tipo de edificación, el techo edificable absoluto total y la ocupación máxima permitida incluyendo las superficies exteriores a la construcción ocupadas por usos no agrícolas. En el siguiente cuadro se asignan de arriba a abajo y en el orden indicado los valores máximos de estos parámetros:
Tipo de edificación |
Ocupacion máxima (%) Edificabilidad (m t/100 ms) |
||
Tipo de Suelo | |||
Suelo No Urbanizable Común (m) |
Suelo Protegido (m ) |
||
Secano | Regadío | ||
a) Construcciones relacionadas con la naturaleza o destino de la finca |
2% 2 |
2% 2 |
2% 2 |
b) Construcciones vinculadas obras públicas c) Actuaciones de interés público |
* * |
* * |
* * |
d) Alojamientos aislados propiedad vertical |
1% 0,50 |
2% 1 |
1% 0,25 |
* Cumplirán las condiciones particulares establecidas en este título y se estudiará en cada caso y otorgará por el Organismo competente para la declaración, a propuesta del Ayuntamiento, teniendo en cuenta estas condiciones particulares para usos similares o asimilables. |
2222
……………………………………..
4.3.2. Normas para las zonas de protección.
3. Suelo No Urbanizable Protegido: Acuíferos.
Constituido por las zonas cuyo subsuelo contiene agua y que, por tanto, han de protegerse de la contaminación.
Usos.
Se prohíben expresamente los usos industriales en todas sus categorías, los de ganadería estabulada que no cuenten con declaración ambiental favorable, los de vertedero de basuras y los de chatarrería, permitiéndose los demás que, con carácter general se fijan en el apartado 4.4.1.4 de estas Normas para el Suelo No Urbanizable.
Vertidos.
Aquellas actividades o usos molestos o nocivos en razón de sus vertidos deberán contar con sistema de depuración propia de aguas residuales para que el afluente sea de características admisibles previo a su vertido, conforme a lo que se establezca en el trámite ambiental a que esté sujeto según la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, o norma sectorial que lo regule, siendo compatibles si la declaración ambiental es favorable, y considerándose el uso incompatible en caso contrario.
En el Suelo No Urbanizable se adoptará una política de sustitución de los pozos negros existentes por depuradoras convencionales de oxidación total. Para las nuevas actuaciones quedan prohibidos los pozos ciegos y fosas sépticas y será obligatorio tratar las aguas residuales mediante lagunas de aireación y decantación, o depuradoras convencionales, con garantías técnicas que aseguren la no contaminación freática.
Zona de protección.
Se fija una zona de protección de 50 metros en torno al área que está sometida a idéntica normativa en cuanto a vertidos.
Las industrias insalubres y nocivas y la ganadería estabulada que no cuenten con declaración ambiental favorable no podrán establecerse en una zona de 300 metros de anchura alrededor de la grafiada.
Medidas correctoras.
En cualquier caso, las instalaciones ganaderas que se pretendan implantar se someterán con carácter previo al trámite ambiental previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Ambiental de la Calidad Ambiental de Andalucía, o norma sectorial que la sustituya, debiendo cumplir con lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a la innovación por la que se modifica la redacción del presente artículo.
D) MEDIDAS CORRECTORAS Y PREVENTIVAS
Una vez determinada la previsión de las alteraciones sobre el medio ambiente y social, y a la hora de establecer acciones de seguimiento y control, es necesario considerar las medidas preventivas y correctoras precisas para minimizar el impacto ambiental derivado de los nuevos usos planteados para el Suelo No Urbanizable.
Las medidas correctoras enunciadas a continuación están enfocadas a lograr alguno de los siguientes aspectos:
- Suprimir o eliminar la alteración sobre el medioambiente.
- Reducir o atenuar los efectos ambientales negativos, limitando la intensidad de la acción que los provoca.
- Corregir el impacto, en la medida de lo posible, con medidas de restauración o con actuaciones de la misma naturaleza de modo que se consiga el efecto contrario a la acción emprendida.
Un aspecto importante dentro de las medidas correctoras es que los efectos sobre el medio pueden reducirse considerablemente si durante la fase de ejecución de las diferentes propuestas se tiene una cierta sensibilidad ambiental, de modo que se eviten, por ejemplo y siempre que sea posible, el diseño de las nuevas edificaciones discordante con el medio y las edificaciones ya existentes, la eliminación innecesaria de masas de vegetación, vertidos accidentales de sustancias contaminantes (cuya probabilidad puede verse reducida con un manejo cuidadoso)...
Las medidas propuestas van dirigidas a reducir aquellos impactos significativos que las distintas actuaciones y usos permitidos generan.
En primer lugar se tendrán en cuenta una serie de medidas que podemos englobar bajo el epígrafe de «buenas prácticas» para, a continuación, describir medidas específicas para cada uno de los aspectos ambientales que se verán afectados (atmósfera, suelo, vegetación, fauna, …).
Buenas prácticas.
- Todas las actuaciones que se lleven a cabo y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se someterán a los procedimientos de prevención ambiental previstos en la citada Ley.
- Las tierras y demás materiales sobrantes durante la fase de construcción de las distintas actuaciones derivadas de la ejecución de las obras, que no tengan un uso previsto, serán conducidos a vertedero legalizado, entendida en ambos casos su compatibilidad con el medio, ya que aquellos que, por sus características intrínsecas, estén regulados por normativas específicas, en especial la referente a residuos peligrosos, deberán tratarse o acondicionarse según se establezcan en las mismas.
- En todas las obras a ejecutar se tomarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la población y producir las mínimas molestias a la misma.
- Durante la ejecución de obras deberán aplicarse las siguientes medidas:
• Cuando existan movimientos de tierras se realizarán riegos periódicos para evitar la generación de polvo.
• Instalación de mecanismos de aspiración de polvo en los procesos productivos con mayor emisión de partículas en suspensión.
• La maquinaria propulsada por motores de combustión interna deberá ir dotada con los oportunos silenciadores.
- El suelo de buena calidad extraído en las obras será reutilizado en las tareas de creación de nuevas zonas verdes y ajardinadas.
- Los residuos de obras serán transportados preferentemente a instalaciones de recuperación y reciclaje de inertes.
- Deberán elaborarse y aprobarse, en coordinación y asesoramiento con la administración ambiental competente (Consejería de Medio Ambiente), los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales.
- Todos los proyectos de las obras que afecten a cauces de agua, sean estos temporales o no, deberán ir acompañados de los correspondientes estudios hidrológicos que indiquen la previsión de efectos sobre la dinámica del agua y las medidas para corregir dichos efectos.
- Para los edificios proyectados en el area rural asociados a la actividad ganadera se tendrán en cuenta las condiciones bioclimáticas del entorno, de manera que el diseño de los mismos favorezca la eficiencia desde el punto de vista energético. Del mismo modo se recomienda el empleo de sistemas de iluminación y grifería que favorezcan el bajo consumo de energía y agua.
Medidas correctoras en la fase de construcción.
- Sobre la contaminación atmosférica.
• Los movimientos de tierra en zonas próximas a lugares habitados o vías de comunicación de uso frecuente, así como en las inmediaciones de zonas agrícolas en producción, se realizarán aprovechando preferentemente las épocas de menor producción de polvo, bien sea por la humedad ambiental, o por ausencia de vientos fuertes o por presencia de contenido adecuado de agua en el material a mover.
• La adecuación de los niveles de emisión de gases, humos y partículas a la legislación vigente, tanto en las instalaciones como en motores de combustión de vehículos actuantes en los distintos trabajos, serán controlados por los organismos competentes a través de las oportunas revisiones técnicas y los resultados de tales revisiones serán exigidos por los responsables municipales a los vehículos que trabajen en las obras, así como a los encargados de las instalaciones.
• Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Calidad del Aire, de 20 de febrero de 1996, el Ayuntamiento velará para conseguir que las perturbaciones por ruidos y vibraciones no excedan de los límites que se establecen en dicho Reglamento. A fin de controlar las emisiones de ruido tanto en la fase de ejecución como en la fase de funcionamiento de actividades relacionadas con la puesta en marcha de las actuaciones propuestas se prestará especial atención a lo dispuesto en los artículos 24.1, 25, 27.2, 28.3 y 32 del Reglamento mencionado anteriormente.
• Se establecerán oportunas inspecciones municipales de los niveles de emisión acústica de los vehículos utilizados en las obras.
• Se prohibirá la eliminación de cualquier tipo de residuo (residuos de obra, restos vegetales, tierras…) mediante quema, debiendo realizarse una correcta gestión de los mismos en función su naturaleza.
• A fin de evitar la propagación de ondas sonoras se crearán pantallas vegetales y/o construirán elementos de obra. Esta medida se adoptará especialmente en el caso de viales de uso frecuente y de manera particular en aquellos tramos que correspondan a cuestas que favorezcan el aumento de ruido por mayores exigencias de rendimiento a los motores.
• Como medida complementaria de la anterior se recomienda el empleo de firmes menos ruidosos al rodamiento, así como el establecimiento de limitación de velocidad debidamente señalada.
• Los responsables municipales, de acuerdo con la legislación vigente establecerán un sistema de manejo de residuos sólidos urbanos que minimice la emisión de olores. Dicho sistema estará referido a la ubicación y mantenimiento de contenedores, al recorrido y horario de los vehículos de recogida, a las acciones que puedan realizarse en los vertederos y a la propia ubicación de estos.
• De observarse afecciones en el medio ambiente se llevarán a cabo mediciones de inmisión de los niveles de partículas y amoniaco en el entorno de la instalación cada dos años. La periodicidad de las mediciones de amoniaco podrá ser modificada en función de los resultados que, al efecto, se vayan obteniendo y de la posible afección que, sobre el entorno, la emisión de este contaminate pudiera provocar.
- Sobre los olores.
• Ubicar las explotaciones alejadas de áreas residenciales y núcleos urbanos, siguiendo las directrices que establece la legislación sobre actividades.
• En la ubicación de las instalaciones se determinará la topografía y los vientos dominantes.
• Creación de setos vegetales o modificaciones topográficas del terreno con apantallamiento vegetal para disminuir los olores.
• Los sistemas de manejo deben diseñarse para evitar que los animales estén sucios de estiércol, ya que el cuerpo caliente del animal favorece el crecimiento bacteriano y la producción de compuestos olorosos.
• Deben mantenerse las instalaciones en buen estado de limpieza ya que el olor del estiércol fresco es menos agresivo que el del estiércol descompuesto, por lo que.
• La aplicación del estiércol sobre el terreno y sus operaciones asociadas (descarga, agitación, etc.) deben evitarse cuando sean susceptibles de provocar mayores molestias, como en fines de semana o periodos vacacionales.
• Pueden utilizarse para el control de olores productos químicos oxidantes, agentes enmascarantes o desodorantes.
• Buen manejo de la gallinaza, de las basuras, conducción y tratamiento de las aguas residuales domesticas, manejo apropiado de la mortalidad y uso de barreras vivas en los perímetros de la granja.
• En ningún caso se podrá almacenar gallinaza en el exterior de las naves en una superficie sin impermeabilizar al efecto.
• Se evitarán puntos de acumulación incontrolados fuera de las naves y en las labores de carga de camiones de retirada.
• No existirá estercolero para el almacenamiento provisional de la gallinaza.
• Será necesario un estudio olfatometrico con el fin de determinar posible afección sobre zonas habitadas.
- Sobre el ruido.
• Limitación del trabajo de las unidades ruidosas a horas diurnas.
• Para minimizar el impacto sonoro, la actuación debe ser lo más rápida posible, puesto que además de los niveles sonoros, la percepción molesta del ruido se agrava con la duración del mismo.
• También para minimizar el impacto sónico el mantenimiento de la maquinaria será el adecuado.
▪ Mantenimiento preventivo y regular de la maquinaria.
▪ Empleo de revestimientos de goma en maquinaria pesada, grúas, etc.
• Protección del personal adscrito a la obra según el Plan de Seguridad y Salud.
• Se realizarán mediciones de ruido durante esta fase para controlar la adecuación del mismo a la legislación vigente.
• Para la medición y valoración de los niveles de ruido y vibraciones admisibles se aplicará lo dispuesto en el vigente Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía, aprobado por el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, en caso de detectarse que se rebasan los niveles establecidos, la dirección de obra tomará las medidas oportunas.
• Control del ruido: Una vez la instalación en funcionamiento se realizará una medición de ruido ambiental para determinar la afección de la misma.
- Sobre la geomorfología.
• La apertura de nuevos viales deberá respetar las zonas o hitos de interés geomorfológico (afloramientos rocosos de gran envergadura y áreas de pendiente superior a 45º). Cuando el mantenimiento del trazado pueda suponer su destrucción total deberá modificarse y cuando la alteración previsible sea sólo parcial, la obra realizada deberá llevar una restauración paisajística integral con el fin de minimizar las afecciones sobre el medio.
• En zonas de relieve movido, la distribución de edificaciones y construcciones deberán adaptarse a las formas naturales del relieve, minimizando cualquier afección sobre las formas topográficas.
• Los movimientos de tierra se concretarán al máximo en la edificación de los diversos elementos constructivos a fin de lograr el mayor grado de integración con la morfología del terreno mediante la adecuación de la ubicación del edificio a la propia geomorfología de la parcela.
• En la implantación de infraestructuras, aquellos elementos de obra de menor tamaño serán integrados en el terreno mediante su construcción subterránea o semi-subterránea siempre que sea posible.
• Cuando sea inevitable que se produzcan vertidos de tierra por derrame en terraplenes, estos deberán someterse a tratamiento de hidrosiembra, con el fin de crear una cubierta vegetal que minimice le impacto sobre la morfología.
• En caso de movimientos de tierra para la construcción de infraestructuras, el suelo vegetal retirado se almacenará en montones de altura inferior a 1,5 m, evitando su compactación. Se semillará, abonará y regará para mantener sus propiedades y poder emplearlos en los trabajos posteriores de restauración vegetal y paisajística.
- Sobre el suelo.
• Deberá retirarse previamente la capa superior de suelo más fértil, con un espesor mínimo de 10 cm, acopiándola en condiciones adecuadas para posteriormente reutilizarlo como sustrato en las zonas verdes.
• Para evitar la compactación del suelo:
° Se prohíbe el paso de maquinaria pesada sobre la tierra vegetal.
° Reducción de las superficies expuestas a procesos de compactación delimitando el paso de maquinaria siempre que sea posible a los caminos y accesos proyectados, evitando que salgan de la obra.
• Caso de que se originen taludes y terraplenes suavizar las pendientes de los mismos y recubrirlos con la vegetación adecuada.
• Utilizar medidas de estabilización efectivas tanto a corto como a medio plazo. La mejor de estas medidas es el establecimiento de una cubierta vegetal tanto herbácea como arbustiva.
• Los acopios de tierra vegetal se localizarán en zonas llanas y protegidas para asegurar la protección contra la erosión, y siempre fuera de las zonas de drenaje natural.
• El mantenimiento, limpieza de la maquinaria y posibles accidentes pueden originar contaminación por aceites, lubricantes y combustibles. De igual modo, la puesta en obra del hormigón, el transporte y trasiego de vehículos y maquinaria pesada conlleva vertidos incontrolados derivados de la limpieza de cubas en las inmediaciones de las estructuras o caminos de acceso, comportando impactos de contaminación de suelos. Para prevenir estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:
° Se prohibirán los cambios de aceite y lubricantes de la maquinaria y los vehículos sobre el terreno. Se habilitarán zonas para en caso de extrema necesidad, realizar los cambios de aceite a pie de obra.
° Control sobre los posibles vertidos accidentales de aceites de camiones y vehículos.
° Almacenamiento y gestión adecuada de aceites, lubricantes y combustibles, así como de suelos u otros elementos contaminados en caso de producirse vertidos fortuitos y accidentales.
• El Proyecto Técnico de edificación deberá establecer y definir uno o varios puntos limpios para la limpieza de cubas de hormigón, para acumular allí este vertido. Que posteriormente serán totalmente restaurados.
- Erosión-Sedimentación.
• Caso de que se originen taludes y terraplenes suavizar las pendientes de los mismos y recubrirlos con la vegetación adecuada.
• Utilizar medidas de estabilización efectivas tanto a corto como a medio plazo. La mejor de estas medidas es el establecimiento de una cubierta vegetal tanto herbácea como arbustiva.
• Los acopios de tierra vegetal se localizarán en zonas llanas y protegidas para asegurar la protección contra la erosión, y siempre fuera de las zonas de drenaje natural.
- Contaminación de Suelos.
El mantenimiento, limpieza de la maquinaria y posibles accidentes pueden originar contaminación por aceites, lubricantes y combustibles.
Para prevenir estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Prohibir los cambios de aceite y lubricantes de la maquinaria y los vehículos sobre el terreno.
• Control sobre los posibles vertidos accidentales de aceites de camiones y vehículos.
• Almacenamiento y gestión adecuada de aceites, lubricantes y combustibles, así como de suelos u otros elementos contaminados en caso de producirse vertidos fortuitos y accidentales.
• Se debe minimizar la producción y controlar la contaminación agraria difusa, mediante prácticas incluidas en el bloque correspondiente a fertilizantes y productos fitosanitarios, y otras relativas al almacenamiento y manejo de residuos ganaderos.
- Sobre el agua (Red Hidrográfica).
• No se permitirá ningún vertido de tierras procedentes de trabajos de excavaciones y materiales de desecho a los cauces naturales existentes en la zona o en el entorno.
• Los proyectos de obras y urbanización recogerán con el máximo detalle las zonas en las que se prevé la alteración del drenaje natural, con las medidas técnicas contempladas en cada caso. Se considerará que dichas medidas son suficientes cuando:
° Garanticen el recorrido de las aguas en períodos de máxima avenida sin perjuicio para las personas y los bienes.
° Garanticen que no se va a producir disminución de aportes aguas abajo del cauce, especialmente cuando este se integre en sistemas de riego o forme parte del sistema de recarga de algún acuífero.
• Se prohibirá cualquier actuación de nuevos usos que se sitúen en vaguadas o fondos de valle, deberán abordarse obras de prevención de avenidas.
• Se respetará la zona de protección de dominio público, en ambas márgenes de los ríos y arroyos, con anchuras de acuerdo al caudal de los cauces.
• La instalación de sistemas de depuración de los usos deberá garantizarse y certificarse por el organismo competente como requisito previo a la concesión de la licencia municipal correspondiente.
• Caso de que alguna edificación este provista de estación depuradora se dotará de un sistema preventivo de posibles fugas de dichas aguas en caso de avería del sistema de depuración.
• En el caso de que sean inevitables arrastres de materiales en la fase de construcción de las obras se preverán canalizaciones que deben dirigirse a balsas de decantación para retener los sedimentos, especialmente cuando dichos arrastres contengan aceites y combustibles y otros tipos de residuos tóxicos y peligrosos.
• Tratamiento de aguas pluviales, efluentes, aguas de limpieza, forrajes.
• No abandonar ni verter sobre terrenos encharcados o con nieve, ni sobre aguas corrientes o estancadas, materiales procedentes de actividades ganaderas (plásticos, envases, embalajes, y restos de maquinaria, aceites y lubricantes así como los residuos de productos fitosanitarios). Los materiales deberán ser clasificados y concentrados en puntos concretos de la explotación y siempre que sea posible, no visibles exteriormente, hasta que se proceda a su traslado a vertedero o planta de tratamiento o reciclaje autorizados.
• No aplicar productos fitosanitarios, fertilizantes, lodos de depuradora, compost, purines o estiércol, ni limpiar la maquinaria empleada para estas aplicaciones, sobre terrenos encharcados o con nieve, ni sobre aguas corrientes o estancadas.
• Quedan prohibidos los pozos filtrantes, las balsas de evaporación de estiércol líquido, los aliviaderos y cualquier tipo de salidas directas a colectores o cursos de agua.
• Se establecerán redes de captación de aguas residuales que recojan los vertidos de aguas contaminadas que se pudiesen producir por arrastre de pluviales en las zonas previstas de operación, mantenimiento, limpieza y almacenamiento.
• Los conductos de desagüe de los diferentes flujos de aguas residuales, dentro y fuera de las naves, serán estancos y deberán garantizar la inexistencia de filtraciones al subsuelo en caso de rotura, sustitución, limpiezas u otros. Almacenamiento de productos químicos.
• La actividad deberá disponer de los medios necesarios para que se proceda a la realización de las siguientes acciones encaminadas a la prevención de la contaminación de aguas subterráneas:
° Se prohibirá la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que, por no encontrarse habilitadas para ello, puedan provocar contaminación de aguas pluviales o de suelo sin protección.
° Se dispondrán de los medios técnicos y materiales necesarios que aseguren una rápida intervención sobre cualquier vertido accidental, actuando sobre el foco de vertido así como sobre su propagación y posterior recogida y gestión.
° Las operaciones de cambios de aceite y mantenimiento de maquinaria móvil no se podrán realizar dentro del recinto de la explotación.
° Se realizará una revisión periódica de las instalaciones con el fin de observar posibles fugas, nombrando un responsable del seguimiento de las revisiones.
- Sobre la vegetación.
• Los árboles y especies vegetales (matorral arbustivo) de interés, afectables por los usos contemplados se conservarán siempre que sea posible y en caso de imposibilidad se transplantarán, siempre que sea factible, aplicando todas las medidas técnicas necesarias para asegurar su supervivencia.
• En aquellas zonas en las que aparezcan las especies arbóreas de la siguiente tabla, con independencia de su tamaño, se deberán mantener integrándolas en el proyecto, en caso de que esto no sea posible deberán analizarse la posibilidad de trasplantarse a otros lugares de características similares. Esas especies son las siguientes:
NOMBRE CIENTÍFICO | NOMBRE COMÚN |
Quercus rotundifolia | Encina |
Ceratonia siliqua | Algarrobo |
Olea europaea var. sylvestris | Acebuche |
Populus spp. | Chopos |
Fraxinus angustifolia | Fresno |
Ulmus spp. | Olmo |
• En aquellas zonas en las que el proyecto pueda afectar zonas de matorral y pastizal de interés fitobiológico y no sea posible modificarlo, deberá transplantarse el mayor número posible de los ejemplares más significativos, integrándolos en setos de jardines. Entre los matorrales que con mayor preferencia debería ser objeto de este tratamiento se encuentran los siguientes:
NOMBRE CIENTÍFICO | NOMBRE COMÚN |
Pistacea lentiscus | Lentisco |
Chamaerops humilis | Palmito |
Rhamnus lycioides | Espino negro |
Quercus coccifera | Coscoja |
• También se recomienda la recolección de semillas de las especies a continuación indicadas para su plantación dentro de las zonas ajardinadas por su importancia ecológica, paisajística y como planta adaptada a las condiciones climáticas y edáficas de la zona:
NOMBRE CIENTÍFICO | NOMBRE COMÚN |
Teucrium baeticum | Tomillo |
Crataegus monogyna | Majuelo |
Quercus coccifera | Coscoja |
Rosmarinus offcinalis | Romero |
Thymus baeticus | Tomillo fino |
Chamaerops humilis | Palmito |
Pistacea lentiscus | Lentisco |
• Para las zonas en las que sea necesario una restauración paisajísticas y vegetal se recomienda en función de las características ecológicas, xéricas, paisajísticas, etc., que las plantaciones sean de las siguientes especies:
NOMBRE CIENTÍFICO | NOMBRE COMÚN | ACTUACIÓN |
Ceratonia siliqua | Algarrobo | Pantallas y setos |
Fraxinus angustifolia | Fresno | Sotos |
Olea europaea var. sylvestris | Acebuche | Pantallas y setos |
Pinus halepensis | Pino carrasco | Pantallas y setos |
Populus alba | Álamo blanco | Pantallas, setos y sotos |
Populus spp | Chopo | Pantallas, setos y sotos |
Quercus rotundifolia | Encina | Pantallas y setos |
Salix spp. | Sauces y mimbreras | Sotos |
Ulmus minor | Olmo común | Pantallas, setos y sotos |
NOMBRE CIENTÍFICO | NOMBRE COMÚN | ACTUACIÓN |
Aristolichia baetica | Candiles | Setos |
Calicotome villosa | Aulaga | Setos bajos y cercas |
Cistus albidus | Estepa blanca | Setos bajos |
Cistus monspeliensis | Jaguarzo | Setos bajos |
Coronilla glauca | Coronilla | Setos |
Crataegus monogyna | Majuelo | Setos, cercas y sotos |
Lavandula stoechas | Cantueso | Setos bajos |
Lonicera implexa | Madreselva | Setos |
Phlomis purpurea | Matagallo | Setos bajos |
Pistacia lentiscus | Lentisco | Pantallas y setos |
Quercus coccifera | Coscoja | Setos |
Retama sphaerocarpa | Retama | Pantallas y setos |
Rosmarinus officinalis | Romero | Setos bajos |
Rubus ulmifolius | Zarza | Setos, cercas y sotos |
Smilax aspera | Zarzaparrilla | Setos y sotos |
Especies arbustivas.
- No se permitirá la utilización de formaciones vegetales o ejemplares sueltos como soporte de publicidad.
- Se respetarán y protegerán aquellos espacios en los que la presencia de masas forestales, vegetación ripícola o zonas de cultivo próximas a los cauces existentes ya que realzan el valor paisajístico de ríos y arroyos.
- Antes de conceder licencia de desbroce y despeje del terreno para edificar, el Ayuntamiento o en su caso la Delegación de Medio Ambiente comprobará que la zona afectada no contiene especies protegidas o de singularidad paisajística. Si no fuera así, se procederá a la señalización y cercado de las zonas que deberán excluirse del desbroce sistemático, bien sea para su conservación en el estado en el que se encuentran o bien para la autorización de un desbroce selectivo, que salvaguarde los ejemplares de especial interés botánico o paisajístico o bien para garantizar que dichas especies sean replantadas en otra parte del ámbito de estudio en la mayor cantidad posible de ejemplares.
- En la construcción de viales próximos a las zonas arboladas se deberá establecer un sistema de prevención y control de incendios forestales que evite situaciones de riesgo para la zona de actuación y para las zonas limítrofes.
- En cumplimiento de lo dispuesto Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, y el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios Forestales, se aplicara en base al art. 44 de la Ley de Incendios de la Comunidad andaluza:
• Los planes de autoprotección serán elaborados, con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad, por los titulares, propietarios, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradoras o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, camping, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro.
• Los planes de autoprotección serán de obligado cumplimiento por toda actividad, urbanización etc., que se localicen dentro de los 400 metros correspondientes a la Zona de Influencia Forestal, según establece la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
- Siempre que sea posible se potenciará la conservación de la vegetación natural existente mediante su incorporación a las construcciones, en aquellos casos en que pueda verse afectada por la ordenación propuesta.
- Se plantarán especies arbóreas y arbustivas autóctonas en aquellos lugares en donde se hayan producido pérdidas de vegetación por nivelación a fin de compensar dichas pérdidas y recuperar la calidad del paisaje.
- En cualquier trabajo público o privado en el que las operaciones de las obras o paso de vehículos se realicen en terrenos cercanos a árboles, previamente al comienzo de los trabajos, deberán protegerse aquellos que puedan verse afectados de forma más directa. Esta protección consistiría en un forrado del tronco hasta una altura de 3 m. Esta protección se retirará una vez finalizada la obra.
- Cuando se abran hoyos o zanjas próximas a cualquier plantación de arbolado, la excavación debería separarse del pie del árbol a una distancia superior a cinco veces su diámetro, medido a 1 m de altura, con un mínimo absoluto de 50 cm.
- La tala de los árboles integrada en las labores de mantenimiento se ajustará a los requerimientos de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, previa autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente (Ley 2/1992, de 15 de julio, Forestal de Andalucía), o por el organismo que en el futuro pueda sustituirle en el desempeño de esta competencia.
- Sobre la fauna.
• No se autorizarán voladuras en zonas próximas a lugares donde se tenga constancia que son utilizadas por especies protegidas, zonas de nidificación, cría, zona de campeo de especies vulnerables o en peligro (en general cualquier zona de posible interés faunístico).
• En los Pliegos Técnicos de las obras debe incluirse la obligatoriedad de limitar los trabajos en la época de nidificación y, en su caso, la recogida previa de los nidos.
• Se prohíbe el cerramiento de los cauces de dominio público, entendiéndose por tales los definidos en la Ley de Aguas, y de las vías de uso público que atraviesen los terrenos a cercar. Para cualquier otra clase de cerramiento o valla se procurará que sean diáfanas y dispongan de un tipo de cobertura vegetal que minimice el impacto visual sobre el paisaje.
• Se protegerán los bosques de riberas y cauces naturales como zona de cobijo, alimentación y reproducción de gran número de especies de avifauna, reptiles, anfibios.
• No se permitirá la aplicación de herbicidas ni pesticidas en las áreas protegidas especialmente de la zona de sierra, ni en los cursos de aguas (temporales o no), ni en las zonas de bosque de ribera, quedando los tratamientos sobre la flora restringidos a actuaciones mecánicas, como tratamientos de roza.
• En los proyectos de edificación se incluirán medidas de protección a las aves insectívoras urbanas, de acuerdo con lo reglamentado por los organismos de conservación, consistentes en la apertura de huecos en las zonas superiores de las construcciones.
• Cuando se edifique en zonas próximas a cauces naturales y bosques de ribera no se afectará en ningún momento al cauce con el fin de preservar la fauna ribereña.
• Si los taludes resultantes en los desmontes fueran de una dimensión tal que provocaran un efecto barrera al paso de los animales, se habilitarán zonas de escape.
• Entre las medidas de conservación para los quirópteros se aplicarán los siguientes:
° No se destruirán edificaciones abandonadas en el campo en la que haya constancia de refugio para quirópteros
° No se cubrirá la entrada de cuevas o minas abandonadas, ni se desarrollaran caminos hasta ellas que permitan la entrada de personas.
° No se talarán árboles maduros que presenten huecos o cortezas bien desarrolladas que permita el cobijo de murciélagos.
• De acuerdo con la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el Decreto 232/2007, de 31 de julio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Caza y se modifica el Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio, las especies protegidas identificadas en el municipio no se verán afectadas por ningún tipo de actuación.
• Se prestará especial atención a la limpieza, se tomarán las medidas necesarias para evitar la aparición de roedores e insectos. Se respetará la periodicidad de retirada de la gallinaza.
- Sobre el paisaje.
• En los lugares de paisaje abierto y natural, no se deberá permitir que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres o la instalación de otros elementos rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.
• Diseño en consonancia con las construcciones adyacentes; formas, líneas, alturas, etc., de forma que la edificación, tanto en su forma, materiales y tratamiento causen el menor daño posible al entorno natural.
• No se permitirá la instalación de publicidad en zonas de recorridos de interés paisajístico que se comporten como puntos singulares de observación, especialmente a la salida de curvas que tengan este carácter.
• No se permitirá la instalación de publicidad apoyada directamente o construida sobre elementos naturales del territorio, tales como roquedales, árboles, laderas con pendientes superiores al 30%, etc.
• La apertura de nuevos viales seguirá lo más posible las curvas de nivel del terreno, sirviéndose siempre que sea posible de la extensa red de viales existente en el área de estudio.
• En cuanto a viales de servicio necesarios para la ejecución de las obras, sólo se abrirán los estrictamente necesarios y de forma que su trazado sea aprovechable en la infraestructura viaria de la zona una vez finalizada la fase de ejecución.
• Retirada de las instalaciones provisionales, limpieza y retirada de residuos a vertederos adecuados.
• Los acopios de tierra vegetal se localizarán en zonas llanas y protegidas para disminuir el impacto visual. La ubicación de las escombreras, si las hubiera, debe cuidarse en extremo, situándolas en las cotas más bajas o sobre escombreras ya existentes, procediéndose siempre a su restauración una vez finalizada su función.
• Se recomienda que los rellenos u otros movimientos de tierra no afecten a los cauces naturales ni bosques de riberas.
• Los movimientos de tierra que presenten serias dificultades para el tratamiento de taludes y terraplenes resultantes de cara a su integración en el paisaje deberán evitarse.
• Los cerramientos próximos a viales tanto del interior de la zona de actuación como de su perímetro exterior que tengan la categoría de «recorridos de interés paisajístico» no deberán producir barreras visuales que impidan la contemplación del paisaje en más del 30% de tramos de 100 m. En aquellos casos en los que el cerramiento sea superior a estas cifras si es de obra o seto no podrá tener más de 1 m de altura.
• El cercado de parcelas caso de que se deba ejecutar se hará con alguno de los materiales siguientes:
° Setos naturales a base de arbustos o árboles sin límite de altura, salvo cuando puedan ocasionar efecto barrera sobre vistas panorámicas de calidad o elementos destacados del paisaje.
° Macizo o de obra no superior a un metro y realizado preferentemente mediante muretes de mampostería que utilicen piedra del lugar.
• Cuando sea necesario nivelar terrenos para construir y el volumen de tierra movida haga necesaria la construcción de muros de contención, el que corresponda al talud de préstamo debería tener como altura máxima 3 m y, en cualquier caso, quedar oculto por la edificación o vegetación, bien de plantas trepadoras o bien de seto. Los muros que haya que construir en taludes de depósito no deberían rebasar los 2 m de altura.
• Como alternativa a la medida anterior, también se podrán construir muros superiores a los especificados con la condición de que puedan ser recubiertos con rocalla y vegetación formando un muro «ecológico».
• Cuando haya que construir en zonas de alta calidad paisajística se evitará la localización de acopios para la construcción en lugares de importante incidencia visual. El proyecto de construcción señalizará estos lugares adecuadamente.
• En el caso de construcción en parajes de notable calidad paisajística se delimitarán cuidadosamente los lugares reservados para depósito de maquinaria.
• Para evitar el efecto multiplicador de los muros escalonados sobre zonas o puntos de observación frecuente, es conveniente utilizar vegetación de porte arbóreo o arbustivo en las terrazas resultantes entre muro y muro, y muy recomendable recurrir al muro «ecológico».
• Recuperación de las áreas degradadas por la obra mediante la reforestación con especies autóctonas.
• Se potenciarán los cerramientos con pantallas vegetales, a fin de conseguir el apantallamiento visual de la zona mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas.
• Incorporación y mantenimiento de setos vegetales en las lindes, como pantallas verdes para disminuir impactos visuales negativos.
• Preservación de herrizas, bosquetes y riberas arboladas, así como de la vegetación que aumenta la diversidad, complejidad y naturalidad del sistema.
• Conservación y reconstrucción de muros de cerramiento (de piedra seca o con materiales propios del lugar) que, como elementos lineales, añaden belleza al conjunto.
• Uso de materiales de construcción susceptibles de integración en el paisaje con el paso del tiempo.
• Mantenimiento de caminos, cañadas y veredas, etc.
• En la construcción de viales los desmontes o terraplenes que fuera necesario establecer por causa de la topografía, no deberían alterar el paisaje, para lo cual deberá darse un tratamiento superficial que incluya, si fuera posible, la repoblación o cuando menos la hidrosiembra.
• En cualquier caso, en las obras de infraestructura una vez retirada la maquinaria, el área afectada será completamente restaurada.
- Sobre yacimientos arqueológicos.
En cualquier zona del área de estudio en caso de hallar restos arqueológicos, deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento, operando automáticamente con suspensión temporal de licencia, debiendo el Ayuntamiento comunicarlo a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.
En caso de localizarse algún yacimiento arqueológico se prohibirá:
• Acumulación de tierras y materiales.
• Tránsito de vehículos y maquinaria pesada fuera de la pista existente.
• Movimientos de tierras.
• Arrojo de vertidos y escombros.
• Aparcamiento de vehículos y maquinaria.
• Se tomará como zona de protección una franja de cuatro metros desde los límites del mismo, donde no se podrán realizar estas actuaciones.
- Sobre vías pecuarias.
En cualquier caso, ninguna de las infraestructuras propuestas afectará a la vías pecuarias presentes en la zona de estudio o su entorno y en todo momento se adoptarán las medidas oportunas que, de acuerdo con la normativa vigente, aseguren la funcionalidad, continuidad y mantenimiento de la misma tanto durante la fase de construcción como en la fase de explotación de las instalaciones compatibles con le nuevo cambio de protección del suelo.
- Sobre carreteras y accesos.
Durante la fase de construcción del proyecto se asegurará el libre acceso a las propiedades colindantes así como el normal uso de las instalaciones existentes en la zona (carreteras, accesos a polígono industrial ya existente, etc.). En este sentido, además, se proponen las siguientes medidas:
• Se procederá a la reparación de los posibles desperfectos causados, especialmente sobre el viario existente, por el tránsito de vehículos pesados sobre el mismo.
• Es recomendable que las redes de suministro eléctrico, de gas, teléfono, abastecimiento de agua, riego, saneamiento y en general, todas las infraestructuras que sirvan a las futuras instalaciones, salvo los viales, vayan siempre que sea posible en trazado subterráneo.
- Sobre los residuos generados.
Las medidas preventivas y correctoras diseñadas son:
• El material sobrante (material de desbroce, suelos inadecuados…) se empleará para rellenar excavaciones o se llevarán a vertederos autorizados.
• La prohibición de verter cualquier tipo de residuo al suelo, pozos o cauces será controlada por el responsable que designe la dirección de obra, controlándose, asimismo, la producción de los mismos y su retirada a un vertedero autorizado. Esta prohibición debe quedar establecida en el pliego de Condiciones del Proyecto.
• No deberán quedar, al finalizar las obras, acopios o restos de materiales no utilizados, ni ningún tipo de desecho sobre el terreno, procedente de los trabajos de construcción.
• Localización, señalización y correcto almacenaje en zona específica y acondicionada para tal uso de los productos tóxicos y peligrosos hasta la retirada por un Gestor autorizado. A tal efecto se establecerán contenedores de residuos sólidos asimilables a urbanos, así como de residuos tóxicos y peligrosos (RTP), perfectamente identificados y diferenciados de forma que no se produzca mezcla de residuos.
• En cualquier caso, se llevará a cabo una correcta gestión de residuos en la construcción y en la fase posterior de funcionamiento del proyecto.
Los proyectos de urbanización o ejecución de actuaciones deberán incorporar:
• Se deberá detallar el sistema de recogida de residuos sólidos así como su inclusión en el sistema de gestión de los residuos sólidos urbanos.
• En relación a la recogida de residuos se deberá contemplar la implantación progresiva de la recogida selectiva. A este respecto, el PGOU facilitará la consecución de los objetivos del Plan Director de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (PDGRSU) de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Para garantizar la defensa de la calidad ambiental, las solicitudes de licencia para vertidos de residuos sólidos o asimilables a urbanos definirán las condiciones en las que se pretenden realizar, siendo obligatorio para su autorización el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, especialmente en lo que se refiere a la construcción y gestión de los vertederos.
• Plan de Producción y Gestión de Residuos Ganaderos.
• Controlar los residuos ganaderos nitrogenados a fin de no sobrepasar en los aportes al suelo los límites contaminantes y respetar la normativa comunitaria. Así como conseguir una optimización ambiental en el manejo y almacenamiento de los alimentos y residuos ganaderos.
• Disponer de instalaciones de almacenamiento con capacidad suficiente. Características de diseño de las obras y depósitos de almacenaje.
• Los residuos de medicamentos se recogerán y gestionarán por gestor autorizado, que recogerá los residuos en recipiente hermético para su incineración.
• El almacenamiento de productos químicos y residuos peligrosos se realizará en cubetas de retención estancas, bajo techado o en condiciones tales que eviten la afección de las condiciones meteorológicas adversas, y con capacidad suficiente para retener el vertido ocasionado por la rotura del mayor de los continentes almacenado. Los sistemas de retención deberán garantizar igualmente la contención de aquellos derrames debidos a la carga y descarga de los materiales y productos peligrosos.
• En la gestión de los cadáveres de animales generados en la instalación se deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, y en el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, quedando estrictamente prohibido el enterramiento de cadáveres animales en fosa común. Se dispondrá de un seguro concertado para la retirada de los cadáveres con un gestor autorizado.
• Los huevos deteriorados serán retirados por un gestor de residuos autorizado. Gestión de residuos peligrosos.
• Los residuos peligrosos no quedarán almacenados por un tiempo superior a los seis meses. En caso contrario deberán solicitar, a la Dirección General de Evaluación Ambiental, una prórroga del almacenamiento que, en total, no superará un año.
- Sobre las instalaciones.
• Deberá disponerse de un stock suficiente de medios materiales para la lucha contra la contaminación.
• Se establecerá un protocolo para el mantenimiento preventivo de todos los sistemas de depuración, corrección y prevención de emisiones, vertidos y derrames, asegurando la máxima reducción en la generación de situaciones ocasionadas por un mal funcionamiento de estos medios.
• Durante las paradas del centro productivo para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberán contemplarse los principios establecidos en el punto asegurándose, en todo momento que se cumplen las prescripciones sobre control y seguimiento de vertidos de las instalaciones.
• Se comprobará el estado de los elementos de aislamiento existentes en las instalaciones. Reparación de las grietas y fisuras que pudieran encontrarse.
• Se mantendrá un registro del consumo del agua mediante lecturas periódicas de los contadores.
• Se revisarán las instalaciones de agua para detectar posibles fugas.
- Sobre el riesgo y procesos.
• Previamente al inicio de las obras se estabilizarán los taludes a fin de evitar riesgos de deslizamientos.
• El tratamiento de taludes en desmontes y terraplenes hará que se integren en el paisaje circundante, garantizándose además la estabilidad de los mismos.
• Se evitará en la medida de lo posible el desarrollo de obras en el período de máximo riesgo de peligro de incendios: De mayo a octubre.
• Se evitará el posicionamiento de maquinaria en zonas con masa vegetal de combustibilidad alta (zonas de matorral y de arbolado).
• Cualquier tipo de actividad que se desarrolle en la zona de sierra habrá de contar con el correspondiente Plan de Emergencia por Incendios Forestales.
- Medidas correctoras para prevenir impactos sobre los usos del territorio.
• Se evitarán las edificaciones sobre ladera, la altura máxima de la edificación permitida por el planeamiento en cada zona deberá entenderse referida a una línea paralela de dicha altura sobre el terreno natural en el sentido de la pendiente.
• En ningún caso se deberá permitir la formación de plantas diáfanas, que aprovechando los desniveles del terreno aumenten una planta a las establecidas por el planeamiento. A lo sumo y con la finalidad de aprovechar estos desniveles, podría autorizarse una planta semisótano, siempre que no sobresalga más de 1,5 m del terreno natural.
• La solución de ritmos y proporción entre los huecos y macizos en la composición de fachadas deberá justificarse en función de las características tipológicas y la edificación ambiental del entorno y las del propio edificio.
• La publicidad deberá integrarse comprensivamente en el medio en el que se enclava. Especialmente cuando en un mismo lugar concurran diferentes indicaciones comerciales y/o de ruta a seguir. En estos casos se evitará la multiplicación de soportes y vallas, agrupando varios anuncios en un solo soporte y, en la medida de lo posible intentar homogeneizar el diseño de la cartelera.
• Eliminar elementos residuales constructivos que puedan afear el entorno (maderas, restos de áridos, vertidos residuales de hormigoneras, etc.).
- Incorporación de las nuevas medidas correctoras al EIA.
En este apartado se incorporan las medidas correctoras especificadas en el documento ambiental emitido por la Delegación de Medio Ambiente de Málaga.
a) Protección de cauces y riberas.
- Cualquier vertido a acequias o cauces deberá contar con autorización de vertido de la Agencia Andaluza del Agua.
- En caso de actividades industriales, será obligatoria la colocación de un pozo de registro o arqueta de control en la conducción de salida de efluentes para permitir la toma de muestras individualizadas.
- Se tendrá en cuenta que los cauces y sus riberas cumplen la función de corredores ecológicos permitiendo la conectividad entre poblaciones de flora y fauna silvestres, facilitando el intercambio genético y siendo de refugio y zona de alimentación en los espacios más antropizados. Por lo tanto, cualquier actuación que pueda alterar estos posibles corredores deberá ser evaluada a fin de minimizar efectos negativos sobre la flora y fauna.
b) Protección de la vegetación.
- Respecto a las zonas verdes, se incluirá una medida que indique que las especies vegetales elegidas serán preferiblemente de origen autóctono, evitando en cualquier caso aquellas exóticas con gran capacidad de dispersión que puedan convertirse en invasoras de tos hábitat naturales contiguos así como aquellas con un alto requerimiento de agua.
- Se tendrá en cuenta la presencia de los siguientes hábitats de interés comunitario:
• COD_UE: 4390.- Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
• COD_UE: 5210.- Matorral arborescente con Juniperus spp.
• GOD_UE: 5330,- Matorral termo mediterráneos y pre-estépicos.
• COD_UE; 6220.- Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea (Hábitat Prioritario).
• COD_UE: 6420.- Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion- Holoschoenion.
• COD_UE: 91B0.- Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.
• COD_UE: 92A0.- Bosques galería de Salix alba y Populus alba.
• COD_UE: 92DO.- Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).
• COD_UE: 9240.- Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q canariensis.
• COD_UE: 9340.- Bosques de Quercus ilex y Q. rotundifolia.
• COD_UE: 9540.- Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.
c) Protección de la fauna.
- Las obras de drenaje transversal deberán adecuarse para su utilización como pasos de fauna. Cuando no existan drenajes adaptables, se deberán construir pasos inferiores.
- Las infraestructuras de drenaje del viario, las cunetas y arquetas deberán contar con un diseño que permita a salida aquella fauna que pueda entrar accidentalmente (anfibios, reptiles y micro mamíferos).
- Los cerramientos de parcelas rurales deberán permitir, en lo posible, la libre circulación de fauna mallas cinegéticas.
d) Gestión de los residuos generados.
En caso de que la actuación a desarrollar (polígono industrial) sea generadora residuos peligrosos, se valorará a creación de un punto limpio para la recepción, clasificación y transferencia de tales residuos, con capacidad suficiente para atender las necesidades que se generen, tal y como se prevé en el Decreto 99/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueba la revisión del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía y al artículo 103 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Las granjas que se implanten deberán tramitar el correspondiente procedimiento de prevención ambiental al que queden sujetos, de acuerdo con la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
En relación con los residuos generados por la actividad ganadera, se deberá cumplir todo lo relacionado con la formalización de a solicitud de entrega de residuos peligrosos. a gestor autorizado, y con los documentos de control y seguimiento, según lo establecido en los artículos 20 y 21 del R.D. 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (derogada por la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos).
- La zona donde se almacenen este tipo de residuos deberá estar señalizada y protegida de la intemperie deberá contar con las medidas suficientes de seguridad, y presentar a solería debidamente impermeabilizada, En ningún caso se mezclarán los residuos peligrosos entre sí, o con residuos que no tengan esta catalogación.
- Los envases de residuos peligrosos deberán estar etiquetados con el código de identificación de residuos, el nombre, dirección y teléfono del titular del residuo, fecha de envasado y pictograma que informe de la naturaleza de los riesgos del residuo.
- Deberá mantener los libros de registro de Residuos Peligrosos con asiento regular y ordenado de todos los movimientos.
- Los residuos no peligrosos generados en la explotación ganadera serán entregados a un gestor autorizado para éste tipo de residuos, o en su caso, entregados a los servicios de recogida municipales, teniendo en cuenta lo establecido en las Ordenanzas Municipales, debiendo separarse por tipos en función de los contenedores de recogida selectiva.
e) Prevención de la contaminación lumínica.
- Para minimizar los efectos del resplandor luminoso nocturno y las molestias de la luz intrusa, las instalaciones de alumbrado exterior los dispositivos luminotécnicos de alumbrados exteriores, públicos y privados y el alumbrado vial deberán ajustarse a los requisitos establecidos por el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética.
E) PLAN DE VIGILANCIA Y CONTROL MEDIOAMBIENTAL
Introducción.
El Programa de Seguimiento y Control tiene como objetivo principal la comprobación del grado de cumplimiento de las medidas preventivas y/o correctoras descritas en el apartado 6 del presente Informe, previstas para la Modificación de elementos de los usos en SNU en el término municipal de El Burgo (Málaga).
El funcionamiento adecuado del Programa de Seguimiento y Control Ambiental ha de permitir la evaluación del grado de minimización de los efectos medioambientales, tras la aplicación de las medidas preventivas y/o correctoras, así como la detección de alteraciones o impactos no previstos en el presente documento.
El desarrollo del Programa de Seguimiento propuesto se realizará en función de las diferentes fases consideradas:
- Fase de construcción.
- Fase de funcionamiento.
Para la efectiva ejecución del Seguimiento Ambiental desarrollado se han establecido los responsables tanto de la implantación del mismo en las diferentes fases consideradas, como demás personal implicado en la recogida de datos, elaboración de informes, etc.
- La responsabilidad de ejecutar la vigilancia ambiental durante la fase de inicio de obra y construcción corresponde de forma conjunta a la empresa constructora y a la promotora del proyecto, concretándose dicha responsabilidad en la figura del Director de Obra.
- La responsabilidad de ejecución recaerá directamente sobre la empresa promotora y la persona que ésta designe cuando se trate de la fase de funcionamiento de las instalaciones.
Para la verificación del Programa de Seguimiento y Control se procederá a la toma de datos y realización de estudios previos al inicio de las actuaciones y a lo largo de las mismas.
Las personas encargadas de la toma de datos serán las responsables de la ejecución del seguimiento en cada fase.
La ejecución del Programa de Seguimiento y Control se materializará en la entrega periódica de informes a la Administración competente. Para la realización de estos informes se recopilarán los datos tomados por el personal responsable de cada fase y los estudios técnicos realizados, siendo el asesor medioambiental el responsable de verificar la correcta implantación de dicho Programa de Seguimiento, de la coordinación de los medios y de realizar los citados informes a remitir a lo largo de las distintas fases de desarrollo de la actividad contemplada.
Consideraciones sobre el Programa de vigilancia ambiental.
El Programa de Seguimiento y Control ha de elaborarse teniendo en cuenta que el presente proyecto está formado por dos partes claramente diferenciadas, ya descritas anteriormente: Fase de construcción y fase de funcionamiento.
Más adelante se analizan las distintas fases de manera independiente, dada la singularidad de actuaciones que presenta cada una de ella, considerando los aspectos siguientes:
- Recogida de datos referentes a las incidencias medioambientales generadas por el desarrollo de la actividad.
- Definición de las estrategias de muestreo.
- Elaboración de informes en los que se incluyan los resultados obtenidos de acuerdo al seguimiento del Programa de Seguimiento y Control.
Acciones para la recogida de datos.
Los efectos ambientales han de definir las acciones que se realizarán para la recogida de datos que, analizados convenientemente, proporcionarán la información suficiente para la correcta ejecución y verificación del Programa de Seguimiento y Control.
A continuación, se describen, para cada una de las distintas fases del proyecto, las acciones de seguimiento a realizar y, más adelante, los documentos e informes que, como resultado de las mismas, se han de presentar.
Metodología de seguimiento.
La realización de seguimiento se basa en la formulación de indicadores los cuales proporcionan la forma de estimar, de manera cuantificada y simple, en la medida de lo posible, la realización de las medidas previstas y sus resultados; pueden existir, por tanto, dos tipos de indicadores si bien no siempre los dos tienen sentido para todas las medidas:
- Indicadores de realizaciones, que miden la aplicación y ejecución efectiva de las medidas correctoras.
- Indicadores de eficacia, que miden los resultados obtenidos con la aplicación de las medidas correctoras.
Para la aplicación de los indicadores se definen las necesidades de información que el contratista debe poner a disposición de la Administración; de los valores observados por estos indicadores se deducirá la necesidad o no de aplicar medidas correctoras de carácter complementario. Para esto, los indicadores van acompañados de umbrales de alerta que señalan el valor a partir del cual deben entrar en funcionamiento los sistemas de prevención y/o seguridad que se establecen en el Programa de Vigilancia Ambiental.
Seguidamente, se realiza un control de la aplicación de las medidas correctoras propuestas en el presente documento, tanto en fase de construcción como durante el período de garantía, definiendo en cada caso:
- El objetivo del control.
- El indicador o aspecto a vigilar.
- La frecuencia de los controles.
- El valor límite o umbral a verificar.
- Las medidas complementarias a adoptar en caso de superar estos valores umbrales.
Se actuará en dos niveles:
- Control de las obras.
- Verificación de la exactitud y eficacia de las medidas correctoras aplicadas.
Para alcanzar estos objetivos será necesario:
- Definir unos parámetros ambientales de seguimiento, sensibles a la evaluación de eficacia de las medidas.
- Definir unas directrices para la aplicación de las medidas correctoras.
- Definir un Plan de obra ambiental, en relación con el Plan de obra constructivo, que localizará en el espacio y en el tiempo las medidas a aplicar.
Fases de desarrollo del Programa de vigilancia ambiental.
A continuación se describen las diferentes fases de que consta el seguimiento ambiental y las características de cada una de ellas.
Fase I. Seguimiento ejecución de las obras.
Este período, junto con el operacional, son los espacios temporales principales en los que se debe realizar el seguimiento ambiental con mayor rigor. Por este motivo, deben detallarse al máximo los procesos y acciones a realizar.
El seguimiento de este período se llevará a cabo en coordinación con el Organismo ambiental competente de la Administración (Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente).
Las operaciones de vigilancia ambiental, supervisadas por dicho Organismo, las llevará a cabo un equipo de vigilancia pluridisciplinar compuesto por arqueólogos y técnicos ambientales capaces de llevar a cabo estas operaciones, las cuales estarán basadas en criterios ecológicos.
Dichas labores estarán encaminadas a los siguientes controles:
- Protección de la vegetación.
- Protección de la fauna.
- Protección del sistema hidrológico e hidrogeológico.
- Mantenimiento de la permeabilidad territorial.
- Preservación del patrimonio cultural.
Entre las actuaciones concretas cabe destacar:
- Verificación del mantenimiento del jalonamiento de acotación de las zonas de obras, y que éstas no excedan dichos límites.
- Control de las tareas de limpieza y desbroce de la vegetación, para que estas afecten solamente a las superficies previstas de las zonas de obras.
- Control de la correcta ubicación de áreas auxiliares, evitando la incidencia sobre zonas conflictivas.
- Control de la gestión de tierras vegetales.
- Control de la ejecución de dispositivos anticontaminantes y su seguimiento, así como de la gestión de todos los residuos generados por las obras.
Fase II. Seguimiento durante la fase de explotación.
Este puede ser el proceso más complejo dentro del Programa de Vigilancia Ambiental, tanto por su amplitud en el tiempo como por los costes añadidos que implica.
El documento que recoja las tareas de supervisión ambiental durante la fase de explotación lo redactará la Dirección de Obra, a través del equipo ejecutor del Programa de Vigilancia Ambiental para la fase de construcción.
Esta fase del PVA no tiene una limitación temporal, ya que debe considerarse como un elemento más del mantenimiento ordinario de la obra.
- Control del mantenimiento de la permeabilidad territorial, por la efectividad de los pasos efectuados para la reposición de carreteras, caminos y vías pecuarias.
- Protección de las condiciones de sosiego público. Niveles sonoros diurnos, nocturnos y máximos. Seguimiento acústico de los niveles sonoros reales que genere el tráfico, para evaluar, en su caso, la necesidad de tomar medidas adicionales al respecto.
- Control de la afección del acuífero.
- Control de las aguas superficiales.
- Control de olores.
- Control del estado y desarrollo de la vegetación y los usos del suelo.
Control de aplicación de las medidas correctoras.
En este apartado se definen los recursos del medio o aspectos objeto de vigilancia, los indicadores establecidos y los criterios para su aplicación. El seguimiento de los parámetros de los factores ambientales mostrará el grado de aplicación de las medidas.
El control se hará tanto en fase de construcción como en la de funcionamiento, definiendo en cada caso los aspectos a controlar, la frecuencia de los controles, valores límite o umbral a verificar y medidas complementarias a adoptar en su caso.
Fase I. Construcción de las obras.
Objetivos.
Para la realización del seguimiento de los impactos generados por las obras se llevarán a cabo, por parte del equipo de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, estudios, muestreos y análisis sobre los distintos factores del medio, con el fin de obtener una serie de indicadores que permitan cuantificar las alteraciones detectadas. Asimismo, estos indicadores permitirán detectar posibles impactos no contemplados y determinar su cuantía.
Se establecerá, por tanto, un sistema de indicadores basado en la utilización de comparativas al origen que permita conocer la situación y evolución de cada factor del medio susceptible de ser afectado en cada momento de la fase de obras.
FIGURA 25: ESQUEMA METODOLÓGICO DEL PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
Actuaciones de vigilancia y seguimiento sobre los recursos del medio.
En este punto se definirán los aspectos objeto de vigilancia, los indicadores establecidos y los criterios para su aplicación.
Atmósfera.
Calidad Atmosférica.
Los movimientos de tierras y la circulación de maquinaria sobre superficies sin pavimentar dan lugar a la generación de polvo y partículas que afecta a la calidad del aire. Este efecto está relacionado con la humedad del suelo, aumentando su intensidad al disminuir esta.
CONTROL DE LA EMISIÓN DE POLVO Y PARTÍCULAS
Objetivos: Mantener el aire libre de polvo.
Actuaciones: Se realizará un seguimiento con el fin de controlar la cantidad de polvo que llega a la atmósfera (expresado en masa por unidad de tiempo) y la fuente de emisión del mismo. Posteriormente debe realizarse un seguimiento de la dirección de los contaminantes, valorando su concentración y permanencia en la atmósfera. Se realizarán visitas periódicas a todas las zonas de obra donde se localicen fuentes emisoras, comprobando:
- Mantenimiento mediante riego periódico zonas productoras de polvo.
- Revisiones periódicas de la maquinaria.
- Velocidad reducida a 40 km/h de los camiones por las pistas.
- Operaciones de carga y descarga y transporte de material.
- Cubrimiento de los materiales que se transporten.
Lugar de inspección: Toda la zona de obras
Parámetros de control y umbrales:
- Fuentes: Puntuales. Emisiones procedentes de pistas, viales y maquinaria.
- Indicador: Presencia de polvo.
- Valor Umbral: Presencia ostensible de polvo por simple observación visual según el criterio del Director Ambiental.
Periodicidad de la inspección: Frecuencia diaria durante los períodos secos y en todo el período estival.
Medidas de prevención y corrección: En caso de detectarse concentración elevada de polvo en el ambiente se incrementará la humectación en superficies polvorientas, limitación de la velocidad de maquinaria y camiones por las pistas, control de carga-descarga y transporte. El D.O. puede requerir el lavado de elementos o vegetación afectados.
Documentación: Los informes de seguimiento de la obra indicarán la situación en las zonas en las que se producen movimientos de tierra, así como las fechas y momentos en que se ha humectado la superficie.
Niveles sonoros: Durante la construcción tienen lugar operaciones que generan un incremento en los niveles sonoros de la zona, que pueden dar lugar a afecciones sobre edificaciones próximas.
CONTROL DE LOS NIVELES ACÚSTICOS DE LA MAQUINARIA Y DE LAS OBRAS
Objetivos: Verificar el correcto estado de la maquinaria ejecutante de las obras en lo referente al ruido emitido por la misma.
Actuaciones:
- Adecuada señalización de la zona de obras, revisiones de la maquinaria y reglaje de los motores.
- Utilización de maquinaria que cumpla las directivas europeas promulgadas sobre la limitación de niveles de potencia sonora, en particular la Directiva 79/113 del Consejo, de 19.12.78, sobre aproximación de la legislación de los e.e.m.m. respecto a la determinación de la emisión sonora de las maquinas y materiales utilizados en las obras de construcción (sucesivamente modificada hasta la Directiva 103/94, de 1 de 3.1.94).
- Limitación de actividades especialmente ruidosas en horarios diurnos que se desarrollen en el entorno de núcleos habitados.
Lugar de inspección: Parque de maquinaria y zonas más conflictivas del tajo de obras.
Parámetros de control y umbrales:
- Fuentes: Estáticas. Parques de maquinaria y extracción y depósito de material.
Móviles. Operaciones como tránsito de vehículos, carga-descarga, apertura de viales y movimientos de tierra.
- Indicador: Leq expresado en dB(A) en zonas habitadas.
- Valor Umbral: 65 dB(A) día y 55 dB(A) noche en zonas residenciales. 75 dB(A) en zonas industriales. Se analizará el valor umbral durante todo el período de obras.
Medidas de prevención y corrección: En caso de detectarse niveles sonoros por encima de los recomendados, se deberá decidir las medidas de ajuste necesarias (revisión de maquinaria, limitación de actividades ruidosas, interposición de obstáculos...) e incluso parar la actividad, si las circunstancias lo requieren.
HIDROLOGÍA
Protección de los sistemas fluviales y calidad de las aguas.
Para el seguimiento del impacto sobre este factor se consideran los siguientes aspectos comunes a los distintos objetivos:
a) Identificación de fuentes y receptores. Dentro de las fuentes emisoras de contaminación a las aguas (tanto superficiales como subterráneas) se pueden diferenciar varias:
- Maquinaria pesada, este amplio grupo incide por el mantenimiento que requiere para evitar roturas y contaminaciones indeseadas por el mal funcionamiento de éstas. Este mantenimiento ocasiona una serie de residuos, como son los aceites y las grasas, que pueden llegar al suelo o al agua superficial, y por lo tanto provocar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.
b) Verificación del cumplimiento de las medidas correctoras. Será necesario vigilar los movimientos de tierras para evitar que se produzcan modificaciones sustanciales en las redes y sistemas de drenaje natural.
Seguimiento de la calidad de las Aguas: Tratamiento y Gestión de Residuos
Objetivos: Correcto tratamiento y gestión de residuos a fin de evitar la contaminación cauces superficiales y acuíferos.
Actuaciones: Se analizará especialmente las áreas de almacenamiento de materiales y maquinaria.
Lugar de inspección: Tajo de obras.
Parámetros de control y umbrales:
- Indicador: Presencia de aceites, combustibles, cementos y otros sólidos en suspensión no gestionados.
- Valor Umbral: Incumplimiento de la normativa legal en el tratamiento y gestión de residuos.
Periodicidad de la inspección: Control mensual en fase de construcción.
Medidas de prevención y corrección: Adopción urgente del adecuado tratamiento y gestión de residuos, que incluya la limpieza y recuperación de las zonas afectadas.
Documentación: Para cada residuo generado en las obras, el Director de Obra cumplimentará un informe en el que figuren, como mínimo, la fecha de recogida, el tipo y procedencia de los residuos, volumen, gestor autorizado, aceptación del gestor autorizado, transportista, medidas de seguridad adoptadas durante el transporte, lugar de destino, tratamiento posible y cuantas observaciones resulten oportunas.
SUELO
Conservación de suelo.
El suelo es uno de los componentes del medio que más sufre las acciones que conllevan las obras. Su ocupación física es inevitable pero el material que forma el primer horizonte puede recuperarse.
Seguimiento de la Conservación de Suelos
Objetivos 1: Retirada de suelos vegetales para su conservación.
Actuaciones: En el momento del control se comprobará el cumplimiento de lo previsto en el proyecto de construcción sobre balance de tierras.
Lugar de inspección: Zona afectada por la obra donde se proceda a la retirada de suelo.
Parámetros de control y umbrales:
- Indicador: Espesor de tierra vegetal retirada en relación a la profundidad que puede considerarse con características de tierra vegetal a juicio de la Dirección Ambiental de Obra.
- Valor Umbral: Espesor mínimo retirado 15-30 cm, en las zonas consideradas aptas.
Periodicidad de la inspección: Control diario durante el período de retirada de la tierra vegetal.
Medidas de prevención y corrección: Aprovisionamiento externo de tierra vegetal en caso de déficit. Definición de prioridades de utilización del material extraído.
Documentación: El asesor ambiental indicará en sus informes de obra la fecha de comienzo y finalización de la retirada de tierras vegetales, el espesor y volumen retirado, así como el lugar y las condiciones de almacenamiento.
FLORA
Control de Retirada, Acopio y Extensión de Tierra Vegetal
Objetivos:
1. Retirada de suelos vegetales para su conservación.
2. Conservación de la tierra vegetal acopiada para su posterior extendido.
3. Verificar la correcta ejecución de estas unidades de obra.
Actuaciones:
Las características fundamentales que se deben observar son las siguientes:
- Acopio de la tierra vegetal, así como su posterior utilización en la regeneración de cualquier superficie que sea necesario acondicionar.
- En el momento del control se comprobará el cumplimiento de lo previsto en el proyecto de construcción sobre balance de tierras.
Lugar de inspección: Lugares de retirada, acopio y extensión de tierra vegetal.
Parámetros de control y umbrales:
- Fuentes: Todas aquellas que puedan ocasionar una erosión o pérdida de suelo.
- Indicadores:
Para Objetivo 1: Espesor de tierra vegetal retirada con relación a la profundidad con características de tierra vegetal a juicio de la Dirección Ambiental y según los criterios fijados en el plan de restauración.
Para Objetivo 2: Mantenimiento de las características de tierra vegetal acopiada. Verificación de las características del acopio según proyecto.
- Valor Umbral:
Para Objetivo 1: No se admitirá un espesor inferior en un 10% al previsto en el proyecto, que es de 20 cm, como mínimo.
Para Objetivo 2: Alteración de las características en un 20% de los acopios.
Periodicidad de la inspección: Control diario de la retirada de suelos vegetales, y semanal desde la formación de acopios hasta el extendido de la tierra vegetal.
Medidas de prevención y corrección: Aprovisionamiento externo de tierra vegetal en caso de déficit. Eliminación de materiales contaminantes.
Documentación: El asesor ambiental indicará en sus informes la fecha de comienzo y terminación de la retirada de tierras vegetales, el espesor y volumen retirado, así como el lugar y las condiciones de almacenamiento.
Seguimiento de Medidas de Restauración de la Cubierta Vegetal
Control de Plantaciones en la restauración
Objetivos:
1. Plantaciones.
2. Seguimiento de plantaciones.
Actuaciones: La vigilancia ambiental se refiere a las plantaciones a realizar en las zonas verdes definidas en el proyecto.
Lugar de inspección: Zonas donde se instaura las áreas verdes.
Parámetros de control y umbrales:
- Indicadores: Para Objetivo 1: Núm. de pies plantados en relación con los previstos en términos de especie, tamaño, forma de presentación (raíz desnuda, cepellón o contenedor) y forma de plantación.
Para Objetivo 2: % de marras.
- Valor Umbral: Para Objetivo 1: 10% de desviación respecto a lo previsto sin justificación y aceptación por el Director Ambiental.
Periodicidad de la inspección:
Para Objetivo 1: Controles semanales de la plantación.
Para Objetivo 2: Control estacional y en todo caso inmediatamente antes de finalizar el período de garantía.
Medidas de prevención y corrección:
Para Objetivo 1: Control de las plantas a su llegada a obra y control de las actividades para conseguir propágulos de las plantas autóctonas, en su caso.
Para Objetivo 2: Reposición de marras a partir del umbral establecido.
Documentación:
Para Objetivo 1: Se realizará una ficha en la que se anotarán como mínimo las fechas, las especies utilizadas, el marco de plantación, y las condiciones ambientales existentes durante la plantación. Asimismo, se indicarán los controles realizados sobre el material vegetal en cumplimiento del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales de las Obras de Revegetación.
Para Objetivo 2: Se anotarán en los informes de la obra las fechas de reposición de marras y las especies empleadas.
FAUNA
La influencia sobre la fauna es importante en la realización de cualquier tipo de obra de infraestructura por lo que, para minimizar las afecciones, es imprescindible un adecuado análisis de estas interacciones, previamente desarrollado, y que es la base para articular las medidas y controles oportunos.
La fauna será afectada directamente por las obras especialmente en su fase de construcción. Los ruidos procedentes de la maquinaria y los trabajos de construcción pueden afectar a las especies de animales presentes en la zona.
Control de la Afección a la Fauna: Fauna Terrestre y Avifauna
Objetivos: Protección de la fauna ante desbroces, movimientos de tierra y maquinaria y actuaciones de obra en áreas sensibles en presencia de fauna en época de cría entre marzo a junio.
Lugar de inspección: Zonas sensibles localizados los cauces.
Parámetros de control y umbrales:
- Indicadores: Extensión y número de zanjas efectuadas en la zona de obra durante las épocas de cría de la herpetofauna entre marzo a junio
- Valor Umbral: Ningún movimiento de tierra en áreas sensibles realizadas en dicho período.
Momento/os de análisis del Valor Umbral: Época crítica: del 1 de abril al 31 de junio.
Periodicidad de la inspección: Control continúo por parte de la Dirección Ambiental de la Obra.
Medidas de prevención y corrección: En caso de producirse incidencias sobre la fauna se eliminarán inmediatamente las actividades que las causen.
Documentación: Los resultados de las inspecciones se recogerán en los informes ordinarios.
PAISAJE
Las principales afecciones al paisaje se deben los movimientos de tierras, la construcción de estructuras, intrusión de elementos y otras obras, como ya ha sido comentado en el capítulo de identificación de impactos.
Control de las Afecciones sobre el Paisaje
Objetivos:
- Minimizar la incidencia visual de las obras.
- Control de la pérdida de naturalidad paisajística.
Actuaciones: De forma previa al acta de replanteo se definirá la ubicación de los elementos o instalaciones que por su altura o dimensiones puedan tener una alta incidencia visual, en zonas donde su visibilidad sea lo más reducida posible.
Lugar de inspección: Zonas de alta calidad y/o fragilidad paisajística del entorno de las obras.
Parámetros de control y umbrales:
- Indicadores: Presencia de elementos no previstos en el proyecto o al inicio de las obras.
- Valor Umbral: No serán aceptables elementos muy visibles o que oculten vistas escénicas no previstas en el proyecto o al inicio de las obras.
Periodicidad de la inspección: Las inspecciones se harán coincidiendo con otras visitas, de forma mensual.
Medidas de prevención y corrección: Si se hubiese modificado la localización de algún elemento o instalación, situándolo en zonas con vistas escénicas importantes o con una notable afección visual se procederá a su desmantelamiento.
Documentación: Los resultados de esta actuación se incluirán en el informe final de la fase de construcción.
ACTUACIONES DE VIGILANCIA SOBRE EL MEDIO SOCIO ECONÓMICO
Vigilancia del Mantenimiento de la Permeabilidad Territorial: Molestias al Tránsito Vehicular
Objetivos:
- Permitir el acceso a todas las fincas próximas a las obras en condiciones análogas a las actuales.
Actuaciones:
Se verificará la continuidad de los caminos y vías, bien por su mismo trazado, bien por desvíos provisionales y, en éste último caso, la señalización de los mismos.
Realización de las actuaciones no ejecutadas.
Lugar de inspección: Lugares de acceso a fincas.
Parámetros de control y umbrales:
- Indicadores:
Para Objetivo 1: Núm. de fincas sin acceso.
Para Objetivo 2: Núm. de vías pecuarias cortadas.
- Valor Umbral:
Para Objetivo 1: Ninguna finca, calle o carretera sin acceso.
Para Objetivo 2: Ninguna vía interrumpida.
Periodicidad de la inspección:
Para Objetivo 1: Control al menos dos veces: una durante la ejecución de la obra y otra a su finalización.
Para Objetivo 2: Control Estacional.
Medidas de prevención y corrección: Realización de las actuaciones no ejecutadas.
Documentación: Los resultados de las inspecciones se reflejarán en el informe ordinario correspondiente, y en el informe final.
Otras actuaciones de vigilancia y seguimiento durante la ejecución de las obras.
Aparte de las actuaciones recogidas, referidas al seguimiento y vigilancia de los distintos recursos del medio y las actuaciones de las obras que puedan afectarlos, existen una serie de actuaciones de carácter general, y que pueden tener repercusiones sobre distintos recursos.
Localización y Control de Zonas de Instalaciones y Parque de Maquinaria
Objetivos: Determinar las zonas susceptibles de alojar las instalaciones, situándolas en aquellas menos frágiles desde el punto de vista ambiental. Establecer una serie de normas para impedir que se desarrollen actividades que provoquen impactos no previstos.
Actuaciones:
Se controlarán periódicamente las actividades realizadas en las instalaciones de obra y parque de maquinaria, en especial:
- Cambios de aceite de maquinaria. Se comprobará que no se producen vertidos y que los aceites usados son gestionados según lo dispuesto en la Orden de 28 de febrero de 1989 y demás normativa que resulte de aplicación.
- Basuras. Se exigirá un certificado del lugar de destino, que deberá ser un centro de tratamiento de residuos o vertedero autorizado.
- Lavado de vehículos. Se vigilará que no se realice en las cercanías de ningún cauce.
Las superficies alteradas por la instalación del parque de maquinaria e infraestructuras auxiliares deben ser restauradas una vez finalicen las obras.
Lugar de inspección: Se controlará toda la zona de obras, para controlar que no se produce ninguna instalación no autorizada. Serán lugares de inspección todas las instalaciones auxiliares.
Parámetros de control y umbrales:
- Indicadores: Destino de sustancias contaminantes, basuras, operaciones de mantenimiento de maquinaria, etc.
- Valor Umbral: Se considerará inadmisible cualquier contravención a lo expuesto en este apartado.
Periodicidad de la inspección: Los controles se realizarán durante la fase de construcción.
Medidas de prevención y corrección: Si se detectase cualquier alteración, se deberá limpiar y restaurar la zona que eventualmente pudiera haber sido dañada.
Documentación: Si fuese necesario realizar esta actuación, sus resultados se recogerán en los correspondientes informes de obra.
Control de Accesos Temporales y desvíos
Objetivos:
1. Evitar afecciones no previstas a consecuencia de la apertura de caminos de obra y accesos temporales no previstos en el proyecto.
2. Prevenir a los usuarios de las carreteras afectadas, sobre todo, de las obras, así como a los usuarios de caminos agrícolas.
Actuaciones: De forma previa al acta de replanteo se analizarán los accesos previstos para la obra y los caminos auxiliares, que se replantearán. Periódicamente se verificará que no se han construido caminos nuevos no previstos.
Lugar de inspección: Toda la zona de obra y su entorno.
Parámetros de control y umbrales:
- Indicadores:
Para Objetivo 1: Caminos o accesos nuevos frente a los previstos.
Para Objetivo 2: Intersección o acceso correctamente señalizado.
- Valor Umbral:
Para Objetivo 1: No se considera aceptable la apertura de caminos de obra nuevos sin autorización. Si se precisase algún acceso o camino no previsto, se analizarán las posibilidades existentes, seleccionando el que menos afecte al entorno, y se diseñarán las medidas para la restauración de la zona una vez finalizadas las obras.
Para Objetivo 2: Ningún camino o carretera afectada sin la señalización correcta a juicio del Director de Obra.
Periodicidad de la inspección:
Para Objetivo 1: Se realizará una visita previa a la firma del Acta de Replanteo, y visitas semestrales.
Para Objetivo 2: Al inicio de las obras y mensualmente durante la construcción.
Medidas de prevención y corrección: En todos los caminos de obra y accesos temporales que no se mantengan de forma definitiva o queden ocupados por la obra, se deberá proceder a su desmantelamiento, con los criterios aportados en el proyecto. Reposición o reparación de señalización.
Documentación: La localización de accesos y caminos de obra se reflejará en el primer informe. Las conclusiones de esta actuación se recogerán en el informe final. Si se detectase algún incumplimiento, se recogerá en los informes ordinarios. Si a consecuencia de la apertura de un camino no previsto se afectase alguna zona de alto valor natural o cultural se emitirá un informe extraordinario.
Control del Movimiento de Maquinaria
Objetivos: Controlar que no se produzcan movimientos incontrolados de maquinaria, con el fin de evitar afecciones innecesarias a la red de drenaje natural, a las características de los suelos, a los recursos culturales o a la vegetación y, por consiguiente, a los diferentes hábitats faunísticos.
Actuaciones: Se controlará que la máquina restringe sus movimientos a las zonas estrictamente de obras. Se jalonará la zona de obra para limitar el movimiento de la maquinaria.
Lugar de inspección: Toda la zona de obra y su entorno, y en especial las proximidades a recursos naturales.
Parámetros de control y umbrales:
- Indicadores: Movimientos incontrolados de maquinaria.
- Valor Umbral: Se considerará inadmisible cualquier movimiento incontrolado de cualquier máquina.
Periodicidad de la inspección: Se realizará con carácter trimestral, inspecciones de toda la zona de obras y su entorno.
Medidas de prevención y corrección: Si se produjese algún daño por movimiento incontrolado de maquinaria, se procederá a la restauración de la zona afectada.
Documentación: Los resultados de estos controles se recogerán en los informes ordinarios.
Desmantelamiento de Instalaciones
Limpieza y Restauración de la Zona de Obras
Objetivos: Verificar que la finalización de las obras se desmantelan todas las instalaciones auxiliares y se procede a la limpieza de terrenos.
Actuaciones: Antes de la firma del acta de recepción se procederá a realizar una inspección general de toda el área de obras, tanto en la zona de afección de la conducción como en las zonas de instalaciones, acopios. Se verificará su limpieza y el desmantelamiento y retirada de todas las instalaciones auxiliares.
Se considera inadecuada o insuficiente en los siguientes casos:
- Incremento de la presencia de materiales gruesos en la superficie del suelo.
- Presencia de escombros.
- Presencia de basura.
- Presencia de manchas de aceite o cualquier otra huella de contaminación.
Lugar de inspección: Se controlará toda la zona de obras.
Parámetros de control y umbrales:
- Indicadores: Presencia de residuos o restos de obras. % de superficie de zonas con restauración inadecuada o insuficiente.
- Valor Umbral: Se considerará inadmisible la presencia de cualquier tipo de residuo o resto de obra. 10% de las zonas afectadas por ocupaciones temporales.
Periodicidad de la inspección: Una inspección al finalizar las obras, antes de la firma del acta de recepción.
Medidas de prevención y corrección: Si se detectase alguna zona con restos de la obra se deberá proceder a su limpieza inmediata, antes de realizar la recepción de la obra.
Documentación: Los resultados de esta inspección se recogerán en el informe final de la fase de construcción.
FASE II. SEGUIMIENTO DURANTE LA FASE DE EXPLOTACIÓN
Objetivos.
Durante esta fase, el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental tiene como objetivo:
- Comprobar la efectividad de las medidas protectoras y correctoras aplicadas durante la fase de construcción, aspecto que sólo puede analizarse cuando la red de distribución este en funcionamiento o cuando ha transcurrido cierto tiempo desde la ejecución de la medida (como en el caso de implantación de vegetales). En caso de no cumplir los objetivos previstos, se habrá de plantear el refuerzo o complementación de estas medidas.
- Verificar la ejecución de las labores de conservación y mantenimiento que pudieran precisar las medidas ejecutadas, en especial las referidas a la cubierta vegetal implantada, como riegos, resiembras o reposición de marras.
- Determinar las afecciones de la nueva obra sobre el medio, considerando la efectividad de las medidas protectoras y correctoras, comprobando su adecuación al Estudio de Impacto Ambiental, y determinando los impactos residuales.
- Detectar afecciones no previstas en el Estudio de Impacto Ambiental y articular las medidas necesarias para evitarlas y corregirlas.
FIGURA 26: ESQUEMA METODOLÓGICO DE LA TERCERA FASE DEL PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA AMBIENTAL
Actuaciones de vigilancia y seguimiento sobre los recursos del medio.
SEGUIMIENTO DE SIEMBRAS Y PLANTACIONES EN LA RESTAURACIÓN AMBIENTAL
Seguimiento de la Restauración Vegetal: siembras y Plantaciones
Objetivos: Comprobar la efectividad y éxito de las plantaciones.
Actuaciones: Se procederá a evaluar los resultados de las actuaciones ejecutadas contemplando:
- Siembras: Grado de cobertura de los terrenos, presencia de especies colonizadoras espontáneas y necesidades de resiembra.
- Plantaciones: Porcentaje de marras o planta muerta, presencia de especies colonizadoras espontáneas, grado de cobertura del terreno. En caso de existir marras, causas posibles (enfermedades o plagas, sequía, inadecuada elección de especies...).
- Resultados globales: Grado de integración paisajística y protección frente a la erosión. Evaluación global de la actuación por puntos o tramos de la obra.
Lugar de inspección: Se analizarán todas las zonas donde se han realizado actuaciones.
Parámetros de control y umbrales:
- Indicadores: Presencia de superficies significativas sin vegetación.
Periodicidad de la inspección: Controles trimestrales en los dos primeros años de funcionamiento.
Medidas de prevención y corrección: En caso de detectar irregularidades en el estado sanitario de las siembras y plantaciones y en el porcentaje de marras según las distintas especies utilizadas, se realizarán las actuaciones de reposición que sean precisas en cada caso.
Documentación: Los resultados de las inspecciones se recogerán en los correspondientes informes.
SEGUIMIENTO y vigilancia de la Gestión de residuos
Al igual que en la fase anterior, durante la explotación de las instalaciones propuestas se hará un riguroso control a fin de asegurar y comprobar la correcta gestión de los diferentes residuos generados.
Seguimiento de la Gestión de Residuos
Objetivos: Correcto tratamiento y gestión de residuos a fin de evitar la contaminación de cauces y/o suelos.
Actuaciones: Se analizará especialmente las áreas de almacenamiento de materiales y maquinaria.
Lugar de inspección: Todo el ámbito de actuación, especialmente en la zona de depósitos, estación de servicio, drenajes y estaciones de bombeo.
Parámetros de control y umbrales:
- Indicador: Presencia de aceites, combustibles, cementos u otros sólidos en suspensión no gestionados.
- Valor Umbral: Incumplimiento de la normativa legal en el tratamiento y gestión de residuos.
Periodicidad de la inspección: Control mensual.
Medidas de prevención y corrección: Adopción urgente del adecuado tratamiento y gestión de residuos, que incluya la limpieza y restauración de las zonas afectadas.
Documentación: Para cada residuo generado, la empresa concesionaria de la explotación elaborará un informe en el que figuren, como mínimo, la fecha de recogida, el tipo y procedencia de los residuos, volumen, gestor autorizado, aceptación del gestor autorizado, transportista, medidas de seguridad adoptadas durante el transporte, lugar de destino, tratamiento posible y cuantas observaciones resulten oportunas.
REGISTRO Y ANÁLISIS DE DATOS
La recogida de datos ha de realizarse de la forma más rápida y sencilla posible. Para facilitar el trabajo, se diseñarán plantillas o fichas de trabajo, donde el personal específico contratado pueda anotar todas las incidencias relacionadas con el efecto que se esté tratando.
Los datos quedarán registrados en los Partes de Incidencia para su posterior análisis de forma que se puedan obtener las conclusiones necesarias a corto o medio plazo.
El análisis de los datos se ha de recoger en un informe de incidencias.
ELABORACIÓN DE INFORMES
Se desarrolla en este apartado el tipo de informes a considerar, así como la frecuencia y contenido de los mismos para completar el Programa de Vigilancia Ambiental.
Informes.
De cada inspección se levantará un informe, acompañado de un reportaje fotográfico y croquis de localización con la situación analizada y propuesta de acciones de recuperación en caso necesario. Debe incluir una valoración de la validez del propio método de control. Así el contenido de cada informe debe contener los siguientes apartados:
- Objetivo. Impacto y/o medida correctora que se quiere controlar.
- Indicador de impacto tomado como referencia.
- Tipo de datos a recolectar y análisis de los mismos.
- Umbral de afección inadmisible y momento de análisis del mismo.
- Zona de recolección.
- Calendario o frecuencia de toma de datos, que puede ser periódica o venir marcada por la oportunidad. Se indica el número de campañas que no siempre serán de un día de duración, pudiendo ser de varios días.
- Equipo de apoyo que puede ser útil o necesario.
- Observaciones y coordinación con otros aspectos así como información a proporcionar por el contratista.
- Medidas complementarias.
- Fecha y hora.
- Existencia de circunstancias excepcionales o incidencias ajenas a la obra.
- Uso del suelo en la zona seleccionada.
- Características del trazado en la zona seleccionada: taludes, estructuras, etc.
- Reportaje fotográfico que plasme la situación.
Serán documentos internos de control y trabajo, no necesariamente remitidos a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Informes especiales.
Se presentará un informe especial ante cualquier situación especial que implique deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto durante la construcción como durante la explotación. Entre otras, se prestará atención a las siguientes situaciones:
- Lluvias torrenciales que supongan riesgo de inundación o de desprendimiento de materiales.
- Accidentes producidos en fase de construcción que puedan tener consecuencias ambientales negativas.
- Erosión manifiesta de los taludes.
Estos informes contendrán como mínimo los siguientes apartados:
- Fecha, hora y lugar del incidente o circunstancia excepcional.
- Características del mismo.
- Consecuencias ambientales inmediatas (a corto plazo).
- Consecuencias ambientales a medio y largo plazo que previsiblemente se producirán.
- Organismos que actuaron y forma de actuación en el momento del siniestro. Detección de errores o descoordinaciones que se produjeron.
- Proyecto de recuperación del medio y de las actividades correctoras dañadas. Presupuesto de ejecución. Plan de seguimiento y vigilancia.
- Propuesta de actuación en el caso de producirse nuevos sucesos.
Informe final.
Al término de la obra se redactará un informe, a partir del cual se darán indicaciones sobre la necesidad o conveniencia de prolongación del período de vigilancia y control, incluyendo en caso afirmativo los ámbitos a vigilar, la frecuencia de las inspecciones futuras y los parámetros a vigilar.
Del examen de toda la documentación así generada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá decidir acerca de modificaciones en las actuaciones previstas.
Málaga, 29 de diciembre de 2011.- El Delegado, Enrique Benítez Palma.
Descargar PDF