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Con fecha 29 de noviembre de 2011, la Comisión Provincial de Medidas de Protección ha resuelto constituir, con carácter definitivo, el acogimiento familiar preadoptivo de los menores O.E.H. y A.E.H., Exptes.: (DPAL) 352-2009-001571-1 y (DPAL) 352-2009-001573-1 (EQM 3), nacidos el 14 de octubre de 2005 y el 12 de abril de 2007, respectivamentre, con los acogedores seleccionados por la entidad pública.
Por la presente, se ordena la notificación del presente acto a doña Verute Ralyte, al haber intentado la notificación sin que se hubiese podido practicar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la formalización del acogimiento es imprescindible comunicarle la medida al efecto de conocer si quiere prestar su aceptación, de conformidad con el artículo 44 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción (BOJA núm. 135, de 19 de noviembre), para lo que dispone un plazo de quince días hábiles.
Dado que la publicación íntegra del acto lesionaría los derechos inherentes al menor, podrá comparecer en el plazo de diez días en el Servicio de Protección de Menores, sito en la localidad de Almería, C/ Real, núm. 5, para su completo conocimiento.
Contra la presente Resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Almería, en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
Almería, 20 de diciembre de 2011.- La Delegada, Adela Segura Martínez.
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