Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla, con fecha 23 de diciembre de 2009 dictó sentencia en el procedimiento abreviado núm. 108/2008, que tiene origen en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía contra la Orden de la Consejería de la Presidencia de 5 de diciembre de 2007, por la que se convocaba concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de esta Consejería en la provincia de Sevilla. Esta sentencia declaró la nulidad de la base octava punto 1.2, así como la de la base octava punto 7, por no resultar ajustadas a Derecho, condenando a la Administración demandada a que ofertase en el concurso de méritos la totalidad de las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente que constasen en la relación de puestos de trabajo.
Contra la citada sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Sevilla de fecha 23 de diciembre de 2009, la Consejería de la Presidencia interpuso recurso de apelación, número 239/2010, en virtud del cual la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ha dictado sentencia de fecha 9 de febrero de 2012, la parte dispositiva de esta sentencia, que es firme, es del siguiente tenor literal:
«FALLAMOS
Primero. Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía contra la sentencia de 23 de diciembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Diez de Sevilla en el recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento abreviado número 108/2008, que revocamos en lo que se refiere a la declarada anulación de la base 8, apartado 1.2.a) y b) y apartado 7 de la Orden de 5.12.07, confirmándola en los demás extremos no incompatibles con la revocación dicha.
Segundo. No hacer declaración sobre el pago de las costas causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese la presente sentencia, que es firme al no darse contra ella recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y teniendo en cuenta que conforme a lo previsto en el artículo 72.2 de la citada Ley 29/1998, al tratarse de una sentencia firme relativa a un acto administrativo que afecta a una pluralidad indeterminada de personas, la ejecución de la sentencia se cumple con su publicación en el mismo periódico oficial en que se hubiera publicado la resolución impugnada, he dispuesto, al objeto de su cumplimiento, su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de abril de 2012
MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de la Presidencia
en funciones
Descargar PDF