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El Decreto 147/1997, de 27 de mayo, por el que se ordena, regula y fomenta la comercialización de los productos de la pesca, en su artículo 3, establece que los desembarcos de los productos frescos de la pesca deben realizarse, como norma general, en los muelles de los recintos portuarios pesqueros destinados a este fin, contemplando la posibilidad de que la Consejería de Agricultura y Pesca, previa conformidad de la Autoridad Portuaria, pueda autorizar la descarga en otros puertos o instalaciones marítimas.
Mediante Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de 30 de enero de 2001 se autoriza la descarga de productos frescos de la pesca en el puerto de Mazagón a un número limitado de embarcaciones pesqueras de la flota artesanal vinculada a Palos de la Frontera (Huelva). Dicha relación de embarcaciones se actualizó mediante Resolución de 24 de mayo de 2010.
Los cambios que, a lo largo del tiempo y por causas diversas, se producen en el listado de embarcaciones autorizadas aconsejan no limitar la autorización de descarga a un número determinado de embarcaciones, siempre y cuando cumplan la normativa establecida para los productos frescos de la pesca desembarcados en puertos o instalaciones marítimas autorizadas donde no existan lonjas.
En consecuencia, esta Dirección General, en virtud de las competencias atribuidas por la Orden de 21 de enero 1999, por la que se establecen medidas para la aplicación del Decreto 147/1997, de 27 de mayo,
RESUELVE
Primero. Autorizar la descarga de productos frescos de la pesca en las instalaciones marítimas del Puerto de Mazagón, término municipal de Palos de la Frontera (Huelva), con las siguientes condiciones:
a) Tanto los lugares de descarga como los horarios serán establecidos por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, teniendo en cuenta, en cualquier caso, la normativa vigente en materia de horarios de salida y entrada en puerto.
b) Los productos desembarcados en estos lugares deberán ser trasladados obligatoriamente y sin demora alguna a una lonja para someterse a la primera venta y a los controles reglamentarios.
c) Durante el transporte hasta el lugar donde se efectúe la primera venta, los productos frescos de la pesca deberán ir acompañados del documento de transporte previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
d) En cumplimiento del artículo 6.3 del Decreto 147/1997, de 27 de mayo, los productos frescos de la pesca no podrán ser retirados del recinto portuario hasta que el transportista no se encuentre en posesión del documento de transporte sellado por la Autoridad Portuaria del puerto de Mazagón (Agencia Pública de Puertos de Andalucía).
Asimismo, el transportista entregará el citado documento de transporte sellado a la autoridad portuaria del puerto de destino antes de la primera venta en la lonja.
e) De conformidad con el artículo 6.5 del Decreto 147/1997, de 27 de mayo, la Autoridad Portuaria de Mazagón remitirá a la Dirección General de Pesca y Acuicultura los documentos de transporte expedidos en los plazos legalmente establecidos.
Segundo. Esta autorización no exime del cumplimiento de cualquier otra normativa que sea de aplicación y, específicamente, de la normativa portuaria en materia de policía y tarifa de los puertos.
Tercero. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución se sancionarán de conformidad con lo establecido en el Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.
Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de abril de 2012.- La Directora General, Margarita Pérez Martín.
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