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Expte. 061/2012 DGT.
Por la Delegada de Personal de la empresa Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo (ECOMED), en nombre y representación de sus trabajadores, que realiza los servicios de limpieza de edificios y locales de los centros de trabajo de la Universidad de Granada, en concreto Facultades de ETS–Informática, de Ciencias de la Educación y de Odontología, y de la Residencia «La Milagrosa» de la Diputación de Granada, ha sido convocada huelga que se llevará a efectos, con duración indefinida, a partir del 30 de abril de 2012, la cual afecta a todos los trabajadores de los centros de trabajo citados de la empresa.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo art. 10, 2.º párrafo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa ECOMED presta un servicio esencial para la comunidad, la ejecución de servicios públicos de limpieza de centros universitarios y de la Diputación granadina, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de nuestra Constitución, fundamentalmente los derechos a la integridad física, a la educación, a la protección de la salud y a la promoción de su bienestar social, consagrados en los artículos 15, 27, 43.1 y 50, respectivamente. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, sólo comparecen miembros del comité de huelga, no alcanzándose acuerdo alguno, por lo que de conformidad con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONEMOS
Artículo 1. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Orden, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo (ECOMED), que realiza los servicios de limpieza de determinados edificios y locales de los centros de trabajo de la Universidad de Granada, en concreto Facultades de ETS–Informática, de Ciencias de la Educación y de Odontología, y de la Residencia «La Milagrosa» de la Diputación de Granada, la cual es de carácter indefinido y se llevará a efectos a partir de 30 de abril de 2012.
Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de abril de 2012
Manuel Recio Menéndez | |
Consejero de Empleo en funciones |
Ilmo. Sr. Director General de Trabajo.
Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Empleo de Granada.
ANEXO (expte. 061/2012 DGT)
SERVICIOS MÍNIMOS
Respecto a los centros de trabajo de la Universidad:
- En la Facultad de Informática, 1 trabajador (1 día a la semana), de un total de 7 trabajadores.
- En la Facultad de Ciencias de la Información, 1 trabajador (1 día a la semana), de un total de 6 trabajadores.
- En la Facultad de Odontología, 1 trabajador (2 días a la semana) de un total de 16 trabajadores.
Respecto a la Diputación:
- En la Residencia La Milagrosa, 1 trabajador de mañana y 1 trabajador de tarde, de un total de 16 trabajadores.
Corresponde a la Empresa y a la Administración responsable, oído el Comité de Huelga, establecer las horas en que deben realizarse los servicios mínimos y el personal designado para ello.
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