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Don Leopoldo Roda Orue, Secretario de la Sección Quinta de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Certifico. Que en el Rollo seguido en esta Sección con el núm. 6379/11-J se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor siguiente:
Sentencia. Ilmos. Sres.: Don Juan Márquez Romero, don Conrado Gallardo Correa, don Fernando Sanz Talayero. En la ciudad de Sevilla a 23 de marzo de 2012. Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de juicio ordinario núm. 493/2006 sobre reclamación de 6.260,07 € a los administradores de la sociedad deudora, que procedentes del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por Confecciones Reque, S.L., CIF B-14577258, con domicilio social en Córdoba, representada por la Procuradora doña Laura Leyva Royo y defendida por el Abogado don Ángel Berdud Arias, contra don Juan Manuel Vergara Pallarés, don Pedro Andrés Bautista y don Jaime Gaymon García, declarados rebeldes. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la primera de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 26 de marzo de 2010, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Fallamos. Que estimando el recurso interpuesto por Confecciones Reque, S.L., contra la sentencia dictada el día 26 de marzo de 2010 por la Ilma. Sra. Magistrada sustituta del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Sevilla, debemos revocar y revocamos dicha resolución, dictando en su lugar otra por la que estimando la demanda interpuesta por la apelante contra don Juan Manuel Vergara Pallarés, don Pedro Andrés Bautista y don Jaime Gaymon García, debemos condenar y condenamos a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de seis mil doscientos sesenta euros con siete cents. (6.260,07 €), cantidad que devengará el interés legal del dinero desde el día 4 de octubre de 2006, el cual se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta sentencia, con imposición de las costas procesales de la primera instancia a la parte demandada y sin hacer especial imposición de las de esta alzada.
Lo inserto concuerda con su original al que me remito. Y para que conste y sirva de notificación en forma a los demandado/s rebelde/s don Manuel Vergara Pallarés y don Jaime Gaymon García, expido el presente en Sevilla a treinta de abril de dos mil doce.
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