Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 15/05/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de abril de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de procedimiento núm. 728/2011.

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NIG: 1102042C20110003972.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 728/2011. Negociado: 2.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Jhonny Gabriel Gavilanez Valle.

Procurador: Sr. José María Palomino Rodríguez.

Letrada: Sra. Soledad Rubiales Roldán.

Contra: María del Carmen Céspedes Gutiérrez.

EDICTO

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 728/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera. Juzgado de Familia, a instancia de Jhonny Gabriel Gavilanez Valle contra María del Carmen Céspedes Gutiérrez sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 159

En Jerez de la Frontera a veintiuno de marzo de dos mil doce.

La Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de divorcio núm. 728/11, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Jhonny Gabriel Gavilanez Valle con Letrada doña Soledad Rubiales Roldán y representado por el Procurador don José M.ª Palomino Rodríguez, de otra como demandada doña M.ª del Carmen Céspedes Gutiérrez, en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador don José M.ª Palomino Rodríguez, en nombre y representación de don Jhonny Gabriel Gavilanez Valle contra doña M.ª del Carmen Céspedes Gutiérrez declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por las partes, sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15 de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María del Carmen Céspedes Gutiérrez extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera a treinta de abril de dos mil doce.- El/La Secretario.

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