Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00007192.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 15, regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos. En su artículo 3.3.c) establece la competencia de las Comunidades Autónomas para otorgar los permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten a su ámbito territorial, y en el artículo 18.2 se dispone que la resolución sobre el otorgamiento del permiso de investigación se adoptará por Real Decreto o en la forma que cada Comunidad Autónoma establezca para los correspondientes a su ámbito territorial.
Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha Ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor, en lo que no se opongan a ella, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyen su objeto. Entre estas disposiciones se encuentra, el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.
La compañía Oil & Gas Capital, S.L., ha presentado la solicitud para la adjudicación de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Ulises 2» y «Ulises 3», situados en la provincia de Jaén.
Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y cumpliéndose los requisitos exigibles, fue publicado, en el Boletín Oficial del Estado de 13 de julio de 2010 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 8 de febrero de 2010, con corrección de errores de fecha 25 de mayo de 2010, un anuncio de la Dirección General por el que se daba publicidad a la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que, en el plazo de dos meses, pudieran presentarse ofertas en competencia o pudieran formular oposición quienes se considerasen perjudicados en sus derechos. Transcurrido el preceptivo plazo legal, no se han presentado objeciones a la citada solicitud, ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área.
Asimismo, se ha instruido el expediente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 78 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, se indica que los permisos de investigación de hidrocarburos no son una autorización automática de trabajo alguno, a pesar de su denominación, tal y como indica el dispositivo cuarto del presente Decreto, sino que cada trabajo específico deberá ser autorizado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Dentro de cada uno de estos procedimientos de autorización se realizará el trámite ambiental correspondiente.
Con fecha 14 de diciembre de 2010, en presencia de los representantes de la sociedad solicitante, se realizó la apertura de la documentación correspondiente al programa de investigación de los permisos «Ulises 2» y «Ulises 3», a los que les corresponden los números HA-0012 y HA-0013, del Registro de Investigación de Hidrocarburos de Andalucía, respectivamente.
Con fechas de 2 de junio y 14 de julio de 2011, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente emite dos informes complementarios en los que dictamina sobre el alcance de las prescripciones medioambientales que obligarán a los trabajos de investigación y sobre las medidas de protección que conllevarán.
Se considera que la compañía solicitante posee la capacidad legal, técnica y financiera necesaria para la realización del programa de trabajos de investigación de hidrocarburos propuesto, en las condiciones establecidas por las disposiciones normativas anteriormente citadas, por lo que se estima procedente el otorgamiento de los mencionados permisos de investigación de hidrocarburos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de abril de 2012,
DISPONGO
Primero. Otorgamiento y definición de los permisos de investigación.
Se otorgan a Oil & Gas Capital, S.L., por un periodo de 6 años, los permisos de investigación de hidrocarburos en la provincia de Jaén, cuyas áreas se definen por los vértices cuyas coordenadas geográficas, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:
Expediente HA-0012 Permiso «Ulises 2» de 40.812 hectáreas, cuyos límites quedan constituidos por los lados del polígono cuyos vértices son:
Vértice | Longitud W | Latitud N |
1 | 3º 40’ 00’’ | 38º 00’ 00’’ |
2 | 3º 25’ 00’’ | 38º 00’ 00’’ |
3 | 3º 25’ 00’’ | 37º 50’ 00’’ |
4 | 3º 40’ 00’’ | 37º 50’ 00’’ |
Expediente HA-0013 Permiso «Ulises 3» de 27.208 hectáreas, cuyos límites quedan constituidos por los lados del polígono cuyos vértices son:
Vértice | Longitud W | Latitud N |
1 | 3º 25’ 00’’ | 37º 55’ 00’’ |
2 | 3º 05’ 00’’ | 37º 55’ 00’’ |
3 | 3º 05’ 00’’ | 37º 50’ 00’’ |
4 | 3º 25’ 00’’ | 37º 50’ 00’’ |
Segundo. Compromisos y programa de investigación.
Los permisos se otorgan a riesgo y ventura del interesado, que queda sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, modificado por el Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada; así como a la oferta de la compañía adjudicataria en lo que no se oponga a lo establecido en las indicadas normas.
Durante el periodo de vigencia de los permisos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligado a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones mínimos:
1. Primer año: Durante el primer año, se realizarán los siguientes trabajos:
1.1. Recopilación y estudio de los datos geológicos, tanto de superficie como del subsuelo, disponibles en el área.
1.2. Trabajos de cartografía geológica.
1.3. Síntesis geológica a escala 1:50.000 del área de estudio.
1.4. Recopilación y estudio de la información geofísica disponible en el área.
1.5. Campaña de geoquímica.
1.6. Reprocesado de 200 km de líneas sísmicas si se dispone de las cintas de campo.
1.7. Campaña de geoquímica orgánica.
1.8. Interpretación y valoración de todos los datos precedentes con el fin de determinar estructuras de interés.
1.9. Elaboración de un programa de investigación complementario incluyendo estudios geofísicos de detalle, así como de sondeos de evaluación, determinando posibles emplazamientos de sondeos en las posibles estructuras de interés.
Como consecuencia del trabajo anterior, y también dentro de este primer año, se determinarán los objetivos potenciales de interés y los programas de investigación complementarios de sísmica, geoquímica y gravimetría que se consideren necesarios.
El presupuesto previsto para este primer año es de 75.000 € (setenta y cinco mil euros) por cada permiso, con un total de 150.000 (ciento cincuenta mil euros).
2. Segundo año: Durante el segundo año se ejecutarán los programas de investigación complementarios determinados durante el primer año de investigación.
Se realizará, al menos, un reconocimiento gravimétrico de detalle, o la adquisición de 200 km de perfiles de sísmica de reflexión, con su correspondiente interpretación, modelado y valoración de resultados.
El presupuesto para este segundo año es de 600.000 € (seiscientos mil euros) por cada permiso, con un total de 1.200.000 (un millón doscientos mil euros).
3. Tercer a sexto año: En los restantes años de investigación, se realizará un sondeo exploratorio cada año o, en su defecto, se adquirirán nuevos perfiles de sísmica de reflexión.
El presupuesto anual y por cada permiso durante este periodo será de 800.000 € (ochocientos mil euros), con un total anual de 1.600.000 (un millón seiscientos mil euros).
Tanto los trabajos mencionados, como las inversiones, tienen carácter de mínimos.
En el caso de que, con anterioridad a la finalización de cada anualidad, el titular ejerciera su derecho de renuncia, contemplado en el dispositivo séptimo, deberá justificar el cumplimiento de las obligaciones de inversión comprometidas, anteriormente mencionadas, hasta el final de cada uno de los periodos.
Tercero. Medidas de protección medioambiental.
Las medidas de protección ambiental se establecerán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada. Supletoriamente, regirá el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, así como cualquier otra normativa ambiental que pudiera ser de aplicación.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y a la vista de los documentos presentados, la empresa titular deberá cumplir en todos los trabajos de investigación y exploración que desarrolle durante el periodo de vigencia de los permisos las condiciones descritas en el documento «Medidas de protección y plan de restauración medioambiental» (artículo 16.2.c de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, presentado para los permisos de investigación de hidrocarburos «Ulises 2» y «Ulises 3».
Teniendo en cuenta la normativa anterior, la Consejería de Medio Ambiente, en los informes citados en el expositivo, considera que los trámites ambientales a que están sometidas las actividades a desarrollar serán los siguientes:
Respecto de las Actuaciones de Geología de Campo, dado que las actividades objeto del permiso de investigación no figuran en el punto 13.7.k) del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, no estarían sometidas a ningún instrumento de prevención y control de los regulados por dicha Ley.
En cuanto a las campañas sísmicas de reflexión como los sondeos, si éstos no se desarrollan en zonas especialmente sensibles, no se encontrarían sometidos a los instrumentos de prevención y control regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio.
No obstante, si la campaña sísmica de reflexión como los sondeos se desarrollaran en zonas especialmente sensibles, se considera que las citadas actuaciones se encuentran recogidas en el punto 13.7.k) del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, modificado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y por lo tanto sometidas al instrumento de prevención y control de autorización ambiental unificada debiendo solicitar ante el órgano ambiental competente la citada autorización.
Por último, cabe indicar que, aunque la campaña sísmica de reflexión como los sondeos no se desarrollen en zonas especialmente sensibles, éstas pueden afectar directa o indirectamente a las zonas en cuestión, por lo que antes de autorizar alguna de estas actividades, así como sus actuaciones asociadas, deberán de contar con informe previo en relación con la tramitación ambiental que le corresponda, emitido por el órgano ambiental competente.
Cuarto. Autorización de trabajos específicos.
1. Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa de investigación deberán ser autorizados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, mediante la presentación del proyecto correspondiente, así como de la documentación requerida para su sometimiento al instrumento de prevención y control ambiental que corresponda, de acuerdo con los criterios expuestos en el dispositivo tercero.
2. Con carácter previo a la iniciación de los trabajos de investigación, se deberá constituir un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles daños a personas o bienes, como consecuencia de las actividades a desarrollar (artículo 9.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre).
3. El permiso y sus autorizaciones derivadas lo serán sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de los mismos pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección del medio ambiente y de los recursos vivos, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.
4. Asimismo, la presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas de instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Previamente a la realización de cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, o la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.
Quinto. Comienzo de los trabajos.
De acuerdo con lo previsto por el artículo 26.2.4 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular deberá comenzar la investigación descrita en el dispositivo segundo en un plazo no superior a seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
A tal efecto, presentará dentro del plazo de los tres primeros meses el plan de labores a realizar el primer año, junto con los oportunos proyectos de los trabajos específicos, para ser sometidos a la autorización prevista en el dispositivo cuarto.
Sexto. Obligación de información.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el titular del permiso vendrá obligado a proporcionar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía cuanta información se le solicite sobre las características del yacimiento investigado y sobre los trabajos e inversiones que se realizan, así como los informes geológicos y geofísicos que se realicen.
La documentación técnica generada por los programas de prospección será remitida semestralmente a la citada Dirección General, así como al órgano competente de la Administración General del Estado.
Al efecto de su fácil tratamiento, se aportará la información en formato digital acompañada de un documento en papel que tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) Informe descriptivo de los trabajos cuyos resultados se acompañan.
b) Descripción exhaustiva de la documentación digital que corresponde a cada uno de los trabajos, que deberá incluir:
1.º Inventario de los ficheros que correspondan a cada trabajo.
2.º Descripción de la tipología de cada fichero, así como la aplicación informática y versión con la que ha sido creada.
3.º Descripción de la estructura de la información.
4.º Descripción de las características de la información contenida en cada fichero, que deberá incluir todo lo necesario para hacer posible su compresión y utilización.
c) Toda la información que fuese necesaria para posibilitar la incorporación de la documentación al Sistema de Información Geológico Minero de Andalucía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, como su utilización inmediata una vez incorporados.
El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones anteriores puede ser causa inmediata de la caducidad del permiso.
Séptimo. Régimen de renuncias.
En caso de renuncia total o parcial del permiso, deberá procederse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.
En caso de renuncia total del permiso, la compañía titular estará obligada a justificar, a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones pormenorizados en el dispositivo segundo y a cumplir las obligaciones que derivan del dispositivo sexto.
Octavo. Caducidad y extinción.
La caducidad y extinción del permiso de investigación podrá ser declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del citado Reglamento.
Noveno. Habilitación.
Se autoriza al Consejero de Economía, Innovación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Décimo. Entrada en vigor.
El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de abril de 2012
josé antonio griñán martínez | |
Presidente de la Junta de Andalucía en funciones |
|
Ántonio Ávila cano | |
Consejero de Economía, Innovación y Ciencia en funciones |