Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 18/05/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Decreto 87/2012, de 10 de abril, por el que se otorga a Oil & Gas Capital, S.L., el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Penélope», situado en la provincia de Sevilla. (PP. 1201/2012).

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La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 15 regula el otorgamiento de los permisos de investigación de hidrocarburos. En su artículo 3.3.c) establece la competencia de las Comunidades Autónomas para otorgar los permisos de investigación de hidrocarburos cuando afecten a su ámbito territorial, y en el artículo 18.2 se dispone que la resolución sobre el otorgamiento del permiso de investigación se adoptará por Real Decreto o en la forma que cada Comunidad Autónoma establezca para los correspondientes a su ámbito territorial.

Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda de dicha ley, en tanto no se dicten las disposiciones de su desarrollo, continuarán en vigor, en lo que no se opongan a ella, las disposiciones reglamentarias aplicables en materias que constituyen su objeto. Entre estas disposiciones se encuentra, el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

La compañía Oil & Gas Capital, S.L., ha presentado la solicitud para la adjudicación del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Penélope», situado en la provincia de Sevilla.

Examinada dicha solicitud por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y cumpliéndose los requisitos exigibles, fue publicado, en el Boletín Oficial del Estado de 28 de julio de 2010 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 7 de septiembre de 2010, un anuncio de la Dirección General por el que se daba publicidad a la solicitud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, con el fin de que, en el plazo de dos meses, pudieran presentarse ofertas en competencia o pudieran formular oposición quienes se considerasen perjudicados en sus derechos. Transcurrido el preceptivo plazo legal, no se han presentado objeciones a la citada solicitud, ni han sido presentadas ofertas en competencia para la realización de trabajos de investigación en la misma área.

Asimismo, se ha instruido el expediente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 78 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este sentido, se indica que los permisos de investigación de hidrocarburos no son una autorización automática de trabajo alguno, a pesar de su denominación, tal y como indica el dispositivo cuarto del presente Decreto, sino que cada trabajo específico deberá ser autorizado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Dentro de cada uno de estos procedimientos de autorización se realizará el trámite ambiental correspondiente.

Con fecha 14 de diciembre de 2010, en presencia de los representantes de la sociedad solicitante, se realizó la apertura de la documentación correspondiente al programa de investigación del permiso «Penélope», al que le corresponde el número HA-0014 del Registro de Investigación de Hidrocarburos de Andalucía.

Con fechas de 2 de junio y 14 de julio de 2011, la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente emite dos informes complementarios en los que dictamina sobre el alcance de las prescripciones medioambientales que obligarán a los trabajos de investigación y sobre las medidas de protección que conllevarán.

Se considera que la compañía solicitante posee la capacidad legal, técnica y financiera necesaria para la realización del programa de trabajos de investigación de hidrocarburos propuesto, en las condiciones establecidas por las disposiciones normativas anteriormente citadas, por lo que se estima procedente el otorgamiento del mencionado permiso de investigación de hidrocarburos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación y Ciencia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de abril de 2012,

DISPONGO

Primero. Otorgamiento y definición del permiso de investigación.

Se otorga a Oil & Gas Capital, S.L., por un período de 6 años, el permiso de investigación de hidrocarburos en la provincia de Sevilla, cuyo área se define por los vértices cuyas coordenadas geográficas, con las longitudes referidas al meridiano de Greenwich, se describen a continuación:

Expediente HA-0014 Permiso «Penélope» de 27.208 hectáreas, cuyos límites quedan constituidos por los lados del polígono cuyos vértices son:

Vértice Longitud W Latitud N
A 06º 10’ 00’’ 37º 30’ 00’’
B 05º 55’ 00’’ 37º 30’ 00’’
C 05º 55’ 00’’ 37º 26’ 00’’
D 05º 56’ 00’’ 37º 26’ 00’’
E 05º 56’ 00’’ 37º 25’ 00’’
F 06º 04’ 00’’ 37º 25’ 00’’
G 06º 04’ 00’’ 37º 24’ 00’’
H 06º 07’ 00’’ 37º 24’ 00’’
I 06º 07’ 00’’ 37º 23’ 00’’
J 06º 09’ 00’’ 37º 23’ 00’’
K 06º 09’ 00’’ 37º 22’ 00’’
L 06º 10’ 00’’ 37º 22’ 00’’

Con el siguiente perímetro de exclusión:
Vértice Longitud W Latitud N
1 06º 03’ 00’’ 37º 27’ 00’’
2 06º 02’ 00’’ 37º 27’ 00’’
3 06º 02’ 00’’ 37º 26’ 00’’
4 06º 03’ 00’’ 37º 26’ 00’’

Segundo. Compromisos y programa de investigación.

El permiso se otorga a riesgo y ventura del interesado, que queda sujeto a todo lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada; así como a la oferta de la compañía adjudicataria en lo que no se oponga a lo establecido en las indicadas normas.

Durante el periodo de vigencia del permiso, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del citado Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular, de acuerdo con su propuesta, viene obligado a realizar el siguiente programa de trabajos e inversiones mínimos:

1. Primer año: Durante el primer año, se realizarán los siguientes trabajos:

1.1. Recopilación y estudio de los datos geológicos, tanto de superficie como del subsuelo, disponibles en el área.

1.1.1. Recopilación y estudio de la información geofísica disponible en el área.

1.1.2. Reprocesado de 100 km de líneas sísmicas si se dispone de las cintas de campo.

1.1.3. Procesado en AVO si se dispone de las cintas de campo de todas las líneas sísmicas que penetren en el área solicitada.

1.1.4. Interpretación y valoración de todos los datos precedentes con el fin de determinar posibles acumulaciones de gas en trampas estructurales o estratigráficas.

1.1.5. Elaboración de un programa de investigación complementario incluyendo estudios geofísicos de detalle, así como de sondeos de evaluación, determinando posibles emplazamientos de sondeos en las estructuras de interés.

1.2. En la etapa final del estudio se llevará a cabo un análisis de toda la información disponible con el objetivo de identificar:

1.2.1. Potenciales objetivos de interés.

1.2.2. Programas de investigación complementaria, que pueden ser, en función del análisis realizado, focalizados al mejor conocimiento de objetivos concretos para determinar su viabilidad como posibles yacimientos de gas.

En esta etapa se definirán los programas de investigación para el segundo año del permiso, que podrán consistir en la realización de campañas sísmicas bien a escala de permiso o bien a escala de objetivos o bien la perforación de un sondeo exploratorio.

El presupuesto previsto para este primer año es de 100.000 € (cien mil euros).

2. Segundo año: A lo largo del segundo año de vigencia del permiso de investigación se ejecutarán los programas de exploración complementarios definidos al final de las actividades del primer año.

En todo caso, se realizará un sondeo exploratorio o la adquisición de 100 km de perfiles de sísmica de reflexión.

En caso de perforarse un sondeo, se tomarán muestras de las series litológicas atravesadas, reconstruyendo la columna litológica que complementará la información de geología de superficie y geofísica. También se llevará a cabo un programa completo de diagrafías. La información obtenida del sondeo permitirá una perfecta caracterización de los materiales, así como la detección de posible presencia de hidrocarburos.

El presupuesto para este segundo año es de 1.200.000 € (un millón doscientos mil euros).

3. Tercer a sexto año: En los restantes años de investigación, se realizará una perforación de un nuevo sondeo exploratorio cada año o adquisición de nuevos perfiles de sísmica de reflexión.

El presupuesto durante este periodo será de 1.200.000 € (un millón doscientos mil euros) por año.

Tanto los trabajos mencionados, como las inversiones, tienen carácter de mínimos.

En el caso de que, con anterioridad a la finalización de cada anualidad, el titular ejerciera su derecho de renuncia, contemplado en el dispositivo séptimo, deberá justificar el cumplimiento de las obligaciones de inversión comprometidas, anteriormente mencionadas, hasta el final de cada uno de los periodos.

Tercero. Medidas de protección medioambiental.

Las medidas de protección ambiental se establecerán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada. Supletoriamente, regirá el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, así como cualquier otra normativa ambiental que pudiera ser de aplicación.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y a la vista de los documentos presentados, la empresa titular deberá cumplir en todos los trabajos de investigación y exploración que desarrolle durante el periodo de vigencia del permiso las condiciones descritas en el documento «Medidas de protección y plan de restauración medioambiental» (artículo 16.2.c) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre), presentado para el permiso de investigación de hidrocarburos «Penélope».

Teniendo en cuenta la normativa anterior, la Consejería de Medio Ambiente, en los informes citados en el expositivo, considera que los trámites ambientales a que están sometidas las actividades a desarrollar serán los siguientes:

Respecto de las Actuaciones de Geología de Campo, dado que las actividades objeto del permiso de investigación no figuran en el punto 13.7.k) del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, no estarían sometidas a ningún instrumento de prevención y control de los regulados por dicha Ley.

En cuanto a las campañas sísmicas de reflexión como los sondeos, si éstos no se desarrollan en zonas especialmente sensibles, no se encontrarían sometidos a los instrumentos de prevención y control regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio.

No obstante, si la campaña sísmica de reflexión como los sondeos se desarrollaran en zonas especialmente sensibles, se considera que las citadas actuaciones se encuentran recogidas en el punto 13.7.k) del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, modificado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y por lo tanto sometidas al instrumento de prevención y control de autorización ambiental unificada debiendo solicitar ante el órgano ambiental competente la citada autorización.

Por último, cabe indicar que, aunque la campaña sísmica de reflexión como los sondeos no se desarrollen en zonas especialmente sensibles, éstas pueden afectar directa o indirectamente a las zonas en cuestión, por lo que antes de autorizar alguna de estas actividades, así como sus actuaciones asociadas, deberán de contar con informe previo en relación con la tramitación ambiental que le corresponda, emitido por el órgano ambiental competente.

Cuarto. Autorización de trabajos específicos.

1. Los trabajos específicos que se realicen en desarrollo del programa de investigación deberán ser autorizados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía, mediante la presentación del proyecto correspondiente, así como de la documentación requerida para su sometimiento al instrumento de prevención y control ambiental que corresponda, de acuerdo con los criterios expuestos en el dispositivo tercero.

2. Con carácter previo a la iniciación de los trabajos de investigación, se deberá constituir un seguro de responsabilidad civil a fin de responder de posibles daños a personas o bienes, como consecuencia de las actividades a desarrollar (artículo 9.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre).

3. El permiso y sus autorizaciones derivadas lo serán sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de los mismos pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección del medio ambiente y de los recursos vivos, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes.

4. Asimismo, la presente autorización se otorga sin perjuicio de los intereses de la Defensa Nacional en las áreas de instalaciones militares y en las de sus zonas de seguridad, conforme a la Ley 8/1975, de 12 de marzo, sobre zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. Previamente a la realización de cualquier actuación que precise la permanencia en la zona de investigación, o a la instalación de plataformas fijas o construcciones similares, deberá recabarse del Ministerio de Defensa la correspondiente autorización que se concederá siempre y cuando las actuaciones indicadas no perjudiquen las actividades militares programadas en aquella zona.

Quinto. Comienzo de los trabajos.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 26.2.4 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el titular deberá comenzar la investigación descrita en el dispositivo segundo en un plazo no superior a seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A tal efecto, presentará dentro del plazo de los tres primeros meses el plan de labores a realizar el primer año, junto con los oportunos proyectos de los trabajos específicos, para ser sometidos a la autorización prevista en el dispositivo cuarto.

Sexto. Obligación de información.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el titular del permiso vendrá obligado a proporcionar a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía cuanta información se le solicite sobre las características del yacimiento investigado y sobre los trabajos e inversiones que se realizan, así como los informes geológicos y geofísicos que se realicen.

La documentación técnica generada por los programas de prospección será remitida semestralmente a la citada Dirección General, así como al órgano competente de la Administración General del Estado.

Al efecto de su fácil tratamiento, se aportará la información en formato digital acompañada de un documento en papel que tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Informe descriptivo de los trabajos cuyos resultados se acompañan.

b) Descripción exhaustiva de la documentación digital que corresponde a cada uno de los trabajos, que deberá incluir:

1.º Inventario de los ficheros que correspondan a cada trabajo.

2.º Descripción de la tipología de cada fichero, así como la aplicación informática y versión con la que ha sido creada.

3.º Descripción de la estructura de la información.

4.º Descripción de las características de la información contenida en cada fichero, que deberá incluir todo lo necesario para hacer posible su compresión y utilización.

c) Toda la información que fuese necesaria para posibilitar la incorporación de la documentación al Sistema de Información Geológico Minero de Andalucía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, como su utilización inmediata una vez incorporados.

El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones anteriores puede ser causa inmediata de la caducidad del permiso.

Séptimo. Régimen de renuncias.

En caso de renuncia total o parcial del permiso, deberá procederse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

En caso de renuncia total del permiso, la compañía titular estará obligada a justificar, a plena satisfacción de la Administración, la realización de los trabajos e inversiones pormenorizados en el dispositivo segundo y a cumplir las obligaciones que derivan del dispositivo sexto.

Octavo. Caducidad y extinción.

La caducidad y extinción del permiso de investigación podrá ser declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable, de acuerdo con el artículo 26 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, y se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del citado Reglamento.

Noveno. Habilitación.

Se autoriza al Consejero de Economía, Innovación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Décimo. Entrada en vigor.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de abril de 2012

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía en funciones
ANTONIO ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación y Ciencia en funciones
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