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NIG: 2906742C20100020174.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1075/2010. Negociado: D.
Sobre: Ordinario L.P.H.
De: Comunidad de Propietarios, calle Abogado Federico Orellana Toledano, núm. 12, Málaga.
Procuradora: Sra. Noemí Lara Cruz.
Letrado: Sr. Jesús Martínez Mira.
Contra: Don Tomás Domingo Sanz y Inmobiliaria Acinipo, S.A.
Procurador: Sr. Alfredo Gross Leiva.
Letrado: Sr. Garzón Blanco, Fernando.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1075/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, a instancia de Comunidad de Propietarios, calle Abogado Federico Orellana Toledano, núm. 12, Málaga, contra don Tomás Domingo Sanz e Inmobiliaria Acinipo, S.A., sobre Ordinario L.P.H., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA
En Málaga, a dieciséis de septiembre de dos mil once.
Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con num. 1.075/2010-D, a instancias de la Comunidad de Propietarios, C/ Abogados Federico Orellana Toledano, núm. 5, de Málaga, representada por la Procuradora doña Noemí Lara Cruz y con la asistencia Letrada de don Jesús Martínez Mira, frente a don Tomás Domingo Sanz, declarado en situación legal de rebeldía procesal, y la entidad mercantil Inmobiliaria Acinipo, S.A., representada, por el Procurador don Alfredo Gross Leiva y con la asistencia letrada de don Fernando Garzón Blanco.
FALLO
1. Se condena a don Tomás Domingo Sanz a pagar a la Comunidad de Propietarios C/ Abogados Federico Orellana Toledano, núm. 5, la suma de siete mil novecientos sesenta y seis euros con seis céntimos, más intereses en la forma expuesta en el Tercero de los Fundamentos de Derecho.
2. Se condena a la entidad mercantil Inmobiliaria Acinipo, S.A., a estar y pasar por esta sentencia condenatoria y a estar y pasar por el embargo preventivo o cualquier otra medida cautelar que se decrete en el procedimiento, en fase declarativa y/o ejecutiva, soportando su anotación registral, así como soportar las consecuencias jurídicas y materiales que se deriven de la ejecución de la sentencia, incluso la subasta pública de la vivienda a su nombre registrada, en todos y cada uno de sus trámites, todo ello por su condición de titular registral de la vivienda de que proviene la deuda.
3. Se condena a don Tomás Domingo Sanz al pago de las costas de esta instancia, salvo las causadas al dirigir la demanda frente al la entidad mercantil Inmobiliaria Acinipo, S.A., que no se hace expreso pronunciamiento condenatorio.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que habrá de prepararse mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución y en el que habrá de citarse la resolución que se apela y manifestarse la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, y acreditarse por el condenado tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae esta sentencia condenatoria, además de constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la antenor sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la firma en la Audiencia Publica del día de su fecha. Doy fe.»
Rectificada por los siguientes Autos:
«AUTO
En Málaga, a veinte de junio de aos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. El día 16 de septiembre de 2011, se dicta por este Juzgado sentencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con núm. 1.075/2010-D, a instancias de la Comunidad de Propietarios, C/ Abogado Federico Orellana Toledano, núm. 12, de Málaga, representada por la Procuradora doña Noemí Lara Cruz y con la asistencia Letrada de don Jesús Martínez Mira, frente a don Tomás Domingo Sanz, declarado en situación legal de rebeldía procesal, y la entidad mercantil Inmobiliaria Acinipo, S.A., representada por el Procurador don Alfredo Gross Leiva y con la asistencia Letrada de don Fernando Garzón Blanco, y firme la sentencia e instada la ejecución, por la parte actora se presenta escrito poniendo de manifiesto un error material al identificar a la parte actora.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el Encabezamiento, Antecedente de Hecho Primero y pronunciamiento núm. 1 del Fallo de la sentencia en el sentido de que la correcta denominación de la parte actora es la de Comunidad de Propietarios, C/ Abogado Federico Toledado, núm. 12.
Únase este auto, contra el que no cabe recurso alguno, al libro de autos definitivos para su unión al original de la sentencia. Así por este su auto lo manda y firma don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga.»
«AUTO
En Málaga, a veinte de julio de dos mil doce.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. El día 16 de septiembre de 2011 se dicta por este Juzgado Sentencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con núm. 1.075/2010-D, a instancias de la Comunidad de Propietarios, C/ Abogado Federico Orellana Toledano, núm. 12, de Málaga, representada por la Procuradora doña Noemí Lara Cruz y con la asistencia Letrada de don Jesús Martínez Mira, frente a don Tomás Domingo Sanz, declarado en situación legal de rebeldía procesal, y la entidad mercantil Inmobiliaria Acinipo, S.A., representada por el Procurador don Alfredo Gross Leiva y con la asistencia letrada de don Fernando Garzón Blanco, y firme la sentencia e instada la ejecución, por la parte actora se presenta escrito poniendo de manifiesto un error material al identificar a la parte actora, ante lo que se dicto auto en fecha 20 de junio de 2012, acordando la rectificación del error denunciado, si bien nuevamente se cometió un nuevo error en el nombre de la actora.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica el Encabezamiento, Antecedente de Hecho Primero y pronunciamiento núm. 1 del Fallo de la sentencia dictada el día 16 de septiembre de 2011, así como la parte dispositiva del auto rectificatorio de aquella dictada el día 20 de junio de 2012, en el sentido de que la correcta denominación de la parte actora es la de Comunidad de Propietarios, C/ Abogado Federico Orellana Toledano, núm. 12, de Málaga.
Únase este auto, contra el que no cabe recurso alguno, al libro de autos definitivos para su unión al original de la Sentencia.
Así por este auto lo manda y firma don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Tomás Domingo Sanz, extiendo y firmo la presete en Málaga, a cinco de marzo de dos mil trece.- El Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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