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NIG: 4109142C20100016328.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 523/2010. Negociado: 2.
De: Agustín Rodríguez García y Rosalía Navarro Mellado.
Procurador: Sr. Juan Antonio Coto Domínguez.
Contra: Herederos de Teresa García Sierra y María Teresa Morales García.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 523/2010, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia número Diez de Sevilla a instancia de Agustín Rodríguez García y Rosalía Navarro Mellado contra María Teresa Morales García y contra los posibles e ignorados Herederos de Teresa García Sierra, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 107/11
En Sevilla a veinticinco de abril de dos mil once.
Vistos por doña Antonia Roncero García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de los de esta capital, los autos de Juicio Ordinario 523/2010, 2.º, de los que se tramitan ante este Juzgado promovido por el Procurador Sr. Coto Domínguez en nombre de don Agustín Rodríguez García y doña Rosalía Navarro Mellado contra doña María Teresa Morales García como heredera de doña Teresa García Sierra y demás ignorados herederos de doña Teresa García Sierra declarados en rebeldía, dicta la presente resolución, sobre la base de los siguientes
HECHOS
Primero. Por el Procurador Sr. Coto Domínguez en nombre de don Agustín Rodríguez García y doña Rosalía Navarro Mellado formulo demanda de juicio ordinario contra los referidos demandados en la que tras exponer los hechos en que basa su pretensión, que en aras a la economía procesal se dan aquí por reproducidos y alegar los fundamentos de derecho que considera de oportuna aplicación a los mismos, solicita en el suplico de su demanda que en su día, con estimación de la demanda, dicte sentencia por la que se declare y condene a los demandados al otorgamiento de la escritura pública de compraventa del contrato de compraventa celebrado el 4 de abril de 1990 y que tenia por objeto el piso letra C de la planta tercera de la casa número cuatro de la calle Puerta del Cielo -hoy Refugio de los Pecados- de esta ciudad de Sevilla y en su defecto por el titular del Juzgado que por turno corresponda el pleito ordenando su inscripción.
Segundo. Admitida a trámite la demanda presentada y se tiene por parte a la actora, acordándose igualmente dar traslado de la demanda, con entrega de copia y los documentos presentados a los demandados, emplazándoles para que comparezcan en autos y la contesten en el plazo de veinte días con la prevención de que si no lo hacen les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.
Tercero. Habiéndose declarado en rebeldía al demandado 12 de abril de 2011 que tuvo lugar con el resultado que obra en autos, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Coto Domínguez en nombre de don Agustín Rodríguez García y doña Rosalía Navarro Mellado contra doña María Teresa Morales García como heredera de doña Teresa García Sierra y demás ignorados herederos de doña Teresa García Sierra condeno a los demandados al otorgamiento de la escritura pública de compraventa del piso letra C de la planta tercera de la casa número cuatro de la calle Puerta del Cielo de esta ciudad de Sevilla adquirida mediante contrato privado de compraventa el día 4 de abril de 1990 por los actores don Agustín Rodríguez García y doña Rosalía Navarro Mellado en el plazo de 15 días transcurridos los cuales se efectuara supliendo su voluntad sin costas procesales.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación.
Así lo pronuncia, manda y firma SS.ª Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herederos de Teresa García Sierra, hija de Manuel y Teresa, cuyo último domicilio conocido fue en Sevilla C/ Castillo de Constantina, 12, 4.º B, extiendo y firmo la presente en Sevilla, 13 de febrero de 2012.- El/La Secretario.
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