Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 04/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Sanlúcar la Mayor, dimanante de procedimiento ordinario núm. 506/2010. (PP. 1206/2013).

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NIG: 4108742C20100004893.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 506/2010. Negociado: C2.

De: CCPP Urbanización La Alondra.

Procuradora: Sra. María José Jiménez Sánchez.

Contra: Gesantur, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (N) 506/2010 seguido a instancia de CCPP Urbanización La Alondra frente a Gesantur, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo entre otros contienen el/os siguiente/s particulares:

Procedimiento: Juicio Ordinario número 506/2010.

SENTENCIA NÚMERO 131/12

En Sanlúcar la Mayor, a 26 de octubre de 2012.

Vistos por mí, don Jaime David Fernández Sosbilla, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres, de Sanlúcar la Mayor, los autos de Juicio Ordinario número 506/2010, promovidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Urbanización La Alondra, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Aguilar Aguilar, posteriormente sustituida por su compañera doña María José Jiménez Sánchez, y asistida de la Letrada doña María Ángeles García Romero, contra la compañía Gesantur, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, se procede, en nombre de S. M. el Rey, a dictar la presente resolución

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Aguilar Aguilar, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Urbanización La Alondra, contra la compañía Gesantur, S.L., y, en consecuencia, debo:

- Declarar que la Comunidad de Propietarios Urbanización La Alondra, esto es, cada uno de los comuneros integrantes de dicha comunidad, en proporción a sus cuotas sobre elementos comunes, son titulares de pleno dominio de la parcela existente a la entrada de la urbanización con una superficie de 1.312 metros cuadrados, descrita en el fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, por haber pertenecido siempre a la misma y formar parte de sus zonas comunes.

- En virtud de esta propiedad, condenar a la parte demandada a que se restituya a la actora en la posesión de esta superficie de 1.312 metros cuadrados objeto de este procedimiento, junto con las edificaciones que la componen.

- Como consecuencia de la anterior declaración en cuanto a la propiedad, decretar la Nulidad de las inscripciones 9.ª, esta última parcialmente y en cuanto al exceso de cabida que publica, y 10.ª de la finca registral número 4.637, del Registro de la Propiedad número 1, de Sanlúcar la Mayor, folio 157, libro 162, tomo 2316, ordenándose la Cancelación de los asientos regístrales números 9 y 10 de la finca registral indicada, la primera de las inscripciones únicamente respecto del exceso de cabida que publica, debiendo hacerse constar en esta última la cabida que publicaba el Registro de la Propiedad antes de que se hiciese constar el indicado exceso de cabida.

- Condenar a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a efectuar todos los actos que sean necesarios y oportunos para la inmatriculación de la finca objeto de la presente demanda y su inscripción a favor de la Comunidad de Propietarios Urbanización La Alondra.

- Condenar a la entidad demandada las costas que se devenguen la tramitación y decisión del procedimiento.

Y encontrándose dicho demandado, Gesantur, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sanlúcar la Mayor, a veintiséis de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberá ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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