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NIG: 0490242C20070002299.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 517/2007. Negociado: MA.
Sobre: Divorcio contencioso.
De: Doña María Dolores de Haro Zapata.
Procuradora: Sra. M.ª Mar López Leal.
Letrado: Sr. José Antonio Fernández Pérez.
Contra: Don Delfino Giberto Villena Lamano.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 517/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido a instancia de doña María Dolores de Haro Zapata contra don Delfino Giberto Villena Lamano sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En El Ejido (Almería), a veinte de enero de dos mil diez.
En nombre de S.M. El Rey, vistos por don Manuel José Rey Bellot, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de esta ciudad y su partido, los autos de divorcio contencioso seguidos en el mismo con el número 517 de 2007, a instancia de doña María Dolores de Haro Zapata, representada la Procuradora Sra. López Leal y asistida por el Letrado Sr. Fernández Pérez, frente a don Delfino Gilberto Villena Lamano, en situación de rebeldía procesal, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda de Divorcio formulada por la Procuradora Sra. López Leal en nombre y representación de doña María Dolores de Haro Zapata, frente a don Delfino Gilberto Villena Lamano, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez firme, comuniqúese de oficio al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de los litigantes, remitiéndose al efecto testimonio de la misma para la anotación correspondiente.
Así por esta mi sentencia, de la que se dejará testimonio en autos y se llevará el original al legajo, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Delfino Giberto Villena Lamano, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a catorce de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario.
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