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NIG: 2905442C20100007336.
Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 1854/2010. Negociado: 7.
De: Doña Isabel Alba Melero.
Procurador: Sr. Luis Cervera Ortiz.
Contra: Don Dimitri Husyev.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Separación contenciosa 1854/2010 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de doña Isabel Alba Melero contra don Dimitri Husyev sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de esta ciudad, en los autos de juicio de divorcio registrados con el número 1854/2010 en los que han sido parte demandante doña Isabel Alba Melero, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cervera Ortiz y asistida de la Letrada Sra. Gómez Leiva, y parte demandada el Sr. Dimitri Husyev, en situación procesal de rebeldía.
En Fuengirola, a 1.º de marzo de 2011.
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Cervera Ortiz, decreto el divorcio entre los cónyuges doña Isabel Alba Melero y don Dimitri Husyev y, por tanto, la disolución del vínculo matrimonial existente así como el cese del régimen matrimonial de gananciales si no se hubiera disuelto ya o fuere otro el régimen económico matrimonial, imponiendo a cada parte el abono de las costas causadas a su instancia y el de las comunes por mitad.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio fiscal haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, previa consignación –salvo el Ministerio Fiscal– de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.
Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.
Firme que sea esta sentencia o el pronunciamiento relativo a la disolución del vínculo matrimonial, remítase testimonio de ella junto con el proveído en que se declare la firmeza de una u otro al Registro Civil competente a fin de que cause la inscripción correspondiente.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Dimitri Husyev extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintidós de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario.
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