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NIG: 2104142C20120004612.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 667/2012. Negociado: H.
De: Inmaculada del Rocío Seglar Manzano.
Procuradora: Sra. María Martínez López.
Contra: Michel Angelo Flores Roblero.
EDICTO
Hago saber: Que en el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 667/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) de Huelva a instancia de Inmaculada del Rocío Seglar Manzano contra Michel Angelo Flores Roblero, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
Vistos por mí, María José Cuenca Bonilla, Juez de Primera Instancia núm. Siete, los presente autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de divorcio, siendo parte demandante doña Inmaculada del Rocío Seglar Manzano, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez López y asistida por el Letrado Sr. Pérez Pedraza, y en calidad de parte demandada su esposo, don Michel Angelo Flores Roblero, en situación de rebeldía procesal, atendiendo a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de Divorcio presentada por doña Inmaculada del Rocío Seglar Manzano debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio del concertado por doña Inmaculada del Rocío Seglar Manzano y don Michel Angelo Flores Roblero sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación.
Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.
Firme que sea la presente resolución, expídase testimomio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, María José Cuenca Bonilla, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez que la suscribe en el día de la fecha, constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado Michel Angelo Flores Roblero, que se encuentra en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Huelva, a siete de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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