Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 06/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 11 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, dimanante de procedimiento ordinario núm. 254/2009. (PP. 2756/2012).

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NIG: 4103842C20090002317.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 254/2009. Negociado: G.

De: Doña Josefa Rodríguez Luque, doña Encarnación Monje Rodríguez, don Juan Manuel Monje Rodríguez y don José Antonio Monje Rodríguez.

Procuradora: Sra. Ana María Junguito Carrión.

Contra: Don Antonio Muñoz Sánchez y doña María Jesús Muñoz Sánchez.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 254/2009, seguido a instancia de doña Josefa Rodríguez Luque, doña Encarnación Monje Rodríguez, don Juan Manuel Monje Rodríguez y don José Antonio Monje Rodríguez frente a don Antonio Muñoz Sánchez y doña María Jesús Muñoz Sánchez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 18 noviembre de 2009.

Vistos por mí, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de este partido judicial, los autos de juicio declarativo registrado con el número 254/2009 del libro de asuntos civiles referentes a reclamación de cantidad seguidos a instancia de doña Josefa Rodríguez Luque, doña Encarnación Monje Rodríguez, don José Antonio Monje Rodríguez y don Juan Manuel Monje Rodríguez representados por la Procuradora Sra. Junguito Carrión y asistidos por el Letrado Sr. Varela Romero frente a doña María Jesús Muñoz Sánchez y don Antonio Muñoz Sánchez declarados en situación de rebeldía procesal, se dicta la presente resolución

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Junguito Carrión en nombre y representación de doña Josefa Rodríguez Luque, doña Encarnación Monje Rodríguez, don José Antonio Monje Rodríguez y don Juan Manuel Monje Rodríguez frente a doña María Jesús Muñoz Sánchez y don Antonio Muñoz Sánchez debo:

Primero. Declarar y declaro la validez y eficacia del contrato privado celebrado en fechas 21 enero de 1968, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración.

Segundo. Condenar a la parte demandada a elevar a escritura pública el referido contrato.

Tercero. Se imponen las costas ocasionadas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, para su resolución por la A.P. de Sevilla, previa consignación en la cuenta de este Juzgado del importe de 50 euros bajo apercibimiento de inadmisión a trámite.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas.

Y encontrándose dichos demandados, don Antonio Muñoz Sánchez y doña María Jesús Muñoz Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a once de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.

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