Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 06/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de procedimiento núm. 503/2010.

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NIG: 1102042C20100004030.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 503/2010. Negociado: 2.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Gregoria de Jesús Coronel Bejarana.

Procurador: Sr. Juan Pablo Morales Blázquez.

Letrado: Sr. Pedro J. Pérez Rodríguez.

Contra: Don Salvador Pereira Mena.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 503/2010 seguido a instancia de doña Gregoria de Jesús Coronel Bejarana frente a don Salvador Pereira Mena se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 230

En Jerez de la Frontera a tres de mayo de dos mil doce.

La Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 503/10, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Gregoria de Jesús Coronel Bajarano con Letrado don Pedro J. Pérez Rodríguez y representada por el Procurador don Juan Pablo Morales Blázquez, de otra como demandado don Salvador Pereira Mena, en rebeldía.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador don Juan Pablo Morales Blázquez en nombre y representación de doña Gregoria de Jesús Coronel Bajarano contra don Salvador Pereira Mena declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por las partes y como medidas económicas se acuerdan las siguientes:

Se fija a favor del hijo Adrián una pensión de alimentos del 30% de los ingresos mensuales del demandado, con una cantidad mínima de 200 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo y a ingresar entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuanta que designe la actora.

Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15 de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Salvador Pereira Mena, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a veintitrés de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter, personal sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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