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NIG: 1102042C20100004030.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 503/2010. Negociado: 2.
Sobre: Divorcio contencioso.
De: Doña Gregoria de Jesús Coronel Bejarana.
Procurador: Sr. Juan Pablo Morales Blázquez.
Letrado: Sr. Pedro J. Pérez Rodríguez.
Contra: Don Salvador Pereira Mena.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 503/2010 seguido a instancia de doña Gregoria de Jesús Coronel Bejarana frente a don Salvador Pereira Mena se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 230
En Jerez de la Frontera a tres de mayo de dos mil doce.
La Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 503/10, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Gregoria de Jesús Coronel Bajarano con Letrado don Pedro J. Pérez Rodríguez y representada por el Procurador don Juan Pablo Morales Blázquez, de otra como demandado don Salvador Pereira Mena, en rebeldía.
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador don Juan Pablo Morales Blázquez en nombre y representación de doña Gregoria de Jesús Coronel Bajarano contra don Salvador Pereira Mena declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por las partes y como medidas económicas se acuerdan las siguientes:
Se fija a favor del hijo Adrián una pensión de alimentos del 30% de los ingresos mensuales del demandado, con una cantidad mínima de 200 euros mensuales, actualizables anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo y a ingresar entre los días 1 y 5 de cada mes en la cuanta que designe la actora.
Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15 de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, don Salvador Pereira Mena, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a veintitrés de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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