Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 10/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 24 de mayo de 2013, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se homologan los materiales curriculares que se citan para su uso en los centros docentes de Andalucía.

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La Orden de 2 de septiembre de 2005 (BOJA núm. 193, de 3 de octubre), por la que se establecen los criterios y normas sobre homologación de materiales curriculares para uso en los Centros docentes de Andalucía, estableció como objeto de homologación los materiales curriculares elaborados por el profesorado o por otros profesionales de la enseñanza, con soporte impreso, audiovisual o informático, cuya intención sea ayudar y orientar al profesorado en su labor docente, así como los materiales dirigidos a apoyar el desarrollo y mejora de la orientación escolar y los relacionados con la evaluación e inspección de centros y programas educativos.

La homologación por parte de la Consejería de Educación supone el reconocimiento de la adecuación de los materiales a lo establecido en el artículo 3.2 de la citada Orden, en relación a su calidad y coherencia técnica, así como su capacidad para orientar el trabajo de equipos docentes y otros profesionales de la enseñanza, en las tareas de elaboración y desarrollo curricular.

La mencionada Orden, en su artículo 7, dispone que la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa dictará la resolución del expediente de homologación, a la vista del dictamen y propuesta de la Comisión a la que se refiere el artículo 5.

En virtud de los expedientes que se mencionan a continuación, esta Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa,

HA RESUELTO

Primero. Homologar los materiales curriculares que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 2 de septiembre de 2005, los materiales curriculares homologados podrán ser publicados por la Consejería de Educación en las condiciones que a tal fin se establezcan, de acuerdo con las personas o entidades propietarias de los materiales, y aparecerán detallados en un catálogo publicado por la Consejería de Educación.

Tercero. Tal y como establece el artículo 11 de la citada Orden, los materiales curriculares homologados serán reconocidos como méritos en cuantas convocatorias y baremos de la Consejería de Educación se considere oportuno.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1 y 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de mayo de 2013.- La Directora General, M.ª Teresa Varón García.

ANEXO

- 2012-17: Habilidades metalingüísticas presentado por Mariano Machuca Aceituno y Manuel Carrillo Quirós.

- 2012-18: Método de lectura y escritura de corte comprensivo y marcha sintética «Enséñame a pensar» presentado por Mariano Machuca Aceituno y Manuel Carrillo Quirós.

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