Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 10/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 31 de mayo de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 27 de enero de 2012, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual que se cita del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Estepa, y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Expte.: SE-253/10.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 27 de enero de 2012, por la que se aprueba definitivamente la 1.ª Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Estepa, Adaptación Parcial de las NN.SS. a la LOUA, relativa al cambio de uso de SGSU de abastecimiento a SGSU de Infraestructuras.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 1 de febrero de 2012, y con el número de registro 5109, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Estepa.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 27 de enero de 2012, por la que se aprueba definitivamente la 1.ª Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Estepa, Adaptación Parcial de las NN.SS. a la LOUA, relativa al cambio de uso de SGSU de abastecimiento a SGSU de Infraestructuras (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de 1.ª Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Estepa, Adaptación Parcial de las NN.SS. a la LOUA, relativa al cambio de uso de SGSU de abastecimiento a SGSU de Infraestructuras, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto el cambio de uso del suelo de la parcela de 2.591,20 m² de superficie calificada como Sistema General de Servicios Urbanos de Abastecimiento y Distribución –Silo– y el viario perimetral, para su destino a Sistema General de Servicios Urbanos de Infraestructuras  –Apeadero de Autobuses–.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes:

La Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda emitió Informe de Incidencia Territorial del proyecto urbanístico de referencia con fecha 6 de julio de 2010, en los siguientes términos:

a) La Delegación Provincial de Obras Públicas y Vivienda emitió Informe de Incidencia Territorial del proyecto urbanístico de referencia con fecha 6 de julio de 2010, en los siguientes términos:

“Analizando las determinaciones del proyecto, se entiende que no generan una incidencia en la ordenación del territorio a los efectos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que no conllevan una repercusión significativa en el sistema de asentamientos ni en el sistema de comunicaciones y transportes, así como tampoco en los equipamientos e infraestructuras y servicios supramunicipales. No obstante, habida cuenta que se trata de implantar una infraestructura de carácter supramunicipal deberá acreditarse la conformidad y viabilidad de la misma por parte de la Secretaria General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y Movilidad Sostenible que ostenta las competencias en materia de transporte público.”

b) La Secretaría General de Planificación, Ordenación Territorial, Infraestructuras y Movilidad Sostenibles de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda informó con fecha 8 de septiembre de 2010 la Modificación considerando “el Apeadero de Autobuses de Estepa conforme y viable a los efectos de continuar su tramitación”.

c) La Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, acordó en su sesión de 27 de enero de 2011 considerar viable la tramitación de la presente modificación, sin perjuicio de las observaciones y condicionantes contemplados en los informes emitidos y en el informe que se adjunta.

d) La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Agricultura y Pesca emitió informe relativo a la innecesariedad del uso de silo en febrero de 2011 realizándose la consideración de que con fecha 5 de febrero de 2003 se dicta propuesta de desafectación y cambio de adscripción haciendo referencia a la innecesariedad realizada por el organismo competente para los cometidos que le fueron asignados, proponiendo la desafectación y la mutación demanial a favor de la Consejería de Obras Públicas y Transporte. Esta mutación demanial se acordó por parte de la Consejería de Economía y Hacienda con fecha 7 de noviembre de 2003. El informe finaliza diciendo que “por tanto, y en base a lo anterior, se ha de concluir que dicha innecesariedad fue declarada en su momento por el organismo competente no siendo pertinente una nueva declaración en tal sentido”. Este informe se ratificó con fecha 8 de junio de 2011.

e) Dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 10 de octubre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Estepa para la resolución definitiva de este instrumento se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y de conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el documento de la 1.ª Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Estepa, Adaptación Parcial de las NN.SS., relativa al cambio de uso de SGSU de abastecimiento a SGSU de Infraestructuras, aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha 7 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso.Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

NORMAS URBANÍSTICAS

CAPÍTULO 1

CONTENIDO, DOCUMENTACIÓN, VIGENCIA E INTERPRETACIÓN

Artículo 1. Contenido y alcance de la Modificación.

1. El presente documento es una Innovación, mediante Modificación, del Plan General de Ordenación Urbanística de Estepa, por Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Estepa a la LOUA de conformidad con el Decreto 11/2008, de 22 de enero.

2. El contenido y alcance de las determinaciones incluidas en la presente Modificación es el expresado en la Memoria, planos y las presentes Normas, en el ámbito de los suelos que se modifican.

Artículo 2. Documentación de la Modificación.

1. La presente Modificación núm. 1 del PGOU de Estepa consta de la siguiente documentación:

- Memoria General, con el contenido y alcance, información y justificación de los criterios de ordenación de la Modificación conforme a lo dispuesto en el Art. 36.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- Planimetría, integrada por los correspondientes de planeamiento vigente y modificado del plano de información I-2 del PGOU y los planos de la Ordenación Estructural OE-4 y OE-5.

- Normas urbanísticas, con expresión de las determinaciones relativas a la presente Modificación.

Artículo 3. Vigencia e interpretación de sus determinaciones.

1. Una vez aprobada definitivamente la presente Modificación pasará a formar parte integrante del Plan General de Ordenación Urbanística de Estepa, con vigencia indefinida hasta tanto no se proceda a su revisión o modificación en los términos establecidos en la legislación urbanística general vigente.

2. La interpretación de la presente Modificación corresponde al Ayuntamiento de Estepa, en el ejercicio de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía conforme a las Leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.

3. Los distintos documentos de la Modificación integran una unidad cuyas determinaciones deben aplicarse según el sentido propio de la Memoria General, en razón de sus contenidos, finalidad y objetivos.

4. En caso de contradicción entre las determinaciones, prevalecerá:

- La memoria sobre la planimetría.

- Las determinaciones de ordenación estructural, relativas a conceptos incluidos en ella, predominan sobre las del resto de la planimetría.

- En toda la planimetría de ordenación, por su mayor precisión, predominan los planos de mayor escala sobre los de menor escala. Las determinaciones gráficas de un plano de ordenación de contenido específico prevalece sobre la representación de éstas en los demás planos.

Disposición final.

La presente Normativa complementa las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Estepa (por Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía) en el ámbito de la Modificación núm. 1 del PGOU, por lo que será de aplicación en dicho ámbito conjuntamente con las citadas.

Sevilla, 31 de mayo de 2013.- El Delegado, Francisco Gallardo García.

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