Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00029261.
El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.
La Sección de Régimen Interior de esta Delegación es la responsable del Registro General establecido en la misma.
Por razones técnicas de eficacia organizativa y en aras de la calidad de los servicios a prestar al ciudadano, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Por cuanto antecede, esta Delegación
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 10 de junio de 2013, de la Sección de Régimen Interior de esta Delegación Territorial, por el que se delega la competencia para la autenticación de copias mediante cotejo con los originales en el personal funcionario que desempeña los puestos de trabajo que se citan, y cuyo texto figura como Anexo a la presente Resolución, que revoca cualquier otra disposición de igual o menor rango que, sobre el mismo asunto, se haya dictado en el ámbito de competencias de la actual Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de Córdoba.
Córdoba, 14 de junio de 2013.- La Delegada, M.ª Isabel Baena Parejo.
ANEXO
ACUERDO DE 10 DE JUNIO DE 2013, DE LA SECCIÓN DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL EN CÓRDOBA, POR EL QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS PARA LA AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO CON LOS ORIGINALES EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑA LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, reconoce en el artículo 35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y en el artículo 46.1 atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
El artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA número 136, de 26 de octubre) establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos o privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de dicho registro.
En esta Delegación Territorial, es la Sección de Régimen Interior la responsable del Registro General establecido en la misma.
El ejercicio de esta competencia exclusivamente por el órgano que la tiene atribuida impediría garantizar la eficacia y calidad en la atención a los ciudadanos que demanden el cotejo de copias y devolución de los originales, al amparo de los establecido en el artículo 35.c) de la ya citada Ley 30/92, por lo que se hace necesario la delegación de estas competencias.
Por todo ello,
ACUERDO
Primero. Delegar la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos públicos y privados que se presenten para ser tramitados en la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Bienestar Social en Córdoba, atribuida a esta Sección de Régimen Interior por el artículo 23 del Decreto 204/1995, ya citado, en los funcionarios que desempeñen los puestos de trabajo cuyos Códigos y denominaciones se relacionan a continuación:
- 2082910 | Sección Prestaciones Farmacéuticas. |
- 2082710 | Sección Prestaciones Asistenciales. |
- 2086810 | Negociado de Tramitación. |
- 2081410 | Sección de Conciertos. |
- 2086210 | Negociado Gestión Económica. |
- 2081010 | Negociado Habilitación. |
- 2081810 | Sc. Sanidad Alimentaria. |
- 2082010 | Sc. Salud Ambiental. |
- 2084210 | Administrativo-Martínez Molina M.ª del Pilar. |
- 681110 | Titulado Grado Medio. |
- 2083310 | Sección Infraestructuras. |
- 2084710 | Asesor Técnico. |
- 2079610 | Negociado Gestión UMVI-ILT. |
- 2079810 | Negociado Inspección Programas. |
- 2079410 | Ng. Información. |
- 2081310 | Ng. Registro y Régimen Interior. |
- 2084310 | Auxiliar de Gestión-Becerra Ruiz, Manuel. |
- 12114710 | Administrativo-Ramos Martínez, M.ª del Pilar. |
- 2087910 | Negociado Gestión Procedimiento. |
- 2085310 | Negociado Conciertos. |
- 2086110 | Ng. Gestión de Personal. |
- 2087410 | Titulado Superior |
- 809410 | Sc. Personal. |
- 810610 | Sc. Admón General. |
- 810810 | Ng. Registro Archivo. |
- 1626510 | Ng. Gestión. |
- 1596710 | Coord. Equipo Menores. |
- 1597610 | Coord. Acogida Familiar y Adopciones. |
- 1830810 | Ng. Seguimiento y Control Nóminas. |
- 1830410 | Ng. Tramitación. |
- 7836910 | Dp. Gestión Administrativa. |
- 7837410 | Dp. Prevención y Programas. |
- 1675210 | Un. Gestión Administrativa. |
- 1595610 | Un. Gestión Plan de Barriadas. |
- 1786310 | Auxiliar Administrativo. |
- 903410 | Secretario-Administrador. |
- 1837010 | Neg. Gestión y Control. |
- 11160210 | Unidad de Gestión. |
Segundo. La delegación de competencias contenida en el presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de que en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí la competencia ahora delegada.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan, mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor, a partir del día siguiente al de su publicación. Córdoba, 10 de junio de 2013.- El Jefe de Sección de Régimen Interior, Miguel Sánchez Sánchez.
Descargar PDF