Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00029243.
Anuncio de fecha 28 de enero de 2013, por el que se publica la convocatoria para la selección de un/a funcionario/a de carrera, para proveer una plaza de encargado/a que figura en el anexo i, vacante en la plantilla de esta corporación, mediante concurso-oposición, turno restringido de promoción interna
Don Francisco José Toajas Mellado, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla).
Hace saber: Que por resolución del Tercer Teniente de Alcalde, Delegado de Régimen Interior, número 1657, de fecha 13 de diciembre de 2.012, se ha aprobado la convocatoria de una plaza de Encargado/a vacante en la plantilla de funcionarios de esta Corporación, así como las siguientes bases para la provisión de la misma.
BASES
1. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la selección de un/a funcionario/a de carrera para cubrir la plaza de encargado/a en la Delegación de Obras y Servicios, con las características que se indican en el Anexo I, de esta bases, por el sistema de concurso-oposición por promoción interna, dotada con las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de pertenencia y las retribuciones complementarias que correspondan de acuerdo con la RPT y régimen retributivo vigente.
2. Legislación aplicable.
La presente convocatoria se rige por lo previsto en estas bases generales y Anexos, así como por lo dispuesto en los Capítulos II y VI, del Título III de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado Público; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para poder tomar parte en el concurso-oposición, además de los que se especifican en los anexos de estas bases, será necesario que los/as aspirantes reúnan los requisitos que a continuación se especifican:
a) Estar en posesión del título de Bachiller superior, Formación Profesional de 2º grado o equivalente, o bien, una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación a que se refiere la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.
b) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, perteneciente al Grupo C, Subgrupo C2, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, en la situación se servicio activo.
c) Contar con una antigüedad de al menos dos años en la Subescala a que se refiere el apartado anterior.
d) Los requisitos específicos que se indican en los anexos correspondientes.
Todos los requisitos exigidos en estas Bases se entenderán referidos a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
Los requisitos establecidos deberán acreditarse documentalmente junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo.
4. Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, conforme al modelo que acompaña como Anexo III a las presentes Bases, en las que los aspirantes deberán manifestar expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente y se presentaran en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, sito en Plaza de la Constitución, núm. 5, en horario de 9 a 14 horas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
Los/as aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 71.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los/as aspirantes deberán adjuntar a su instancia fotocopia compulsada o certificación acreditativa de los méritos que aleguen, no teniéndose en cuenta los presentados y obtenidos una vez concluido el plazo de presentación de instancias.
Igualmente deberán presentar resguardo de pago conforme han satisfecho las tasas correspondientes para tomar parte en el proceso selectivo.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de esta Administración Local, en cuyo caso se solicitará el correspondiente certificado, adjuntando la solicitud del mismo a la instancia.
Conforme a la Ley Andaluza 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad, serán admitidas las personas con minusvalías en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes. Tan solo serán excluidos aquellos cuya incapacidad sean incompatibles con las funciones de la plaza a la que se opta.
Los derechos para participar en el procedimiento selectivo, deberán ser ingresados en la Tesorería Municipal.
Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases informáticas automatizadas.
5. Admisión de candidatos.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, número de DNI y, en su caso, el motivo de la exclusión que se hará pública en el BOP, exponiéndose además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
6. Subsanación de solicitudes.
Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido u omitido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a aquel en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar, no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.
Transcurrido el plazo de subsanación de errores, órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP, determinándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y la composición del Tribunal Calificador.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
7. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador se nombrará según lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres.
El Tribunal Calificador estará constituido por el presidente, secretario y cuatro vocales.
A todos y a cada uno de los miembros del Tribunal, así como al secretario se le asignará un suplente, y su designación se hará pública en el «Boletín Oficial» de la Provincia, así como en el tablón de anuncios de la Corporación, conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, se deberán abstener los miembros que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del R.D. 364/95, de 10 de marzo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes. Sus decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto favorable del presidente. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el presidente y el secretario, se suplirán en el primer caso por el vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, y en el segundo caso, por el de menor edad.
El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para requerir por considerarse necesario para una mejor conclusión del procedimiento selectivo, la documentación a que hace referencia el art. 2 del R.D. 1778/1994, de 5 de agosto, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente para un mejor desarrollo de los ejercicios, constituir, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos de estos, sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, para establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes.
El Tribunal acomodará las pruebas a las medidas que soliciten los aspirantes con minusvalías, a fin de que estos gocen de las mismas condiciones que el resto de los participantes. A tal efecto podrá solicitar informe a la autoridad sanitaria competente.
El Tribunal adoptará en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Contra las resoluciones adoptadas por el Tribunal, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección, dentro del plazo que este acuerde a partir de la publicación en el tablón de anuncios de dichas resoluciones.
8. Procedimiento de selección.
La realización de las pruebas comenzará en la fecha que indique la resolución referida en la base sexta.
El procedimiento de selección será el concurso-oposición. Por tanto el proceso selectivo constará de dos fases; concurso y oposición.
A) Fase de concurso: La fase concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación se relacionan con arreglo al baremo que asimismo se especifica.
Acreditación de los méritos.
La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados, deberá hacerse con la presentación de la siguiente documentación:
Titulación. Título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de expedición del correspondiente título, o certificación expedida por la Secretaría del centro donde se hayan cursado los estudios.
Cursos y Seminarios. Certificación, título o diplomas expedido por el centro y organismo que impartió el curso, con indicación del número de horas de duración y si en el mismo se ha realizado pruebas de evaluación.
Experiencia. Original o copia compulsada de los contratos de trabajo registrados y sellados por la Oficina del Inem, acompañados del correspondiente certificado de empresa, o bien certificación de la Administración de donde se hayan prestado los servicios en los que deberán constar la denominación, área, funciones y en su caso, grupo de clasificación, nivel y titulación requerido del puesto desempeñado. Todo ello acompañado de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
El resultado de esta fase será publicado por el Tribunal en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan.
Baremo de méritos:
a) Antigüedad: Por cada mes de pertenencia a la Subescala de Administración Especial en la Administración Local, como funcionario, 0,05 puntos hasta un máximo de 3 puntos. Las fracciones inferiores a un mes no se tendrán en cuenta.
b) Grado personal: Por el grado personal consolidado se puntuará con arreglo a la siguiente escala hasta un máximo de 3 puntos:
- Por grado personal consolidado igual al máximo establecido en el nivel de intervalo correspondiente al Grupo en el que figura clasificado su Escala, 3 puntos.
- Si inferior en un nivel, 2 puntos.
- Si interior en dos niveles, 1 punto.
c) Por trabajo desarrollado: Por cada mes en que haya desempeñado puestos de trabajo cuyo contenido funcional figure el estar a cargo de un grupo de empleados en el área de obras y servicios, 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
d) Nivel de formación: Por estar en posesión de una titulación académica superior a la exigida para tomar parte en la presente convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos, en la forma siguiente:
- Grado de Doctor: 2 puntos.
- Título universitario superior: 1,50 puntos.
- Título universitario de grado medio o diplomado universitario: 1 punto.
A efectos de equivalencia de titulación, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes con carácter general.
e) Formación complementaria: Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 3 puntos, aplicados de la siguiente forma:
e.1) Por estar en posesión de diplomas o certificados de asistencia a cursos o seminarios expedidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, IAAP, CEMCI, hasta un máximo de 1,50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
- De 40 o más horas: 1,00 punto.
- De 30 y más horas y menos de 40: 0,75 puntos.
- De 25 y más horas y menos de 30: 0,50 puntos.
- De menos de 25 horas o sin especificar: 0,25 puntos
e.2) Por cada curso específico impartido por otros Organismos oficiales o por centros privados autorizados: hasta un máximo de 1,50 puntos, asignados con los siguientes criterios:
- De 200 y más horas: 1,00 punto.
- De 100 y más horas y menos de 200: 0,75 puntos.
- De 60 y más horas y menos de 100: 0,50 puntos.
- De 30 y más horas y menos de 60: 0,25 puntos.
- De menos de 30 horas o sin especificar: 0,10 puntos.
B) Fase de oposición:
De acuerdo, así mismo, con lo establecido en el artículo 77 del citado Real Decreto, se establece la exención en esta fase de las pruebas destinadas a comprobar el conocimiento teórico de determinadas materias, por haber sido acreditado suficientemente su conocimiento en las pruebas de ingreso en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales.
Esta fase consistirá en la realización de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico.
Los dos ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos cada uno, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
Si un ejercicio consta de dos o más pruebas, cada una de ellas se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas. El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por el número de pruebas que contenga el ejercicio.
Las distintas pruebas componentes de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.
Si en alguno de los temas o partes que contenga cada prueba, el aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado.
El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.
De las puntuaciones que otorgaren los miembros de los Tribunales calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias coincidentes entre sí, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente.
La puntuación de cada uno de los ejercicios será la media aritmética de las otorgadas por todos los miembros del Tribunal.
La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 20 puntos.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, estableciéndose así el orden de puntuación.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.
a) Primer ejercicio.
Consistirá en desarrollar durante un periodo máximo de 60 minutos, cinco preguntas cortas de carácter general y relacionadas con el programa que figura en el Anexo II, aunque no se refieran a un epígrafe concreto del mismo, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a su forma de exposición.
En este ejercicio se valorará la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.
A juicio del Tribunal podrá procederse a la lectura pública de este ejercicio por los propios aspirantes o bien será calificado por aquel directamente.
b) Segundo ejercicio.
De carácter práctico. Consistirá en la realización de una o varias pruebas que estén en relación con las funciones a realizar.
El tiempo para la realización de este ejercicio se establecerá por el Tribunal.
La puntuación final de la fase de oposición se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambos ejercicios.
9. Desarrollo de las pruebas selectivas.
El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la resolución por la que se apruebe y publique en el Boletín Oficial de la Provincia la lista definitiva de admitidos a la realización de las pruebas.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y, el aspirante que el día y la hora de la prueba no se presente a realizarla pierde todos sus derechos.
En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad o que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
En la lectura de los ejercicios realizados, los Tribunales calificadores, transcurridos diez minutos de lectura, pueden decidir la retirada del opositor por considerar su actuación notoriamente insuficiente.
El orden de realización de las pruebas en que tengan que actuar individualmente los aspirantes, comenzándose por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «O», según Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, publicada en el BOE núm. 61, de 12 de marzo de 2012.
El proceso de celebración de ejercicios durará un máximo de 45 días naturales y desde la total conclusión de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo no inferior a 72 horas.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la Autoridad convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes formuladas por el aspirante a los efectos procedentes.
10. Calificación definitiva.
El resultado del proceso selectivo se hará público en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se acuerde por el Tribunal Calificador y será expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los méritos valorados y la oposición realizada por el Tribunal Calificador, proponiéndose por este al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los siguientes factores y por el siguiente orden:
1. Mejor puntuación en la fase de oposición.
2. Mejor puntuación en el ejercicio práctico.
3. Mejor puntuación en los apartados del concurso, conforme el siguiente orden: Experiencia, titulación, antigüedad, y cursos y seminarios.
4. El Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.
11. Propuesta de selección.
De acuerdo con la citada calificación, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.
En el caso de que la persona inicialmente propuesta, no tomara posesión en la fecha prevista, se entenderá hecha la propuesta en favor del aspirante que, habiendo obtenido un mínimo de cinco puntos, hubiese alcanzado la segunda mejor puntuación en el procedimiento selectivo.
De igual forma se procederá en el caso de que, habiendo tomado posesión el aspirante propuesto por el Tribunal, cesare por cualquiera de las causas previstas en Derecho, sin que tenga que reunirse nuevamente el Tribunal para la propuesta, facultando a la Concejala de Régimen Interior para ello.
12. Presentación de documentos.
El/la aspirante/s propuesto/s por el Tribunal presentará/n en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados desde la fecha en que se haga pública la selección llevada a cabo por el Tribunal Calificador, los documentos acreditativos de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.
Si dentro del plazo establecido y salvo causa de fuerza mayor libremente apreciada por el Concejal de Régimen Interior, el/la aspirante propuesto no presentara la documentación exigida, no podrá será nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la instancia. En este caso, se procederá conforme a lo previsto en la base anterior.
13. Propuesta de nombramiento.
Una vez presentada la documentación por los candidatos propuestos, si esta se hallase conforme a lo establecido en las bases, se elevará el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia a los aspirantes propuestos, al Concejal de Régimen Interior a los efectos del correspondiente nombramiento. Dicha propuesta no podrá contener un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas
El/los aspirante/s nombrado/s deberá/n tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, regulador de la fórmula para toma de posesión de cargos o funciones públicas. De no tomar posesión en el plazo indicado se entenderá que renuncia a todos los derechos derivados del proceso selectivo.
14. Impugnación del expediente.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos se deriven de ella, y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados de acuerdo con el nº 1 del art. 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1.998, pudiendo interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo que por competencia territorial corresponda, de acuerdo con lo establecido en el art. 10 en relación con el art. 14 de la Ley Jurisdiccional y en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acto, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.6 b) de la Ley de Régimen Jurídico AAPP. Y potestativamente podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la misma fecha, debiéndose tener en cuenta, que interpuesto el recurso de reposición no podrá formularse recurso contencioso-administrativo, hasta tanto se resuelva el de reposición, conforme a lo regulado en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
15. Publicidad del expediente.
Las presentes Bases, junto con la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además y de acuerdo con el artícu- lo 6.2 del R.D. 896/1991 de 17 de Junio, un anuncio de esta convocatoria se publicará en el BOE con el contenido que indica el citado precepto.
ANEXO I
Denominación: Encargado/a.
Núm. de plazas: 1.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Cometidos Especiales.
Categoría: Encargado/a.
Grupo: C.
Subgrupo: C1.
Selección: Concurso-oposición.
Turno: Promoción interna.
Otros requisitos:
a) Estar en posesión de del carnet de conducir clase B y disponibilidad para desplazarse en coche.
b) Derechos de participación en el procedimiento selectivo 32,60 euros.
Adscripción: Delegación de Obras y Servicios.
Jornada: A tiempo completo.
ANEXO II
TEMARIO
Tema 1. Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto y ámbito de aplicación. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo.
Tema 2. Principios generales de prevención en obras de construcción en base al R.D. 1627/97.
Tema 3. La señalización en los lugares de trabajo.
Tema 4. El departamento de obras y servicios en el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan. Organigrama y funciones.
Tema 5. El Encargado de obras y servicios. Funciones. Organización de una jornada de trabajo en el personal de obras, en el de jardinería, en el de limpieza en el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan.
Tema 6. Señalización viaria. Criterios para su instalación. Materiales, Visibilidad. Señalización de seguridad.
Tema 7. Obras en las vías urbanas: aceras y bordillos; diseño y accesibilidad. Tipos de pavimento en la localidad de Las Cabezas de San Juan y su conservación.
Tema 8. Obras en las vías urbanas: actuaciones en redes de saneamiento, abastecimiento y electricidad.
Tema 9. Organización de obra. Preparación del equipo. Replanteo. Material a emplear. Fases de desarrollo. Condiciones de seguridad, etc.
Tema 10. Enumeración y características esenciales de las diferentes puestos de trabajo intervinientes en el departamento de obras y servicios. Encargado, oficial, operario, etc.
Tema 11. Funcionamiento de los servicios municipales durante las diferentes fiestas y eventos. Infraestructura a utilizar.
Tema 12. Residuos sólidos. Recolección y tratamiento. Sistemas empleados en Las Cabezas de San Juan.
Tema 13. Alumbrado público en Las Cabezas de San Juan. Sistemas de optimización y regulación del alumbrado.
Tema 14. Mantenimiento de edificios públicos. Trabajos de albañilería, fontanería, electricidad y otras.
Tema 15. Organización del mantenimiento de parques urbanos. Siembra y plantación, riegos, podas y atención y cuidado del césped.
Tema 16. Interpretación de planos. Ejecución de replanteo en cada fase de obra.
Tema 17. Herramientas y maquinaria utilizadas en el departamento de obras y servicios: fontanería, albañilería, jardinería, electricidad, limpieza de edificios y locales.
Tema 18. Vehículos adscritos a la vía pública: Utilización y mantenimiento.
Tema 19. Maquinaria en la construcción. Adecuación a cada tajo. Condiciones de seguridad.
Tema 20. Acopio de material y herramienta. Organización, mantenimiento y entretenimiento.
ANEXO III
Modelo de solicitud
Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan (Sevilla).
1. Datos del aspirante:
Primer apellido: | Segundo apellido: | Nombre: | DNI núm.: | |||
Domicilio a efectos de notificaciones: | ||||||
Calle/Plaza: | Localidad: | Provincia: | ||||
Edad: | Teléfono: | Móvil: | E-mail: |
2. Datos de la convocatoria:
Fecha resolución convocatoria: |
Sistema de acceso: CONCURSO-OPOSICIÓN(Promoción interna) |
Plaza a la que opta:ENCARGADO |
3. Datos académicos:
Titulación que posee: |
4. Documentación que adjunta:
- Fotocopia DNI. |
- Fotocopia título académico. |
- Fotocopia del justificante de pago de la tasa municipal. |
5. Otros datos que hace constar el solicitante.
Los datos de carácter personal contenidos en el impreso podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Ayuntamiento de Las Cabezas de san Juan, como titular responsable del mismo, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se le informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, de 14.12.1999).
El/la abajo firmante solicita ser admitido/a en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de las Cabezas de San Juan y declara reunir todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas por las Bases y Anexos de la convocatoria para la provisión de la plaza a fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, Bases que declara conocer y acepta íntegramente.
En ................................................. a ........ de ................................... de 20.....
Lo que se hace público para general conocimiento.
Las Cabezas de San Juan, 28 de enero de 2013.- El Alcalde, Francisco José Toajas Mellado.
Descargar PDF