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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Que por Cédula de Notificación y Requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se da traslado de la Resolución adoptada con fecha 5 de junio de 2013, en los Autos del Procedimiento Expropiación Forzosa núm. 375/2013, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Córdoba, contra el Acuerdo adoptado con fecha 27 de marzo de 2013, por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba que fija el justiprecio de los bienes expropiados en la cantidad cuarenta y dos mil cuatrocientos seis euros y treinta céntimos (42.406,30 euros), en cuyo importe total se incluye el 5% en concepto de premio de afección, en el expediente 2011/012, relativo a un procedimiento de expropiación forzosa en la finca dedicada a vivero con referencia catastral Polígono 109, Parcela 5009d, de la que era arrendatario y titular del vivero, don Rafael Sibajas Guerrero y en el que sería Administración expropiante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada en esta C.P.V. de Córdoba (Registro General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba) con fecha 13 de junio de 2013.
Tercero. Que mediante la referida resolución judicial, se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones a la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional, en el plazo de veinte días, contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.
Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.
En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm. 52, de 16 de marzo de 2004),
RESUELVE
Primero. Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, contra el Acuerdo adoptado con fecha 27 de marzo de 2013 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba que fija el justiprecio de los bienes expropiados en la cantidad cuarenta y dos mil cuatrocientos seis euros y treinta céntimos (42.406,30 euros), en cuyo importe total se incluye el 5% en concepto de premio de afección, en el expediente 2011/012, relativo a un procedimiento de expropiación forzosa en la finca dedicada a vivero con referencia catastral Polígono 109, Parcela 5009d, de la que era arrendatario y titular del vivero, don Rafael Sibajas Guerrero y en el que sería Administración expropiante el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Segundo. Remitir a don Rafael Sibajas Guerrero, como interesado en el procedimiento, fotocopia del requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA se emplaza a don Rafael Sibajas Guerrero, y a aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art. 49.2 en relación con los números 3 y 4 del art. 48 de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.
Córdoba, 14 de junio de 2013.- El Presidente de la Comisión Provincial de Valoraciones, Manuel Roldán Guzmán.
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