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El artículo 20 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD) y el 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo, RLOPD) establecen que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas, sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.
Por otra parte, el artículo 39.2 de la LOPD dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros de datos de carácter personal que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones de las Comunidades Autónomas, así como sus entes y organismos dependientes, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros a que se refiere el artículo 41.2 de la mencionada Ley.
Asimismo, los artículos 53, 54 y 55 del RLOPD, establecen la forma y contenido que ha de revestir la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión de ficheros, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado, así como el modo en que se procederá a la notificación e inscripción de ficheros al Registro General de Protección de Datos.
En este sentido, el artículo 55.1 del RLOPD, señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía aprobados mediante Decreto 26/2007, de 6 de febrero, y al objeto de dar cumplimiento al citado artículo 20.1 de LOPD, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma,
DISPONGO
Primero. Ficheros titularidad de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la LOPD, la presente Resolución tiene por objeto la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal de los que es titular la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y que son gestionados por esta, los cuales constan contenidos y citados en los anexos de esta Resolución.
Segundo. Creación de ficheros.
Se procede a la creación de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el Anexo I de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 20 de la LOPD y el artículo 54.1 del RLOPD.
Tercero. Modificación de ficheros.
Se procede a la modificación de los ficheros de datos de carácter personal que se incluyen en el Anexo II de esta Resolución.
Cuarto. Supresión de ficheros.
Se procede a la supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el Anexo III de esta Resolución, en cumplimiento del art. 20 de la LOPD y el artículo 54.3 del RLOPD.
Quinto. Medidas de seguridad.
Los titulares de los órganos responsables de los ficheros de datos de carácter personal adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la LOPD y en las demás normas vigentes, cumpliendo, específicamente, aquellas medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Sexto. Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.
Los afectados de los ficheros mencionados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero se concreta en esta Resolución.
Octavo. Derogación parcial.
Los ficheros incluidos en el Anexo II de esta Resolución, creados mediante Resolución de 28 de octubre de 2008, se adaptarán a las descripciones contenidas en los apartados correspondientes del citado Anexo, de acuerdo a lo especificado en el art. 54.1 del RLOPD, subsistiendo vigentes aquellas descripciones y características que no hayan sido alteradas por la presente Resolución.
Noveno. Normativa de aplicación.
Los ficheros que se recogen en los Anexos de esta Resolución se regirán por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Inscripción y notificación de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
En cumplimiento del artículo 55 del RLOPD, los ficheros de datos de carácter personal relacionados en esta Resolución serán notificados a la Agencia Española de Protección de Datos por la Secretaría General, para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante traslado de una copia de la presente Resolución a través del modelo normalizado que se elabore a tal efecto por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de junio de 2013.- El Director General, Antonio Valverde Ramos.
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