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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos corresponderá a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.
La Sección de Información y Registro de este Instituto es la responsable del Registro General establecido en el mismo. Por razones técnicas, se hace preciso delegar las competencias en esta materia, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, este Instituto
R E S U E L V E
Hacer público el Acuerdo de 29 de mayo de 2013, de la Sección de Información y Registro de este Instituto, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos mediante cotejo en el personal funcionario titular de los puestos de trabajo que se citan, cuyo texto figura Anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 4 de junio de 2013.- La Directora, Concepción Becerra Bermejo.
A N E X O
«Acuerdo de 29 de mayo de 2013, de la Sección de Información y Registro del Instituto Andaluz de Administración Pública, por el que se delega la competencia para la autenticación y compulsa de documentos.
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, prevé en el artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos que se presenten por los ciudadanos en el Registro de Documentos, corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro, los cuales realizarán el cotejo, autenticación de las copias y devolución de los originales al interesado. De no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura de servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función del Registro General de Documentos.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con objeto de facilitar la presentación de documentos por los ciudadanos y agilizar el funcionamiento del Registro y otras unidades administrativas de este Instituto, esta Sección de Información y Registro, en ejercicio de las funciones que tiene asignadas,
A C U E R D A
Primero. Delegar la competencia para la realización de cotejos y la expedición de copias autenticadas de documentos originales aportados por los ciudadanos, prevista en el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, en el personal funcionario destinado en este Instituto que desempeñe los puestos de trabajo que se citan a continuación:
- Código 3324910 Negociado de Información y Registro.
- Código 8525710 Auxiliar de Gestión.
- Código 86110 Auxiliar Administrativo.
Segundo. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Tercero. La delegación de competencias se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente. El Jefe de la Sección de Información y Registro. Fdo.: Antonio Luis Hinojosa Expósito.»
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