Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 25/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de procedimiento 1140/2012. (PP. 1441/2013).

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NIG: 2104142C20120008117.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1140/2012. Negociado: A.

Sobre: Resolución contrato compraventa y reclamación de cantidad.

De: Joaquín Huelva López y Antonio Eugenio Ramírez Domínguez.

Procurador: Sr. Ignacio Portilla Ciriquian.

Letrado: Sr. Francisco Javier Muñoz González.

Contra: Asesores Inmobiliarios Cima, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1140/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva a instancia de Joaquín Huelva López y Antonio Eugenio Ramírez Domínguez, contra Asesores Inmobiliarios Cima, S.L., sobre resolución contrato compraventa y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 57/13

En la ciudad de Huelva, a doce de marzo de dos mil trece.

Vistos por la Sra Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, doña Susana Caballero Valentín, los autos de Juicio Ordinario núm. 1140/12 seguidos a instancia de don Joaquín Huelva López y don Antonio Eugenio Ramírez Domínguez, representados por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Portilla Ciriquián, y asistido del Letrado don Francisco Javier Muñoz González, contra Asesores Inmobiliarios Cima, S.L., declarado en rebeldía, en nombre de S.M. El Rey, procedo a dictar la siguiente resolución con base a los siguientes

FALLO

Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Portilla Ciriquián, en nombre y representación de don Joaquín Huelva López y don Antonio Eugenio Ramírez Domínguez, contra Asesores Inmobiliarios Cima, S.L.

1.º Estimo íntegramente la demanda condenando a los demandados a abonar al actor la cantidad de 55.784,37 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, y hasta el completo pago de la deuda.

Y a la cantidad de 178,21 euros por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.

2.º Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Huelva, debiendo interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna (artículo 458 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de agilización procesal) y previa constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 458 de la LEC y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/09, de 3 de noviembre, de modificación de la Ley 6/1985, del Poder Judicial), así como el abono de la correspondiente tasa judicial.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Asesores Inmobiliarios Cima, S.L., extiendo y firmo la presente en Huelva, a trece de marzo de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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