Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 25/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento verbal núm. 346/2011. (PP. 2567/2012).

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NIG: 2906742C20110006565.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 346/2011. Negociado: B.

Sobre: Verbal.

De: Gondaral Tres, S.L., Eletres, S.L., Gonzalo Hinojosa Fernández de Ángulo e Hinober, S.L.

Procuradora Sra.: M.ª del Rosario Carrión Marcos.

Contra: Guión Marketing y Comunicación, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 346/2011, seguido a instancia de Gondaral Tres, S.L., Eletres, S.L., Gonzalo Hinojosa Fernández de Ángulo e Hinober, S.L., frente a Guión Marketing y Comunicación, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Málaga, a siete de junio de dos mil doce.

Han sido vistos por el Ilmo. Señor Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia numero Trece de Málaga, don José Pablo Martínez Gámez, los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con el número 346/2011-B a instancias de Gondaral Tres, S.L., Eletres, S.L., Hinober, S.L., y don Gonzalo Hinojosa Fernández de Ángulo, todos ellos actuando en nombre de la Comunidad de Bienes Prolama, representados por la procuradora doña María del Rosario Carrión Marcos y con la asistencia letrada de don Raúl Da Veiga Mejía, frente a la entidad mercantil Guión, Marketing y Comunicación, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por Gondaral Tres, S.L, Eletres, S.L., Hinober, S.L., y don Gonzalo Hinojosa Fernández de Ángulo, todos ellos actuando en nombre de la Comunidad de Bienes Prolama, frente a la entidad mercantil Guión, Marketing y Comunicación. S.L., con los siguientes pronunciamientos:

I. Se condena a la demandada a pagar a la actora la suma de 39.699,26 € por los siguientes conceptos:

1. 20.647,01 € en concepto de cantidades adeudadas en concepto de rentas y de las que: A) 4.363,65  pertenecen a la oficina núm. 11; B) 16.283,37 € pertenecen a la oficina núm. 12.

2. 19.052,25 € en concepto de gastos de GMC que debía hacerse cargo por estipulación en el contrato y de los que: A) 7.485,92 pertenecen a los gastos de la oficina núm. 11; B) 11.566,33 pertenecientes a la oficina núm. 12.

II. Se condena a la demandada al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda e incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.

III. Se condena a la demandada al pago de las costas judiciales causadas en esta instancia.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Guión Marketing y Comunicación, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a tres de septiembre de dos mil doce.- El/La Secretario Judicial.

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