Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 25/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 26 de noviembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Lucena, dimanante de procedimiento ordinario núm. 357/2011. (PP. 463/2013).

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NIG: 1403842C20110000969.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 357/2011. Negociado: AM.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Volkswagen Finance, S.A.U., E.F.C.

Procuradora: Sra. María del Carmen Almenara Ángulo.

Contra: Doña María del Rosario Narváez Ramírez y don Gabriel Arjona Narváez.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 357/2011 seguido a instancia de Volkswagen Finance, S.A.U., E.F.C. frente a Gabriel Arjona Narváez, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

«Que estimando la demanda formulada por la Procuradora doña Carmen Almenara Ángulo en nombre y representación de Volkswagen Finance, S.A.U., E.F.C., contra don Gabriel Arjona Narváez y doña María del Rosario Narváez Ramírez, debo condenar y condeno a don Gabriel Arjona Narváez y doña María del Rosario Narváez Ramírez a abonar solidariamente a la actora la cantidad de veinticinco mil setecientos treinta y siete euros con cuarenta y cinco céntimos (25.737,45 euros). Más los intereses moratorios pactados desde la fecha de la interposición de la demanda. Con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 458 LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, número, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Gabriel Arjona Narváez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Lucena, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.

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