Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 01/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 13 de junio de 2013, de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por daños de conejos, en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

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Con motivo de los buenos resultados obtenidos desde que se implantaron las medidas excepcionales adoptadas por esta Dirección General a lo largo de las últimas temporadas de caza, en el control de los daños causados por el conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus) a la agricultura, en el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 30 de abril de 2013, se acordó mantener el área de emergencia cinegética temporal dando continuidad a las medidas de control de daños de conejos para la temporada de caza 2013/2014, incluyendo como novedad más significativa la ampliación de los limites del área de emergencia a municipios de la provincia de Granada.

El conejo de monte se puede considerar como una especie indicadora del estado del medio natural y de la fauna silvestre en particular así como un reflejo de la interacción con actividades humanas como la conservación del medio, la agricultura, la ganadería o la forestal. Por lo que las variaciones intra e interanuales, detectadas en los diferentes muestreos que realiza la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente son un reflejo de la evolución de un recurso y sus posibilidades. Por lo que, al hilo de dichas variaciones es necesario tomar medidas de gestión de las poblaciones que será diferente dependiendo del estado actual de las mismas, de las posibilidades y de la historia reciente. Los resultados generales indican una densidad media baja para el conjunto de Andalucía, si bien existen poblaciones localmente altas que ocasionan daños localizados en términos municipales incluidos en su mayor parte en las Áreas Cinegéticas de las Campiñas de Cádiz y Valle del Guadalquivir.

En ese sentido, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio, en sus artículos 20 y 7 respectivamente, prevén que cuando exista una situación de emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico, biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General de Gestión del Medio Natural podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas excepcionales, con delimitación de la zona afectada, tales como la declaración de áreas de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración, medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los controles a ejercer.

Asimismo, como excepción al régimen general el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, prevé la posibilidad de dejar sin efecto las prohibiciones acerca de la protección de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, para prevenir perjuicios importantes para la agricultura, la ganadería, los bosques y montes o la calidad de las aguas.

La Declaración de Emergencia Cinegética conlleva la ampliación del período hábil de caza con armas de fuego y con medios auxiliares como la cetrería, desde el 7 de julio inicio de la media veda hasta el 27 de abril y mediante capturas en vivo con hurón y redes y mediante capturadero, durante toda la temporada, fechas que se ajustan a las contempladas a los períodos hábiles de caza para la temporada cinegética 2013/2014.

Por todo ello, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 7 del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio, esta Dirección General,

HA RESUELTO

Primero. Declarar el área de emergencia cinegética temporal por daños causados por conejos, en varios términos municipales de las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, y establecer las medidas conducentes a reducir las poblaciones de conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus).

Segundo. La delimitación del área de emergencia cinegética temporal se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que contemplen el control de daños por conejo y se encuentren localizados dentro de los términos municipales de las provincias siguientes:

1) CÁDIZ: Algar, Álcala de los Gazules, Arcos de la Frontera, Benalup, Bornos, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Espera, Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de la Rivera, Puerto de Santa María (El), Puerto Real, Rota, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena, Vejer de la Frontera y Villamartín.

2) CÓRDOBA: Aguilar de la Frontera, Baena, Benamejí, Bujalance, Cabra, Cañete de las Torres, Carlota (La), Carpio (El), Castro del Río, Córdoba (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Encinas Reales, Espejo, Fernán Núñez, Lucena, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Nueva Carteya, Palenciana, Pedro Abad, Puente Genil, Rambla (La), Santaella, Valenzuela, Victoria (La) y Villa del Río.

3) GRANADA: Albolote, Alhama de Granada, Alhendín, Cacín, Chimeneas, Cijuela, Deifontes, Dílar, Fuente Vaqueros, Gabias (Las), Guadahortuna, Íllora, Iznalloz, Láchar, Malahá (La), Montefrío, Moraleda de Zafayona, Morelábor, Otura, Padul, Peligros, Pinos Puente, Piñar, Salar, Santa Cruz del Comercio, Santa Fe, Ventas de Huelma, Villanueva de Mesía y Zubia (La).

4) JAÉN: Andújar (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Arjona, Arjonilla, Baeza, Begíjar, Canena, Cazalilla, Espelúy, Fuensanta de Martos, Fuerte del Rey, Higuera de Calatrava, Ibros, Jabalquinto, Jaén, Jimena, Lahiguera, Lopera, Lupión, Mancha Real, Marmolejo (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir), Martos, Mengíbar, Porcuna, Rus, Sabiote, Santiago de Calatrava, Torreblascopedro, Torredonjimeno, Torreperojil, Torres, Úbeda, Villanueva de la Reina (la zona situada al sur de la línea definida por el río Guadalquivir) y Villatorres.

5) MÁLAGA: Alameda, Almargen, Almogía, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Valle de Abdalajís, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción, Villanueva de Tapia, Villanueva del Rosario y Villanueva del Trabuco.

6) SEVILLA: Aguadulce, Alcalá de Guadaira, Arahal, Badolatosa, Cabezas (Las), Cañada del Rosal, Carmona, Casariche, Corrales (Los), Cuervo (El), Dos Hermanas, Écija, Estepa, Fuentes de Andalucía, Gilena, Herrera, Lantejuela, Lebrija, Lora de Estepa, Luisiana (La), Mairena del Alcor, Marchena, Marinaleda, Martín de la Jara, Molares (Los), Morón de la Frontera, Osuna, Palacios y Villafranca (Los), Paradas, Pedrera, Puebla de Cazalla (La), Roda de Andalucía (La), Rubio (El), Saucejo (El), Utrera, Villanueva de San Juan y Viso del Alcor (El).

Tercero. La presente Resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada cinegética 2013/14, sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.

Cuarto. Los medios de captura que podrán aplicarse en los terrenos cinegéticos incluidos en los términos municipales definidos en el apartado segundo de la presente resolución, serán los siguientes:

1) Captura en vivo con hurón y redes.

2) Captura en vivo mediante capturadero.

Las capturas en vivo podrán realizarse durante toda la temporada.

3) Armas de fuego. El período hábil se amplia desde el 9 de septiembre al 5 de octubre, y desde el 2 de diciembre al 27 de abril, siendo hábiles todos los días de la semana. El titular cinegético velará, especialmente en estos períodos, para que la presión cinegética sea la adecuada para el control de las poblaciones cinegéticas de conejo y no se perjudique al resto de las especies silvestres. El número máximo de cazadores será de quince por cada 250 ha en cada jornada, pudiendo incrementarse en dos más por cada fracción de 100 ha.

Para el empleo de perros, el período hábil será el comprendido entre el 15 de agosto y el 9 de febrero, no pudiendo utilizarse más de tres perros por cazador, conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1.a) del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio.

4) Uso de aves de cetrería. Los períodos y días hábiles se ajustarán a lo establecido para armas de fuego en el subapartado 3).

Todo lo anterior, se entiende sin perjuicio de la posibilidad de utilizar otros medios de captura que se autoricen excepcionalmente por las Delegaciones Territoriales competentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres.

Quinto. A lo largo del período hábil de la media veda y período general de la temporada 2013-2014, que transcurre desde el 7 de julio a 8 de septiembre y de 6 de octubre a 1 de diciembre respectivamente, las medidas a aplicar en cuanto a días hábiles, número de cazadores/jornada, cupos, medios de captura, etc., serán las contempladas en los planes técnicos de caza, así como las fijadas en la Orden de 29 de mayo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 110, de 7 de junio de 2013).

No obstante, fuera de los períodos hábiles de la media veda y período general no será obligatorio que los medios de captura descritos en el apartado cuarto, estén incluidos en los planes técnicos de caza.

Sexto. Para facilitar la correcta aplicación de las presentes medidas y aumentar la efectividad de las mismas, quedan suspendidas las autorizaciones de control de daños por depredadores, con excepción de los perros y gatos asilvestrados, así como la suelta y repoblación de conejos silvestres, incluidos y autorizados en los planes técnicos de caza en vigor a los que se hace referencia en el apartado segundo de la presente resolución. Todo ello, sin perjuicio del aprovechamiento con armas de fuego durante el período hábil de las especies cinegéticas incluidas en el Anexo I apartado D) del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio.

Séptimo. La aplicación de los medios de control de daños previstos en el apartado cuarto de la presente Resolución, deberán comunicarse a la Delegación Territorial competente con una antelación mínima de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.4 del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio, incluyendo la siguiente documentación:

1) Relación de los cazadores con nombre, apellidos y DNI.

2) Relación del personal responsable de la captura en vivo con nombre, apellidos y DNI. En el caso del empleo de hurones, deberán acreditarse su legal posesión mediante la documentación correspondiente, y número de identificación del microchip o marca indeleble o inviolable de los mismos.

3) Plano de localización de los daños.

4) En caso de localización de daños en zona de dominio público hidráulico y previa acreditación de la imposibilidad del uso de los medios de captura en vivo previstos en el apartado cuarto, será necesario declaración responsable del titular del terreno cinegético, según se regula en el párrafo segundo del artículo 90.2 del Reglamento de Ordenación de la Caza añadido por Decreto 232/2007, de 31 de julio, para el empleo de armas de fuego.

Octavo. Cuando el destino de los conejos capturados sea para repoblación de otros cotos, deberá cumplirse lo exigido en el artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio, en cuanto a transporte y comercialización en vivo de especies cinegéticas. Una vez realizado el traslado, se comunicará a la Delegación Territorial competente el resultado del mismo en un plazo de diez días, adjuntando copia de la guía de origen y sanidad.

Igualmente, deberán cumplirse los requisitos de sanidad animal que establezca la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de acuerdo con el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre.

Noveno. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 2013.- El Director General, Francisco Javier Madrid Rojo.

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