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NIG: 1102042C20100004307,
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 536/2010. Negociado: 2.
Sobre: Divorcio contencioso.
De: Doña Mercedes Toro Ramírez.
Procurador: Sr. don José María Palomino Rodríguez.
Contra: Don Jesús del Río Cañas.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 536/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, Juzgado de Familia, a instancia de doña Mercedes Toro Ramírez contra don Jesús del Río Cañas sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 316
En Jerez de la Frontera, a treinta y uno de mayo de dos mil once.
La llma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de divorcio núm. 536/10, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Mercedes Toro Ramírez con Letrado don Joaquín Bernal Benitez y representado por el Procurador don José M.ª Palomino Rodríguez, de otra como demandado don Jesús del Río Cañas, en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador don José M.ª Palomino Rodríguez, en nombre y representación de doña Mercedes Toro Ramírez contra don Jesús del Río Cañas, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por las partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, previa consignación del depósito de 50 euros, exigido en la D.A. 15 de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jesús del Rio Cañas, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a treinta y uno de octubre de dos mil once.- El Secretario.
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