Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de octubre de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera (Juzgado de Familia), dimanante de divorcio contencioso núm. 536/2010. (PP. 4160/2011).

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NIG: 1102042C20100004307,

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 536/2010. Ne­gociado: 2.

Sobre: Divorcio contencioso.

De: Doña Mercedes Toro Ramírez.

Procurador: Sr. don José María Palomino Rodríguez.

Contra: Don Jesús del Río Cañas.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 536/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, Juzgado de Familia, a instancia de doña Mercedes Toro Ramírez contra don Jesús del Río Ca­ñas sobre Divorcio Contencioso, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 316

En Jerez de la Frontera, a treinta y uno de mayo de dos mil once.

La llma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis, de Familia, de Je­rez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de divorcio núm. 536/10, seguidos ante este Juzgado, entre par­tes, de una como demandante doña Mercedes Toro Ramírez con Letrado don Joaquín Bernal Benitez y representado por el Procurador don José M.ª Palomino Rodríguez, de otra como demandado don Jesús del Río Cañas, en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador don José M.ª Palomino Rodríguez, en nombre y representación de doña Mercedes Toro Ramírez contra don Je­sús del Río Cañas, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por las partes con todos los efectos legales inheren­tes a dicha declaración, sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, previa consig­nación del depósito de 50 euros, exigido en la D.A. 15 de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al de­mandado Jesús del Rio Cañas, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a treinta y uno de octubre de dos mil once.- El Secretario.

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