Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 02/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Loja, dimanante de procedimiento ordinario núm. 117/08. (PP. 805/2013).

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fallo

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Juana Moles García contra doña Amparo, doña Concepción, doña Filomena y don Antonio Moles Almenara, doña Josefa, don José, doña Amparo y don Miguel Ángel Moles Medina, doña Rita y don Manuel Moles Garnica y don Roger Barry Steppens, debo declarar y declaro la nulidad del contrato privado de compraventa de fecha de 28 de noviembre de 2005 suscrito entre doña Amparo, doña Concepción, don Manuel, doña Filomena y don Antonio Moles Almenara y doña Rita y don Manuel Moles Garnica, como vendedores, y don Roger Barry Steppens, como comprador; y en su virtud debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la recíproca restitución de sus respectivas prestaciones, condenando a los vendedores, o a sus herederos, a reintegrar el importe del precio recibido con los intereses legales devengados desde la firma del contrato al comprador, y a éste a dejar libre y expedita a disposición de todos sus legítimos dueños la finca registral núm. 187, inscrita al Folio 113, Tomo 73, Libro 2, del Registro de la Propiedad de Alhama de Granada, y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Llévese la presente resolución al Libro de Sentencias y únase certificación de la misma a los autos de su razón.

Notifíquese a las partes en legal forma, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada. Para la admisión a trámite del recurso será necesaria la constitución en la cuenta de consignaciones de este Juzgado del depósito para recurrir previsto en la D.A. 15.ª LOPJ.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncia, manda y firma, don Javier Ruiz Casas, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Loja (Granada). Doy fe.

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