Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00029855.
La Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011, establece en el artículo 22 que anualmente la Dirección General de Fondos Agrarios elaborará el plan de control tanto administrativo como sobre el terreno, y en el artículo 23 determina que se aplicará el régimen de reducciones y exclusiones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El citado Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, aplicable desde el 1 de enero de 2011 y que deroga al anteriormente vigente Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, en su artículo 18, dedicado a reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas, establece que la ayuda solicitada se reducirá o denegará cuando no se cumplan las obligaciones y criterios establecidos por las normas obligatorias pertinentes, los compromisos que van más allá de tales normas y requisitos, o los criterios de admisibilidad distintos de los relacionados con la extensión de la superficie o el número de animales declarados. Asimismo establece que el Estado miembro recuperará y/o rechazará la ayuda o determinará la reducción de la ayuda en función de la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento detectado.
El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante PDR) en su versión vigente (versión 7), aprobada por la Comisión Europea con fecha 12 de abril de 2012, establece los compromisos y requisitos de cada una de las submedidas agroambientales comprendidas en el mismo.
Asimismo la disposición adicional segunda de la Orden de 24 de marzo de 2011 establece en su apartado 5 que en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, aquellos agricultores con compromisos en vigor durante 2010 de la Medida 13: Producción Integrada de Algodón de las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente previstas en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo y en la Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, podrán ampliar dos años la duración de los compromisos. Por tanto, la presentación de solicitudes anuales de pago de la Medida 13, así como sus posibles subrogaciones, en cuanto a forma, lugar, formularios y plazo de presentación se regirá por lo dispuesto en la Orden 7 de marzo de 2011 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013. Por tanto, y sin perjuicio de lo anterior, la instrucción y tramitación de las citadas solicitudes anuales de pago de la Medida 13 se regirá por lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la citada Orden.
En cuanto al sistema de reducciones y aplicación de las mismas, desde finales de 2011 se viene trabajando en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la revisión de la valoración de los incumplimientos y en la proporcionalidad del sistema de reducciones, lo que ha llevado a una rectificación de compromisos, y a introducir un coeficiente de ajuste por alcance, de forma que la reducción sea acorde a la superficie incumplida. Estas revisiones se han plasmado en la publicación de las resoluciones correspondientes para las Ayudas Agroambientales y para las Ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas destinadas a indemnizar a las personas agricultoras por las dificultades naturales, por las que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los criterios de admisibilidad.
En base a lo anterior, procede hacer públicos los criterios de reducciones y exclusiones en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, para la Medida 13: Producción Integrada de Algodón de las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente previstas en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo y en la Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, cuyas solicitudes de pago fueron presentadas para las campañas 2011 y 2012, en base al apartado 5 de la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 24 de marzo de 2011.
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la legislación aplicable en la materia y en particular el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, que regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas, y el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y de conformidad con el artículo 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Reducciones y exclusiones.
A efectos de lo previsto en el artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, se hacen públicos los criterios a aplicar en relación con el régimen de reducciones y exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad en relación con la Medida 13: Producción Integrada de Algodón de las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente previstas en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo y en la Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, los cuales figuran en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución.
Segundo. Ámbito de aplicación.
1. Dichos criterios serán de aplicación a la Medida 13: Producción Integrada de Algodón de las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente previstas en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo y en la Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, gestionada por la Dirección General de Fondos Agrarios, que hayan sido objeto de solicitud de pago presentadas para las campañas 2011 y 2012, en base al apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Orden de 24 de marzo de 2011.
Tercero. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien los criterios resultan aplicables conforme se ha indicado en el apartado anterior.
Sevilla, 27 de junio de 2013.- La Directora General, Concepción Cobo González.
ANEXO 1
RÉGIMEN DE REDUCCIONES Y EXCLUSIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD PARA LA Medida 13: Producción Integrada de Algodón de las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente previstas en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo y en la Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (ART. 18 DEL REGLAMENTO (UE) NÚM. 65/2011 DE LA COMISIÓN, DE 27 DE ENERO)
ÍNDICE
1. Introducción.
2. Objeto.
3. Conceptos generales.
4. Metodología.
1. Introducción.
El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), contempla en el eje 2 de actuación, dedicado a la mejora del medio ambiente y del entorno rural, unas ayudas a la utilización de métodos de producción agrícolas compatibles con el medio ambiente, ayudas agroambientales (artículo 36.a.iv).
El PDR de Andalucía aprobado por la Decisión de la Comisión C(2008) 3843 de 16 de julio de 2008, cuya última versión (versión 7) ha sido aprobada por la Comisión con fecha 12 de abril de 2012, establece dentro de las ayudas agroambientales las submedidas que se aplicarán en Andalucía.
Asimismo la disposición adicional segunda de la Orden de 24 de marzo de 2011 establece que en virtud de los dispuesto en el artículo 39.3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, aquellos agricultores con compromisos en vigor durante 2010 de la Medida 13: Producción Integrada de Algodón de las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente previstas en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo y en la Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, podrán ampliar dos años la duración de los compromisos. Por tanto, la presentación de solicitudes anuales de pago de la Medida 13, así como sus posibles subrogaciones, en cuanto a forma, lugar, formularios y plazo de presentación se regirá por lo dispuesto en la Orden 7 de marzo de 2011 por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013. Por tanto, y sin perjuicio de lo anterior, la instrucción y tramitación de las citadas solicitudes anuales de pago de la Medida 13 se regirá por lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la citada Orden.
El Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, establece en el Título I de la Parte II las reducciones y exclusiones que les serán de aplicación a la ayuda al desarrollo rural para algunas medidas correspondientes a los ejes 2 y 4, entre las que se encuentran las ayudas agroambientales. En base a este reglamento serán de aplicación los siguientes regímenes de penalizaciones y en caso de acumulación en el siguiente orden (artículos 16, 17, 18, 21 y 22):
1.º Reducciones previstas por sobredeclaración en las medidas relacionadas con la superficie y con los animales, excepto la cantidad resultante prevista en los artículos 16.7 y 17.8 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero.
2.º Reducciones previstas en caso de incumplimiento de otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas.
3.º Reducciones por presentación tardía de solicitudes.
4.º Reducciones por la no declaración de parcelas agrícolas.
5.º Reducciones relacionadas con el incumplimiento de la condicionalidad.
6.º La cantidad resultante prevista en los artículos 16.7 y 17.8 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero.
La regulación de los regímenes de penalizaciones 1.º, 3.º y 5.º se encuentra en los Reglamentos (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009 y 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 y sus respectivas modificaciones, así como, en los diferentes Reales Decretos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Ordenes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que desarrollan los mismos.
El ámbito del segundo de estos regímenes de penalizaciones, reducciones o exclusiones en caso de incumplimiento de otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas se encuentra regulado por el artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011.
2. Objeto.
El objeto del presente documento es el de establecer la aplicación del régimen de reducciones y exclusiones en caso de incumplimiento de otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, en Medida 13: Producción Integrada de Algodón de las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente previstas en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo y en la Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, en concreto para las solicitudes de pago presentadas con posterioridad al 1 de enero de 2011 por serle de aplicación el Reglamento (UE) núm. 65/2011, de la Comisión de 27 de enero.
3. Conceptos generales.
Para la medida en cuestión se han definido unos compromisos, que se pueden clasificar en:
- Compromisos excluyentes (CE): Aquellos cuyo incumplimiento implica la no concesión de la ayuda para el año en que se solicita y en caso de reiteración, la exclusión de la actuación en cuestión, y cuando proceda, el reembolso de las cantidades percibidas.
- Compromisos valorables (CV): Aquellos cuyo incumplimiento se debe valorar en función de la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento observado:
- La gravedad de un incumplimiento dependerá, en particular, de la importancia de sus consecuencias, teniendo en cuenta los objetivos perseguidos por los criterios que no se hayan cumplido.
- El alcance de un incumplimiento dependerá, en particular, de su repercusión en el conjunto de la operación.
- La persistencia de un incumplimiento dependerá, en especial, del tiempo que duren las repercusiones o de la posibilidad de poner fin a estas con medios razonables.
En base a la valoración de la gravedad y persistencia que se derivan de la naturaleza de cada uno de estos compromisos, los compromisos valorables se clasifican en básico, principal y secundario:
• Compromiso básico (CB): aquel compromiso cuyo incumplimiento conlleva graves consecuencias para los objetivos perseguidos por medida en cuestión y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a estas con medios aceptables.
• Compromiso principal (CP): aquel incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a estas con medios aceptables.
• Compromiso secundario (CS): aquel que no se ajusta a las definiciones anteriores.
El alcance del incumplimiento de un compromiso será valorado tras el control de la solicitud de pago, pudiendo diferenciar tres tipos de compromisos en función de la repercusión de dicho incumplimiento en el conjunto de la operación:
- Tipo A: Aquel compromiso donde es valorable el alcance de su incumplimiento en función de la superficie o animales afectados.
- Tipo B: Aquel compromiso donde es valorable el alcance de su incumplimiento en función de la superficie o animales afectados, y además, su repercusión en el conjunto de la operación es mayor que en el Tipo A.
- Tipo C Aquel compromisos que, dada su naturaleza, el alcance de su incumplimiento afecta a toda la operación.
En el Anexo 2 de la presente resolución se identifican y tipifican los compromisos de cada una de las submedidas agroambientales incluidas en el PDR de Andalucía, con indicación del Tipo de alcance asociado a los mismos.
4. Metodología.
Según se establece en el artículo 18 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, la ayuda solicitada se reducirá o denegará cuando no se cumplan las obligaciones y criterios de admisibilidad, distintos a los relativos al tamaño de la superficie.
Las reducciones, exclusiones y recuperaciones de pago, se calcularán teniendo en cuenta la gravedad, el alcance y la persistencia del incumplimiento detectado y se calcularán sobre el importe resultante tras aplicar las reducciones previstas por sobredeclaración en las medidas relacionadas con la superficie, excepto la cantidad resultante prevista en los artículos 16.7 y 17.8 del Reglamento (UE) núm. 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero.
4.1. Establecimiento de las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos excluyentes:
Las reducciones y exclusiones por incumplimientos de los compromisos excluyentes serán:
- El primer año de incumplimiento: se reducirá el 100% del importe de la solicitud de pago de aquel año.
- El segundo año de incumplimiento: se reducirá el 100% del importe de la solicitud de pago y conllevará la exclusión de la medida en cuestión y, si procede, se solicita el reintegro de las cantidades percibidas.
4.2. Establecimiento de las reducciones y exclusiones por incumplimiento de los compromisos valorables:
Las reducciones y exclusiones por incumplimientos de los compromisos valorables vendrán determinadas por el tipo de compromiso incumplido, considerando la reiteración del mismo, y el alcance del incumplimiento detectado.
Reducción = (Ayuda calculada tras la aplicación de la reducción por sobredeclaración de superficies) x (% reducción según tipo de compromiso) x (coeficiente de ajuste por alcance) |
En caso de detectar varios incumplimientos de compromisos básicos, y/o principales y/o secundarios, se acumularán las reducciones que se deriven de cada uno de los mismos.
4.2.1. Porcentaje reducción según tipo de compromiso.
El porcentaje de reducción según el tipo de compromiso, atendiendo a su gravedad y persistencia, será de:
- 50% para compromisos básicos.
- 20% para compromisos principales.
- 5% para compromisos secundarios.
Cuando durante el periodo de acogida existan dos años, no necesariamente consecutivos, donde se evidencie reiteración del mismo incumplimiento, se multiplicará por 2 el porcentaje de reducción que le corresponde al tipo de compromiso. Si la reiteración se realiza en tres años y siguientes, se reducirá el 100%, y se procederá a la exclusión de la actuación en cuestión y en su caso se procederá al reembolso de las cantidades percibidas. Esta exclusión no se aplicará cuando los compromisos reiterados solo sean secundarios.
4.2.2. Coeficiente de ajuste por alcance.
El porcentaje de reducción determinado en función de la gravedad y persistencia según lo descrito en el apartado 4.2.1 se ajustará en función del resultado de la valoración del alcance del incumplimiento sobre el total de la operación, determinado durante el control de la solicitud en función de la superficie afectada por el incumplimiento.
En base a dicha valoración, y al tipo de compromiso en función del alcance determinado en el Anexo 2, se aplicará el coeficiente de ajuste por alcance según los valores establecidos en la siguiente tabla.
CUADRO RESUMEN CON EL COEFICIENTE APLICABLE EN FUNCIÓN DEL ALCANCE DETERMINADO
Alcance determinado: Superficie afectada por el incumplimiento | Coeficiente de ajuste por alcance TIPO A | Coeficiente de ajuste por alcance TIPO B | Coeficiente de ajuste por alcance TIPO C |
0-1% | 0 | 0 | 1 |
1-10% | 0,10 | 0,20 | |
>10%-25% | 0,25 | 0,50 | |
>25-50% | 0,50 | - | |
>50%-75% | 0,75 | ||
>75%-100% | 1,00 |
4.3. Irregularidades cometidas intencionadamente.
Si el incumplimiento de los criterios de admisibilidad es debido a irregularidades intencionadas el beneficiario quedará excluido de la medida en la que se hubiera detectado el incumplimiento durante el año natural en el que se realiza la solicitud y el siguiente.
ANEXO 2
FICHA DE APLICACIÓN régimen de penalización de la admisibilidad o incumplimiento de otros criterios, compromisos y obligaciones conexas para LA Medida 13: Producción Integrada de Algodón de las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente previstas en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo y en la Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente
A continuación se establece la tipificación para los otros criterios de admisibilidad, compromisos y obligaciones conexas, para la Medida 13: Producción Integrada de Algodón de las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente previstas en el Reglamento (CE) núm. 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo y en la Orden de 31 de enero de 2005, por la que se establecen normas de aplicación del régimen ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, gestionada por la Dirección General de Fondos Agrarios.
FICHA Medida 13: Producción Integrada de Algodón. (Orden de 31 de enero de 2005): Relación de criterios, compromisos y obligaciones conexas y establecimiento del grado de incumplimiento.
ID. COM. | COMPROMISOS | LÍNEA BASE | EXCLUYENTES | VALORABLES | Coeficiente de ajuste por alcance | |||
BÁSICO | PRINCIPAL | SECUNDARIO | ||||||
C1 | Cumplir con lo establecido en el Reglamento Específico de la Producción Integrada de Algodón de la Comunidad Autónoma de Andalucía | X | N/A* | |||||
C2 | Mantener los compromisos durante un período de 5 años, de los cuales deberá cultivar algodón un mínimo de 3 años | X | N/A* | |||||
C3 | Realizar la producción integrada de algodón en toda la superficie de dicho cultivo de la explotación | |||||||
C3.1 | Realizar la producción integrada de algodón en la superficie no comprometida de dicho cultivo de la explotación | X | A | |||||
C3.2 | Realizar la producción integrada de algodón en una superficie superior al 75% de la superficie comprometida de dicho cultivo de la explotación | X |
B |
|||||
C3.3 | Realizar la producción integrada de algodón en una superficie inferior al 75% de la superficie comprometida de dicho cultivo de la explotación | X |
N/A* |
|||||
C4 |
Establecer un plan de fertilización con las siguientes dosis máximas de unidades fertilizantes por hectáreas y años: 1. Nitrógeno: 118,3 UF/HA. 2. Fósforo: 96 UF/HA. 3. Potasio: 96 UF/HA. |
X | C | |||||
C5 | No aportar nitrógeno después de inicio de la maduración de las cápsulas. | X | N/A* | |||||
C6 | No aportar urea en la segunda cobertera. | X | N/A* | |||||
C7 | No usar purines y demás residuos semilíquidos de explotaciones ganaderas. | X | N/A* | |||||
C8 | La reducción de aplicaciones de productos fitosanitarios como consecuencia de la aplicación de métodos de control integrado, será de una media de dos tratamientos por ciclo de cultivo | X | C | |||||
C9 | No se empleará acolchado de plástico. | X | N/A* | |||||
C10 | No se utilizarán calendarios de tratamientos. | X | N/A* | |||||
C11 | ||||||||
No se realizarán tratamientos con presiones superiores a 15 kg/cm2XN/A*C12No se abandonará el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativoXN/A*C13No se utilizarán herbicidas residuales en otoño y/o en suelos arenososXN/A*C14No se aplicarán productos fitosanitarios en condiciones climáticas desfavorablesXN/A*C15Realización de análisis adecuados, al menos anualmente para programar el abonado, de agua y otros que pueda establecer el Comité Técnico. Se cumplimentará una ficha normalizada de análisis por parcela, que determinará las prácticas de tratamientos a seguir.XCC16Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación, que incluirá una contabilidad detallada de existencia de fertilizantes y fitosanitarios y en el que se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas.C16.1No disponer de cuaderno de explotaciónXN/A*C16.2Disponer de cuaderno de explotación sin rellenar.XCC16.3Cuaderno sin actualizar o con incorrecciones en un período superior a los últimos tres meses.XC* N/A: No aplica.
Descargar PDF