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Acordada la disolución administrativa, la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y la encomienda de liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros de la entidad «Mutualidad de Socorros Mutuos de Previsión Social La Humanidad», resultan los siguientes:
HECHOS
Primero.- La entidad aseguradora «Mutualidad de Socorros Mutuos de Previsión Social La Humanidad», en adelante «La Humanidad», fue autorizada para operar en las previsiones de riesgos para las personas, en su modalidad de seguro de defunción, como prestación del servicio de enterramiento o reembolso de gastos por el mismos concepto, e inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la clave MPSAN E-020, por Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera de 8 de febrero de 1988.
Segundo. Con fecha de 26 de febrero de 2013 la Consejería de Hacienda y Administración Pública, acordó el inicio del procedimiento de disolución administrativa de «La Humanidad», debido a la reducción del fondo mutual por debajo del mínimo legal, de conformidad con los dispuesto en el artículo 27.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, acuerdo que fue notificado con fecha 18 de marzo de 2013, concediendo a la entidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, un plazo de quince días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimasen pertinentes. Con fecha 3 de abril de 2013 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública escrito de Don Ángel Santiago Gómez, mutualista y representante de «La Humanidad», en el que solicitaba un retraso en el proceso de disolución administrativa a fin de que encontrar alguna entidad aseguradora cesionaria de la cartera de seguros de «La Humanidad» o, en caso contrario, de convocar una Asamblea General Extraordinaria para acordar la disolución de la entidad, sin que acreditara la remoción de la causa de disolución de la entidad.
Tercero. Con fecha 8 de abril de 2013 se solicitó a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad el informe preceptivo para la revocación de la autorización administrativa, el cual tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública con fecha 26 de abril de 2013, siendo favorable a la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de «La Humanidad».
Cuarto. Por Orden de 9 de mayo de 2013, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se acordó la disolución administrativa de la «Mutualidad de Socorros Mutuos de Previsión Social La Humanidad», la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y la encomienda de liquidación de la entidad al Consorcio de Compensación de Seguros.
A estos hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Dirección General de Política Financiera es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.2.d) del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Segundo. El artículo 28.2.d) de Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y el artículo 84 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, prevén que la Dirección de Política Financiera, a iniciativa propia o a petición de los liquidadores o administradores, puedan determinar la fecha de vencimiento anticipado de los contratos de seguro de la entidad en liquidación, para evitar mayores perjuicios a los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados amparados por dichos contratos. Este Centro Directivo considera que debe decretarse el vencimiento anticipado de los contratos de seguro aún en vigor de la «Mutualidad de Socorros Mutuos de Previsión Social La Humanidad» para evitar la excesiva dilatación de la liquidación y los consiguientes perjuicios a los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados.
Vistas las disposiciones citadas y las demás de general aplicación, esta Dirección General de Política Financiera,
RESUELVE
Único. Determinar que los contratos de seguro que integren la cartera de la entidad «Mutualidad de Socorros Mutuos de Previsión Social La Humanidad» venzan anticipadamente a las 24,00 horas del día 31 de julio de 2013.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 21 de junio de 2013.- El Director General, Manuel Sánchez Galey.
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