Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 04/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1193/2011. (PP. 1514/2013).

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NIG: 2906742C20110024861.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1193/2011. Negociado: 03.

Sobre: Juicio ordinario.

De: Food Service Project, S.L.

Procuradora: Sra. Claudia González Escobar.

Contra: Don José María Beltrán Galindo y Vegabel Restaurantes, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1193/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga a instancia de Food Service Project, S.L., contra don José María Beltrán Galindo y Vegabel Restaurantes, S.L., sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 319/2012

En Málaga, a trece de noviembre de dos mil doce.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio ordinario núm. 1193/2011, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento contractual, promovidos a instancia de la mercantil Food Service Project, S.L., con CIF número B-82798943, representada por la Procuradora doña Claudia María González Escobar y defendida por el Letrado don Plácido Molina Serrano, contra la entidad Vegabel Restaurantes, S.L., con CIF número B-92568187, en situación procesal de rebeldía, y contra don José María Beltrán Galindo, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Claudia González Escobar, actuando en nombre y representación de la mercantil Food Service Project, S.L., contra la entidad Vegabel Restaurantes, S.L., y contra don José María Beltrán Galindo, con los siguientes pronunciamientos:

1.º Declarar efectuada conforme a derecho la resolución de los contratos de franquicia de fecha 23 de diciembre de 2004 (documento núm. 4 de la demanda) y 25 de octubre de 2005 (documento núm. 5 de la demanda), suscritos entre las partes en litigio, en relación a la marca «Cañas y Tapas» en los locales de Centro Comercial Plaza Mayor y Calderería, respectivamente.

2.º Condenar a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y en su consecuencia, condenar a los demandados, solidariamente, a que abonen a la actora la suma de ciento ochenta y siete mil doscientos setenta y ocho euros con dos céntimos de euro (187.278,02 euros) en concepto de los royalties y cánones de publicidad impagados desde febrero de 2008 hasta el 15 de mayo de 2010 en los establecimientos de CC Plaza Mayor y de Calderería, y los gastos de devolución de las mencionadas facturas, más los intereses pactados en la cláusula 8.ª de los dos contratos de franquicia, consistente en el interés legal del dinero incrementado en cinco puntos a contar desde la fecha del impago, esto es, desde el vencimiento de cada factura impagada.

3.º Condenar solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de ciento ochenta mil euros (180.000 euros), en concepto de indemnización por Infracción, dado el incumplimiento del pago de royalties y cánones de publicidad, pactada en el contrato de franquicia de CC Plaza Mayor, y también pactada en el contrato de franquicia de Calderería, por cada contrato, 90.000 euros, más los intereses legales de dicha suma, incrementados en dos puntos, desde la fecha de dictado de esta sentencia y hasta su completo pago.

4.º Condenar solidariamente a los demandados al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado por escrito en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2936, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad en lo establecido con el apartado 5.º de la disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio fiscal. Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe hallándose celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don José María Beltrán Galindo y Vegabel Restaurantes, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a veinte de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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