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NIG: 4109142C20120003934.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 169/2012. Negociado: 1.º
De: BBVA, S.A.
Procuradora: Sra. Encarnación Roldán Barragán.
Contra: Multiservicios Híspalis, S.L.
EDICTO
Don José Manuel Salto Chicano, Secretario del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla.
Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Ordinario núm. 169/12-1.º a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Multiservicios Híspalis, S.L., en los que se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 50/13
En Sevilla, a ocho de marzo de dos mil trece.
El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla, don Fernando García Campuzano, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 169/12-1.º de seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.L., representado por la Procuradora doña Encarnación Roldán Barragán y asistido del Letrado don Antonio Olavarria Rodríguez-Arango y otra como demandada Multiservicios Híspalis, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la que solicitaba se dictara resolución de conformidad con el suplico de la demanda que se da por reproducido en este antecedente.
Segundo. No pudiéndose notificar al demandado de forma personal, se le notificó por edictos, señalándose día para Audiencia Previa, no compareciendo la demandada, proponiendo la actora como prueba únicamente la documental aportada, quedando los autos conclusos para dictar Sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las partes en litigio celebraron, con fecha veintiséis de abril de dos mil cuatro, póliza de crédito con límite de treinta mil euros que concedía la actora a la demandada, refiriendo en el escrito de demanda que llegado el vencimiento final pactado la demandada no ha reintegrado el saldo deudor que arroja la cuenta de crédito, y por ello reclama a dicha parte cierta cantidad de dinero más los intereses pactados y las costas procesales, permaneciendo la parte demandada en situación de rebeldía.
Segundo. Pues bien, el artículo 1740 del Código Civil dispone que por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo, mientras que el artículo 1753 dice que el que recibe en préstamo dinero u otra cosa fungible, adquiere su propiedad, y está obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad, y, a su vez, el artículo 1750 establece que si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad, y, en caso de duda, incumbe la prueba al comodatario, debiendo decir que, como quiera que está probada la celebración del contrato, dado que no se ha impugnado la documental aportada con el escrito de demanda y del documento dos consistente en acta mercantil de fijación de saldo resulta que la demandada adeuda la cantidad reclamada, procede la condena de dicha parte al pago de la expresada suma, más los intereses en la forma pedida, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1089, 1091, 1254,1255,1258 y 1261 del Código Civil, debiendo en consecuencia proceder la estimación íntegra de la demanda.
Tercero. Acogiéndose íntegramente las pretensiones de la parte demandante y, de conformidad con el artículo 394 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponer a la parte demandada las costas procesales por no apreciar en el caso serias dudas de hecho o de derecho, debiendo en consecuencia regir la regla general.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Encarnación Roldán Barragán, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Multiservicios Híspalis, S.L., debo condenar y condeno a ésta a pagar a la actora la cantidad de ochenta y seis mil cincuenta y cinco con sesenta y cuatro (86.055,64) euros, más intereses pactados al veintinueve por ciento desde el cinco de diciembre de dos mil once, con imposición a los demandados de las costas procesales.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, el cual deberá ser interpuesto por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50,00 euros, debiendo la parte que lo interponga ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, concertada con el Banco Español de Crédito S.A., al núm. 4090 0000 04 0169 12, Oficina 4325, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Únase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en los autos.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de la codemandada Multiservicios Híspalis, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Sevilla, a diez de abril de dos mil trece.
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