Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 08/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Acuerdo de 25 de junio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la superación, para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, del límite previsto en el art. 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

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La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas establece en su artículo 1 que el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos previstos en su articulado. Uno de estos supuestos es el contemplado en el artículo 4.1, que se refiere a la actividad de profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.

El artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, condiciona la autorización de compatibilidad a la comprobación de que la cantidad total percibida con ambos puestos o actividades públicas no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, si bien el mismo precepto abre la posibilidad de autorizar mediante acuerdo expreso del gobierno, órgano competente de las Comunidades Autónomas o Pleno de las Corporaciones Locales, la superación de este límite en base a razones de especial interés para el servicio que concurran en los casos contemplados en los correspondientes acuerdos.

La necesaria atención a la empleabilidad del egresado universitario, así como, el impulso de la formación a lo largo de la vida, desde una concepción transversal e integral del conocimiento y las competencias que han de transmitirse en el proceso formativo desarrollado en las aulas universitaria, es una exigencia social a la que es necesario dar respuesta desde la perspectiva de la garantía de calidad que el Espacio Europeo de Educación Superior obliga.

Como respuesta a la dicha exigencia, las Universidades incorporaron a la docencia universitaria profesores asociados para el conjunto de las enseñanzas conducentes a titulaciones universitarias, aportando una visión profesional necesaria para la empleabilidad de los egresados universitarios. La aportación de estos profesores asociados resulta imprescindible para una visión complementaria de la formación académica. Este hecho es de especial relevancia en aspectos donde la propia administración tiene entre sus empleados públicos a los profesionales más capacitados, tanto desde la administración general, como especialistas en derecho administrativo, gestión pública o técnicos superiores facultativos en ámbitos especializados.

Especial relevancia adquieren los asociados en la formación práctica clínica en las enseñanzas de la Rama de Ciencia de la Salud, Medicina, Enfermería, Fisioterapia u Odontología, como se recoge en la disposición final primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Modificación del artículo 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Para garantizar de la adecuada formación impartida en las enseñanzas universitarias, cumplir con las garantías de calidad suscritas con los alumnos incorporados e incorporar en el proceso educativo el conocimiento derivado del ejercicio profesional, resulta del todo necesario autorizar la superación del límite establecido en el artículo 7.1 de la ley 53/1984, de 26 de diciembre.

El Estado y algunas Comunidades Autónomas ya han establecido esta excepción, y precisamente Andalucía, mediante el presente Acuerdo, posibilita que los mejores profesionales al servicio de la administración de la Junta de Andalucía participen en la formación universitaria de los futuros egresados universitarios.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de junio de 2013.

ACUERDA

Primero. Autorizar la superación del límite previsto en el artículo 7.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en lo que se refiere a que la cantidad total percibida por ambos puestos no puede superar la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, en el caso de las autorizaciones de compatibilidad otorgadas al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía contempladas en el artículo 4.1 de la referida Ley, para el desempeño de un puesto de profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada, por razón de especial interés para el servicio público y manteniendo el resto de las limitaciones previstas en la citada Ley.

Segundo. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2013

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Carmen Martínez AguaYo
Consejera de Hacienda y Administración Pública
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